I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2021-11616)
Decreto-ley 4/2021, de 3 de mayo, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Martes 13 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 83496
20. Se modifica el artículo 93 de la mencionada Ley 5/2018, que quedará redactado
en los siguientes términos:
«Artículo 93.
Multas coercitivas no sancionadoras.
1. La Administración competente podrá imponer, de forma reiterada y
consecutiva, multas coercitivas no sancionadoras cuando hayan transcurrido los
plazos establecidos en la resolución del procedimiento sancionador para llevar a
cabo la acción requerida. En cualquier caso, el plazo será suficiente para cumplir
la obligación y se podrán imponer hasta un máximo de doce multas coercitivas
sucesivas. En el caso de ejecución de obras, la periodicidad mínima de las
sanciones sucesivas será de un mes.
2. En el caso de ejecución de obras, la cuantía de cada una de estas multas
coercitivas no podrá superar el 50% del coste de ejecución o contenido económico
de la acción que se haya dejado de llevar a cabo. En los otros supuestos, el
importe indicado no podrá superar el 50% de la multa sancionadora establecida
por el tipo de infracción cometida.»
21. Se añade una nueva disposición adicional a la mencionada Ley 5/2018, que es
la decimoctava, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimoctava. Viviendas acogidas a regímenes anteriores
al Real Decreto Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de
protección oficial.
Las viviendas de protección oficial acogidas a regímenes anteriores al Real
Decreto Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección
oficial, que no estén sujetas a ninguna limitación en el precio de venta, tampoco
estarán sujetas a los límites máximos de ingresos de la unidad de convivencia que
permita el acceso a la vivienda protegida.»
22. Se añaden dos nuevas disposiciones transitorias a la mencionada Ley 5/2018,
que serán la tercera y la cuarta, con la siguiente redacción:
1. Mientras no se desarrolle reglamentariamente la normativa específica
autonómica en materia de precios máximos de venta y renta en función de la
superficie útil total de la vivienda protegida, y en materia de límites máximos de
ingresos de la unidad de convivencia que permita el acceso a la vivienda
protegida, serán aplicables los precios máximos de venta y renta y los límites
máximos de ingresos familiares establecidos en el Real Decreto 2066/2008, de 12
de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y
Rehabilitación 2009-2012.
2. Mientras no se desarrolle reglamentariamente la normativa específica
autonómica en materia de precios máximos de venta y alquiler de las viviendas
protegidas, por acuerdo del Consejo de Gobierno se podrá aprobar la declaración
de nuevos ámbitos territoriales de precio máximo superior, o de modificación de
los existentes, a propuesta de los ayuntamientos interesados.
La propuesta de los ayuntamientos se acompañará de un informe justificativo
no vinculante, que tendrá en consideración la capacidad económica de los
demandantes de vivienda en el municipio y su esfuerzo económico para acceder a
la vivienda, como también las circunstancias sociales y de mercado que justifiquen
la declaración o modificación del ámbito territorial.
La declaración de los nuevos ámbitos territoriales o la modificación de los
existentes se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
cve: BOE-A-2021-11616
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición transitoria tercera. Precios máximos de venta y renta y límites
máximos de ingresos por vivienda protegida.
Núm. 166
Martes 13 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 83496
20. Se modifica el artículo 93 de la mencionada Ley 5/2018, que quedará redactado
en los siguientes términos:
«Artículo 93.
Multas coercitivas no sancionadoras.
1. La Administración competente podrá imponer, de forma reiterada y
consecutiva, multas coercitivas no sancionadoras cuando hayan transcurrido los
plazos establecidos en la resolución del procedimiento sancionador para llevar a
cabo la acción requerida. En cualquier caso, el plazo será suficiente para cumplir
la obligación y se podrán imponer hasta un máximo de doce multas coercitivas
sucesivas. En el caso de ejecución de obras, la periodicidad mínima de las
sanciones sucesivas será de un mes.
2. En el caso de ejecución de obras, la cuantía de cada una de estas multas
coercitivas no podrá superar el 50% del coste de ejecución o contenido económico
de la acción que se haya dejado de llevar a cabo. En los otros supuestos, el
importe indicado no podrá superar el 50% de la multa sancionadora establecida
por el tipo de infracción cometida.»
21. Se añade una nueva disposición adicional a la mencionada Ley 5/2018, que es
la decimoctava, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimoctava. Viviendas acogidas a regímenes anteriores
al Real Decreto Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de
protección oficial.
Las viviendas de protección oficial acogidas a regímenes anteriores al Real
Decreto Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección
oficial, que no estén sujetas a ninguna limitación en el precio de venta, tampoco
estarán sujetas a los límites máximos de ingresos de la unidad de convivencia que
permita el acceso a la vivienda protegida.»
22. Se añaden dos nuevas disposiciones transitorias a la mencionada Ley 5/2018,
que serán la tercera y la cuarta, con la siguiente redacción:
1. Mientras no se desarrolle reglamentariamente la normativa específica
autonómica en materia de precios máximos de venta y renta en función de la
superficie útil total de la vivienda protegida, y en materia de límites máximos de
ingresos de la unidad de convivencia que permita el acceso a la vivienda
protegida, serán aplicables los precios máximos de venta y renta y los límites
máximos de ingresos familiares establecidos en el Real Decreto 2066/2008, de 12
de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y
Rehabilitación 2009-2012.
2. Mientras no se desarrolle reglamentariamente la normativa específica
autonómica en materia de precios máximos de venta y alquiler de las viviendas
protegidas, por acuerdo del Consejo de Gobierno se podrá aprobar la declaración
de nuevos ámbitos territoriales de precio máximo superior, o de modificación de
los existentes, a propuesta de los ayuntamientos interesados.
La propuesta de los ayuntamientos se acompañará de un informe justificativo
no vinculante, que tendrá en consideración la capacidad económica de los
demandantes de vivienda en el municipio y su esfuerzo económico para acceder a
la vivienda, como también las circunstancias sociales y de mercado que justifiquen
la declaración o modificación del ámbito territorial.
La declaración de los nuevos ámbitos territoriales o la modificación de los
existentes se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
cve: BOE-A-2021-11616
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición transitoria tercera. Precios máximos de venta y renta y límites
máximos de ingresos por vivienda protegida.