I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2021-11616)
Decreto-ley 4/2021, de 3 de mayo, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Martes 13 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 83492

3. El número de solicitudes inscritas en el Registro público de demandantes
de viviendas protegidas que no se hayan podido atender durante el último año
constituirá el límite máximo del número de viviendas desocupadas sobre las que
se podrá reclamar su cesión al IBAVI.
4. La cesión de viviendas desocupadas quedará limitada por las
disponibilidades presupuestarias del IBAVI.
5. Se determinará reglamentariamente el procedimiento para reclamar esta
cesión de viviendas desocupadas de acuerdo con las mencionadas condiciones,
que podrá definir el modelo de contrato y el resto de las condiciones aplicables a
la cesión.
6. Los grandes tenedores de vivienda tendrán la obligación de facilitar la
información o documentación requerida por la Administración y permitirán, en todo
momento, el acceso a las viviendas inscritas en el Registro de viviendas
desocupadas a los agentes inspectores y al personal facultativo adscrito a la
Consejería de Movilidad y Vivienda.»
10. Se añade un nuevo párrafo al artículo 59 de la mencionada Ley 5/2018, con la
siguiente redacción:
«No será exigible la acreditación del depósito de la fianza para solicitar,
tramitar y conceder las ayudas para el alquiler que se otorguen a favor de los
arrendatarios y que sean convocadas por cualquier Administración pública de las
Illes Balears. Esto no exime de la obligación de los arrendadores de depositar las
fianzas de contratos de alquiler de vivienda, cuyo incumplimiento constituye una
infracción administrativa tipificada en esta Ley.»
11. Se añade un nuevo artículo 65 bis a la mencionada Ley 5/2018, con la siguiente
redacción:
«Artículo 65 bis. Prohibición de subarriendo o cesión de uso.
Las viviendas protegidas no podrán ser objeto de subarrendamiento ni de
cesión de uso total o parcial sin autorización de la Administración competente.»
12. Se modifica el artículo 75 sexies de la mencionada Ley 5/2018, que quedará
redactado en los siguientes términos:
«Artículo 75 sexies.

Ejercicio del derecho de retracto.

a) Si, habiéndose efectuado las notificaciones de la transmisión legalmente
exigidas, se ha omitido cualquiera de los requisitos legales.
b) Si la transmisión se ha producido antes de que venza el plazo para ejercer
el derecho de tanteo.
c) Si la transmisión se ha realizado en condiciones diferentes de las fijadas
por la notificación.
2. El derecho de retracto se ejercerá en el plazo de tres meses a contar
desde que la Consejería de Movilidad y Vivienda tenga conocimiento de la
transmisión efectuada y de sus condiciones.
3. El procedimiento para el ejercicio del derecho de retracto se iniciará
mediante una resolución del consejero de Movilidad y Vivienda en la que se hará
constar la existencia de causa bastante para el ejercicio de este derecho.

cve: BOE-A-2021-11616
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1. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá ejercer el derecho de
retracto en los casos de viviendas protegidas y suelos reservados para su
construcción transmitidos infringiendo los instrumentos de control establecidos en
el artículo 75 quater o en cualquiera de los siguientes casos: