I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2021-11616)
Decreto-ley 4/2021, de 3 de mayo, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de julio de 2021

Disposición transitoria cuarta.

Sec. I. Pág. 83497

Depósito de fianzas de arrendamiento.

1. Mientras no se desarrolle reglamentariamente el artículo 56 de esta Ley,
las fianzas se depositarán, en el plazo de treinta días desde que se firme el
contrato de alquiler, mediante ingreso directo o mediante concierto, en el IBAVI.
Para formalizar el depósito de las fianzas los arrendadores aportarán los
siguientes datos:
a) Los datos identificativos de las partes arrendadora y arrendataria,
incluyendo domicilios a efectos de notificaciones.
b) Los datos identificativos de la finca, incluyendo la dirección postal, el año
de construcción y, en su caso, el año y el tipo de reforma, la superficie construida
de uso privativo por usos, la referencia catastral y la calificación energética.
c) Las características del contrato de arrendamiento, incluyendo la renta
anual, el plazo temporal establecido, el sistema de actualización, el importe de la
fianza y, en su caso, las garantías adicionales, el tipo de acuerdo para el pago de
los suministros básicos y si se alquila amueblada.
2. Una vez extinguido el contrato, la devolución de la fianza depositada se
realizará en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la solicitud del
depositante.
3. El IBAVI podrá subscribir convenios de colaboración con otras entidades
públicas o privadas para la gestión y recaudación de las fianzas.»
Disposición final segunda. Modificación del Decreto Ley 3/2020, 28 de febrero, de
medidas urgentes en materia de vivienda.
1. Se modifica el apartado 5 del artículo 13 del mencionado Decreto Ley 3/2020,
que quedará redactado en los siguientes términos:
«5. Así mismo, los planes dispondrán, como mínimo, del desarrollo de los
estudios justificativos y complementarios necesarios, de los planos de información
y de ordenación que correspondan, y de las normas y los catálogos que procedan.
Se incluirá un estudio de evaluación de la movilidad generada que, en su caso,
definirá las medidas que se deberán adoptar respecto de los grandes centros
generadores de movilidad que se prevean, e incorporarán el estudio ambiental
estratégico según lo establecido en la legislación ambiental. En su caso, se
incluirá también un avance de la equidistribución.»
2. Se añade un nuevo apartado a la disposición adicional sexta del mencionado
Decreto Ley 3/2020, con la siguiente redacción:
«La calificación de vivienda protegida de las viviendas promovidas por
cooperativas de vivienda en ejecución de un derecho de superficie u otro derecho
de aprovechamiento del suelo de titularidad pública, se otorgará conforme al
régimen concertado previsto en las bases del correspondiente concurso público,
siempre que el procedimiento de licitación se haya iniciado antes del 6 de marzo
de 2020.»
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas
urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la
simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes
Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
Se modifica el artículo 8 de la mencionada Ley 2/2020, que quedará redactado en los
siguientes términos:

cve: BOE-A-2021-11616
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Núm. 166