I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2021-11616)
Decreto-ley 4/2021, de 3 de mayo, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Martes 13 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 83500

El importe del saldo no dispuesto será destinado por el ente competente a la
devolución de las fianzas vencidas y a los saldos negativos de los conciertos.»
5. Las modificaciones que contienen los apartados anteriores de esta disposición
final podrán ser alteradas mediante un decreto del Consejo de Gobierno.
Disposición final sexta.

Desarrollo normativo.

Se autoriza al Consejo de Gobierno de las Illes Balears para que dicte todas las
disposiciones reglamentarias que sean necesarias para desarrollar este Decreto Ley, y
también al consejero de Movilidad y Vivienda para que dicte las órdenes de desarrollo
que se prevean.
Disposición final séptima.

Entrada en vigor.

Este Decreto Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial
de las Illes Balears.
Palma, 3 de mayo de 2021.–La Presidenta, P. S. (Ley 1/2019, de 31 de enero, del
Gobierno de las Illes Balears), la Consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad,
Mercedes Garrido Rodríguez.–El Consejero de Movilidad y Vivienda, Josep Marí i Ribas

cve: BOE-A-2021-11616
Verificable en https://www.boe.es

(Publicado en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 58, de 4 de mayo de 2021. Convalidado por
Resolución del Parlamento de las Illes Balears, publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 76,
de 8 de junio de 2021)

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X