I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2021-11616)
Decreto-ley 4/2021, de 3 de mayo, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 83499

Disposición final quinta. Modificación del Decreto 22/1989, de 22 de febrero, regulador
de la creación de papel fianza, de la obligación de constituir fianzas de
arrendamiento y de la inspección de estas fianzas.
1. Se modifica el artículo 5 del Decreto 22/1989 mencionado, que queda redactado
en los términos siguientes:
«En los casos de empresas suministradoras de fluido eléctrico, agua, gas u
otros análogos, cualquiera que sea el número de sus abonados e importancia de
los núcleos de población donde radiquen sus distintos centros, el depósito de la
fianza se podrá realizar mediante la imposición directa, ante el ente al que la
Comunidad Autónoma haya atribuido o atribuya la gestión del 90% del volumen
total de las fianzas que tenga en su poder y las que sucesivamente se constituyan,
reservándose la empresa el 10% restante para la devolución de las fianzas que
aisladamente le sean exigidas y para liquidar las responsabilidades a que aquellas
estén afectas.
Podrán también acogerse a este régimen concertado los propietarios de fincas
urbanas cuyas fianzas supongan un volumen superior a 3.000,00 euros, que
impondrán directamente el 90% del valor global de las fianzas de cada finca,
especificando claramente a cuál corresponde y reservándose el 10% restante para
atender las posibles devoluciones o liquidaciones.
Las empresas o los propietarios que se hallen concertados por este sistema no
podrán pedir la devolución parcial del depósito constituido hasta realizarse la
liquidación anual.»
2. Se modifica el artículo 6 del mencionado Decreto 22/1989, que quedará
redactado en los siguientes términos:
«Para que esta modalidad pueda ser utilizada, será preciso solicitarlo al IBAVI
o al ente que tenga atribuida su gestión mediante una instancia acompañada de la
documentación que acredite los requisitos mencionados y de una declaración en
la que expresamente se autorice para realizar cuantas comprobaciones estime
convenientes respecto a la cuantía y el número de fianzas constituidas.
El IBAVI o el organismo al que se haya atribuido o se atribuya su gestión podrá
conceder o denegar libremente la petición, en atención a la garantía que la
empresa y los particulares ofrezcan y a las condiciones particulares que
concurran.
En todo caso, la solicitud será obligatoria para las empresas que tengan un
volumen de fianzas superior a 60.000,00 euros.»
3. Se modifica el artículo 7 del mencionado Decreto 22/1989, que quedará
redactado en los siguientes términos:
«Durante el mes de enero de cada año natural, las empresas y particulares
que se encuentren acogidos al régimen de concierto formularán ante el IBAVI o el
organismo o ente al que se haya atribuido o se atribuya su gestión un estado
demostrativo de las fianzas constituidas durante el año anterior, de las devueltas y
del saldo, acompañado de las relaciones nominales de unas y de otras.
Si el saldo resultante representara un exceso de las fianzas constituidas sobre
las devueltas, se realizará el ingreso del 90% correspondiente. En caso contrario,
se hará entrega del importe.»
4. Se modifica el artículo 8 del mencionado Decreto 22/1989, que quedará
redactado en los siguientes términos:
«El saldo de las cuentas del depósito de la fianza tendrá que alcanzar como
mínimo el 20% de las cuentas que reflejen las fianzas depositadas.

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Núm. 166