I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2021-11616)
Decreto-ley 4/2021, de 3 de mayo, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 83495

x) Incumplir el gran tenedor la obligación de facilitar la información o
documentación requerida por la Administración o entidad cesionaria del derecho
de adquisición preferente, o la obligación de permitir el acceso a las viviendas
inscritas en el Registro de viviendas desocupadas o susceptibles de estar inscritas
a los agentes inspectores o al personal facultativo de la Consejería de Movilidad y
Vivienda, así como toda acción que impida u obstaculice la actividad inspectora.
y) Incumplir el gran tenedor el deber de colaboración en el ejercicio de los
derechos de tanteo y retracto a favor de la Administración o entidad cesionaria del
derecho de adquisición preferente, negando el acceso a la vivienda, no facilitando
la información o documentación requerida por la Administración o entidad
cesionaria, o realizando cualquier acción que impida u obstaculice el ejercicio de
estos derechos. Se considerará también obstaculización la no comparecencia al
acto de formalización de la transmisión a favor de la Administración o entidad
cesionaria del derecho de adquisición preferente en el caso de ejercer el derecho
de tanteo o retracto.
z) No comunicar los cambios producidos en la situación física, jurídica,
urbanística y de ocupación de los inmuebles objeto de transmisión que tengan
lugar con posterioridad a la comunicación de la intención de transmitir, en los
supuestos del artículo 26 quinquies.»
18. Se modifica el apartado 2 del artículo 90 de la mencionada Ley 5/2018, que
quedará redactado en los siguientes términos:
«2. Las infracciones tipificadas en la letra i) del artículo 86 y en la letra aa)
del artículo 87, ambos de esta Ley, cuando se refieran a contratos de alquiler de
vivienda y de suministros y servicios complementarios, serán sancionadas con las
siguientes multas:
a) En el caso de la infracción leve prevista en la letra i) del citado artículo 86,
el importe de la sanción no podrá superar el 35% del importe de la fianza o de sus
actualizaciones, con el máximo de 3.000 euros.
b) En cuanto a la infracción grave establecida en la letra aa) del citado
artículo 87, el importe de la sanción se fijará a partir del 100% hasta el 200% del
importe de las fianzas o las actualizaciones no depositadas, con un máximo
de 9.000 euros.
El régimen sancionador aplicable a estas infracciones cuando estén referidas a
contratos de arrendamiento de fincas urbanas para uso diferente del de vivienda,
como también a los arrendamientos de industria o negocio, cuando impliquen
arrendamientos de local o de vivienda, será el que fija el apartado 1 anterior.»
19. Se modifican las letras c) y d) del artículo 92 de la mencionada Ley 5/2018, que
quedarán redactadas en los siguientes términos:
«c) Reponer la situación alterada por la infracción cometida al estado anterior
en los términos concretos y los plazos que indique la resolución sancionadora.
Esta resolución podrá autorizar el mantenimiento de la vigencia del contrato de
arrendamiento para una renta en ningún caso superior al precio máximo
establecido para las viviendas protegidas equivalentes, cuando la persona
arrendataria o algún miembro de la unidad de convivencia se encuentre en alguna
de las situaciones de especial vulnerabilidad en materia de vivienda. Esta
resolución en ningún caso supondrá una autorización para posteriores
arrendamientos o cesiones de uso.
d) Devolver el sobreprecio o la prima y, en general, las cantidades
indebidamente percibidas a la persona que los haya entregado, siempre que estas
cantidades hayan sido entregadas de buena fe a la persona infractora.»

cve: BOE-A-2021-11616
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Núm. 166