I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2021-11616)
Decreto-ley 4/2021, de 3 de mayo, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 83498

«Durante 2020 y hasta el 15 de junio de 2021 todo tipo de obras de
edificación, modificación, reparación y derribos estarán exentas de las limitaciones
temporales estivales relativas a la temporada turística que estén vigentes en
cualquier normativa autonómica, insular o municipal. Los ayuntamientos podrán
prorrogar de forma motivada esta exención, en función de las circunstancias
concurrentes, sin necesidad de modificar la normativa municipal.»
Disposición final cuarta. Modificación del Decreto 36/2019, de 10 de mayo, por el que
se regulan las viviendas desocupadas, el Registro de viviendas desocupadas de
grandes tenedores y el procedimiento de cesión obligatoria por parte de los grandes
tenedores.
1. Se modifica el apartado 1 del artículo 17 del mencionado Decreto 36/2019, que
quedará redactado en los siguientes términos:
«1. Se garantizará, en todo caso, una compensación justa a los grandes
tenedores por las viviendas desocupadas que se cedan al IBAVI, que fijará, en
caso de discrepancias respecto al justiprecio de la cesión, el Jurado de Cesión de
Viviendas Desocupadas, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica que
sea de aplicación.»
2. Se modifica el apartado 1 del artículo 24 del mencionado Decreto 36/2019, que
quedará redactado en los siguientes términos:
«1. El consejero de Movilidad y Vivienda realizará, con audiencia previa a los
colegios oficiales de abogados, de arquitectos y de aparejadores, de arquitectos
técnicos y de ingenieros de edificación de las Illes Balears, una propuesta
motivada al Consejo de Gobierno del nombramiento de los miembros del Jurado
de Cesión de Viviendas Desocupadas. Integrarán el Jurado los siguientes
miembros:
a) Un presidente o presidenta: una persona titulada en derecho, arquitectura,
arquitectura técnica o aparejador o aparejadora, de reconocido prestigio y con más
de diez años de experiencia profesional acreditada en el sector público o privado o
en ejercicio libre de la profesión.
b) Vocales:
i. Un abogado o abogada de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears.
ii. Dos técnicos facultativos superiores al servicio de la Administración de la
Comunidad Autónoma, expertos acreditados en materia de valoraciones
inmobiliarias, que serán los ponentes.
iii. Un o una profesional libre colegiado, con experiencia acreditada en
materia de valoraciones inmobiliarias, miembro del colegio oficial de arquitectos o
de alguno de los colegios oficiales de aparejadores, arquitectos técnicos e
ingenieros de edificación de Mallorca, Menorca o Ibiza y Formentera.
c) Un secretario o secretaria: actuará como secretario o secretaria un
funcionario o funcionaria, titulado en derecho, adscrito a la Consejería de
Movilidad y Vivienda, designado por su titular, con voz pero sin voto.»
3. Las modificaciones que contienen los apartados anteriores de esta disposición
final podrán ser alteradas mediante un decreto del Consejo de Gobierno.

cve: BOE-A-2021-11616
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Núm. 166