I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2021-11616)
Decreto-ley 4/2021, de 3 de mayo, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 83491

comunicación, como mínimo, el nombre y el número de identificación fiscal del
nuevo titular, aportándose la acreditación documental del cambio.
5. La transmisión de viviendas desocupadas mediante cualquier título entre
grandes tenedores no interrumpirá ni reiniciará el cómputo del plazo de dos años
necesario para considerarlas desocupadas a los efectos previstos en esta Ley.»
7. Se modifica el artículo 40 de la mencionada Ley 5/2018, que quedará redactado
en los siguientes términos:
«Artículo 40. Actuaciones de inspección.
1. Con el fin de poder hacer efectivo el derecho de acceso a la vivienda a la
ciudadanía de las Illes Balears, especialmente a las personas que se encuentran
en situaciones de especial vulnerabilidad, la Consejería de Movilidad y Vivienda
llevará a cabo todas las actuaciones inspectoras y comprobaciones que sean
necesarias para determinar si las viviendas efectivamente desocupadas constan
en el Registro.
A tal efecto, los grandes tenedores de vivienda tendrán la obligación de facilitar
la información o la documentación requerida por la Administración y permitir, en
todo momento, el acceso a las viviendas mencionadas a los agentes inspectores y
al personal facultativo adscrito a la Consejería de Movilidad y Vivienda.
2. Esta inscripción en el Registro la efectuará de oficio la Administración en
caso de que se identifiquen viviendas desocupadas no inscritas, con
independencia de la sanción que pueda corresponder.»
8. Se añade una letra, la f), al apartado 1 del artículo 41 de la mencionada
Ley 5/2018, con la siguiente redacción:
«f) Los grandes tenedores de vivienda.»
9. Se modifica el artículo 42 de la mencionada Ley 5/2018, que quedará redactado
en los siguientes términos:
«Artículo 42. Cesión de viviendas desocupadas de grandes tenedores.
1. Los grandes tenedores que dispongan de inmuebles inscritos en el
Registro de viviendas desocupadas cederán su gestión al Instituto Balear de la
Vivienda (IBAVI), por el plazo mínimo establecido para un alquiler de vivienda
habitual en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos,
prorrogable por mutuo acuerdo de las partes, siempre que se verifiquen las
siguientes circunstancias objetivas:
a) Cuando exista una necesidad objetiva de vivienda o se den dificultades de
acceso a la misma por parte de la ciudadanía, anteponiendo el interés público
general al particular del gran tenedor, hecho que se entenderá acreditado siempre
que existan personas inscritas en el Registro público de demandantes de
viviendas protegidas cuyas peticiones no se puedan atender con el parque de
vivienda pública disponible.
b) Cuando las medidas adoptadas por las diferentes administraciones
públicas para resolver los problemas de acceso a la vivienda no sean suficientes
para atender la necesidad objetiva de vivienda, se podrá exigir a los grandes
tenedores la cesión de viviendas desocupadas.
2. Se garantizará en todo caso una justa compensación a los grandes
tenedores por las viviendas desocupadas que se cedan al IBAVI, que podrá ser
superior a la renta de alquiler que pague el arrendatario de la vivienda. Esta
compensación se calculará de acuerdo con la legislación estatal en materia de
expropiación forzosa.

cve: BOE-A-2021-11616
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 166