I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2021-11616)
Decreto-ley 4/2021, de 3 de mayo, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 83494
la misma ejerza el derecho de tanteo o retracto sobre inmuebles sujetos a
protección pública, cuando no constituya una infracción muy grave.»
«x) Incumplir el deber de colaborar y suministrar datos o de facilitar las
funciones de información, vigilancia o inspección de la Administración competente,
siempre que no se califique de infracción muy grave.»
«ab) Incumplir los grandes tenedores de vivienda la obligación de comunicar
las viviendas desocupadas de que dispongan en el plazo establecido, así como la
comunicación de información incorrecta o duplicada, o no acompañar la
documentación exigida por la normativa para la comunicación de las viviendas
desocupadas.»
«ad) Incumplir los grandes tenedores de vivienda la obligación de comunicar
a la Consejería de Movilidad y Vivienda cualquier cambio en cuanto a la situación
de las viviendas que constan inscritas en el Registro de viviendas desocupadas,
así como la comunicación de información incorrecta o duplicada, o no acompañar
la comunicación con la documentación exigida por la normativa para comunicar los
cambios de situación de las viviendas inscritas.»
«ai) Anunciar o comercializar en régimen de alquiler, venta o cualquier otro
régimen de disposición, espacios para destinarlos a habitáculo de personas sin
que los mismos cumplan las condiciones de habitabilidad.»
15. Se añaden las letras aj), ak), al), am), an) y ao) al artículo 87 de la mencionada
Ley 5/2018, con la siguiente redacción:
«aj) Incumplir la obligación de inscripción en el Registro de viviendas
protegidas en cualquiera de los supuestos del artículo 71.3.
ak) Subarrendar o ceder el uso total o parcial de las viviendas protegidas sin
autorización.
al) Incumplir total o parcialmente las obligaciones o los requisitos
establecidos para ejercer la actividad de los agentes inmobiliarios.
am) Falsear, omitir o alterar los aspectos sustanciales incluidos en la
declaración responsable de cumplimiento de los requisitos administrativos exigidos
para el ejercicio de la actividad de los agentes inmobiliarios.
an) Incumplir la obligación por parte de los agentes inmobiliarios de
subscribir la nota de encargo entre los profesionales y los usuarios de los
servicios, de acuerdo con los requisitos establecidos reglamentariamente.
ao) Realizar la actividad de agente inmobiliario sin haber presentado la
correspondiente declaración responsable de cumplimiento de los requisitos
administrativos exigidos para el ejercicio de la actividad de los agentes
inmobiliarios.»
16. Se modifica la letra s) del artículo 88 de la mencionada Ley 5/2018, que
quedará redactada en los siguientes términos:
«s) Incumplir el gran tenedor de la vivienda o terreno la obligación de
notificación a la Administración de su voluntad de transmitir un bien inmueble
sujeto a los derechos de tanteo y retracto que regula el artículo 26 quinquies de
esta Ley, o realizar cualquiera de las acciones previstas en el apartado 2 del
artículo 26 sexies.»
17. Se añaden las letras w), x), y) y z) del artículo 88 de la mencionada Ley 5/2018,
con la siguiente redacción:
«w) Incumplir el gran tenedor adquiriente de la vivienda o terreno la
obligación de notificación a la Administración de la adquisición de un bien
inmueble sujeto a los derechos de tanteo y retracto establecidos en el artículo 26
sexies.
cve: BOE-A-2021-11616
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 166
Martes 13 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 83494
la misma ejerza el derecho de tanteo o retracto sobre inmuebles sujetos a
protección pública, cuando no constituya una infracción muy grave.»
«x) Incumplir el deber de colaborar y suministrar datos o de facilitar las
funciones de información, vigilancia o inspección de la Administración competente,
siempre que no se califique de infracción muy grave.»
«ab) Incumplir los grandes tenedores de vivienda la obligación de comunicar
las viviendas desocupadas de que dispongan en el plazo establecido, así como la
comunicación de información incorrecta o duplicada, o no acompañar la
documentación exigida por la normativa para la comunicación de las viviendas
desocupadas.»
«ad) Incumplir los grandes tenedores de vivienda la obligación de comunicar
a la Consejería de Movilidad y Vivienda cualquier cambio en cuanto a la situación
de las viviendas que constan inscritas en el Registro de viviendas desocupadas,
así como la comunicación de información incorrecta o duplicada, o no acompañar
la comunicación con la documentación exigida por la normativa para comunicar los
cambios de situación de las viviendas inscritas.»
«ai) Anunciar o comercializar en régimen de alquiler, venta o cualquier otro
régimen de disposición, espacios para destinarlos a habitáculo de personas sin
que los mismos cumplan las condiciones de habitabilidad.»
15. Se añaden las letras aj), ak), al), am), an) y ao) al artículo 87 de la mencionada
Ley 5/2018, con la siguiente redacción:
«aj) Incumplir la obligación de inscripción en el Registro de viviendas
protegidas en cualquiera de los supuestos del artículo 71.3.
ak) Subarrendar o ceder el uso total o parcial de las viviendas protegidas sin
autorización.
al) Incumplir total o parcialmente las obligaciones o los requisitos
establecidos para ejercer la actividad de los agentes inmobiliarios.
am) Falsear, omitir o alterar los aspectos sustanciales incluidos en la
declaración responsable de cumplimiento de los requisitos administrativos exigidos
para el ejercicio de la actividad de los agentes inmobiliarios.
an) Incumplir la obligación por parte de los agentes inmobiliarios de
subscribir la nota de encargo entre los profesionales y los usuarios de los
servicios, de acuerdo con los requisitos establecidos reglamentariamente.
ao) Realizar la actividad de agente inmobiliario sin haber presentado la
correspondiente declaración responsable de cumplimiento de los requisitos
administrativos exigidos para el ejercicio de la actividad de los agentes
inmobiliarios.»
16. Se modifica la letra s) del artículo 88 de la mencionada Ley 5/2018, que
quedará redactada en los siguientes términos:
«s) Incumplir el gran tenedor de la vivienda o terreno la obligación de
notificación a la Administración de su voluntad de transmitir un bien inmueble
sujeto a los derechos de tanteo y retracto que regula el artículo 26 quinquies de
esta Ley, o realizar cualquiera de las acciones previstas en el apartado 2 del
artículo 26 sexies.»
17. Se añaden las letras w), x), y) y z) del artículo 88 de la mencionada Ley 5/2018,
con la siguiente redacción:
«w) Incumplir el gran tenedor adquiriente de la vivienda o terreno la
obligación de notificación a la Administración de la adquisición de un bien
inmueble sujeto a los derechos de tanteo y retracto establecidos en el artículo 26
sexies.
cve: BOE-A-2021-11616
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