I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2021-11616)
Decreto-ley 4/2021, de 3 de mayo, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 83493

Se otorgará al interesado un plazo de audiencia de diez días para que
presente las alegaciones que considere oportunas respecto de las causas que
motivan el inicio del procedimiento de retracto y para que aporte las facturas
justificativas y los justificantes de pago de los gastos asociados a la transmisión
del inmueble y las relativas a los gastos útiles y necesarios que se hayan realizado
sobre la vivienda o terreno, así como cualquier otra documentación necesaria para
el correcto ejercicio del retracto.
El plazo para ejercer el derecho de retracto se podrá suspender o ampliar de
acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento
administrativo común.
4. El titular estará obligado a mostrar la vivienda o el terreno a la
Administración cuando la misma se lo solicite. El incumplimiento de este deber en
la fecha señalada suspenderá el plazo de ejercicio del derecho de retracto hasta la
fecha de su cumplimiento efectivo, sin perjuicio de la aplicación del régimen
sancionador que corresponda.
5. El derecho de retracto se ejercerá mediante una notificación al adquirente,
que recogerá, al menos, el siguiente contenido:
La identificación de quien ejerce el derecho.
Las razones que justifican el ejercicio del derecho.
El detalle de los gastos que se estimen asociados a la transmisión del bien
inmueble o que se consideren útiles y necesarios.
El plazo para formalizar la escritura de compraventa.
6. La formalización de la adquisición corresponderá al IBAVI, a propuesta del
consejero de Movilidad y Vivienda.
7. Una vez ejercido el derecho de retracto, los titulares de los bienes
inmuebles sobre los que se ejerza comparecerán ante el notario designado por el
IBAVI, con objeto de formalizar la escritura de compraventa, en el día y la hora en
que hayan sido convocados a estos efectos. La formalización del retracto con el
otorgamiento de la correspondiente escritura pública de compraventa se llevará a
cabo en el plazo máximo de tres meses a contar desde la recepción de la
notificación relativa al ejercicio de este derecho.»
13. Se añaden dos nuevos apartados, que serán el 3 y el 4, al artículo 82 de la
mencionada Ley 5/2018, que quedarán redactados en los siguientes términos:
«3. El personal inspector podrá actuar sin comunicar de forma previa que se
llevan a cabo actuaciones inspectoras ni identificarse previamente como agente
inspector.
4. En el ámbito de sus funciones, cuando sea necesario para aclarar
conductas presuntamente infractoras, podrá actuar bajo una identidad
encubierta.»
14. Se modifican las letras n), x), ab), ad) y ai) del artículo 87 de la mencionada
Ley 5/2018, que quedarán redactadas en los siguientes términos:
«n) Incumplir la obligación de notificación a la Administración de la voluntad
de transmitir la vivienda, los anexos o los suelos no edificados con calificación
urbanística para viviendas protegidas o destino asimilable, sujetos a los derechos
de tanteo y retracto, incluidos los supuestos de ejecución hipotecaria, dación en
pago o procesos de ejecución basados en títulos de ejecución no judiciales; o
realizar cualquiera de las acciones previstas en el apartado 1 del artículo 75
sexies; o incumplir el deber de comunicar o notificar a la Administración cualquier
acto de disposición de viviendas protegidas, o no comparecer al acto de
formalización de la transmisión a favor de la Administración en el supuesto de que

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Núm. 166