I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2021-11616)
Decreto-ley 4/2021, de 3 de mayo, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 83480
discrepancia, y el artículo 24.1 para adecuar la terminología que se usa para designar a
los componentes de este órgano en la normativa aplicable. También se establece que el
secretario tiene voz pero no voto.
La disposición final quinta modifica los artículos 5, 6, 7 y 8 del Decreto 22/1989,
de 22 de febrero, regulador de la creación de papel fianza, de la obligación de constituir
fianzas de arrendamiento y de la inspección de estas fianzas, para adaptar este
reglamento a la normativa vigente y eliminar las referencias que han quedado obsoletas
por la normativa sobrevenida, como es el caso del papel fianza.
III
El Decreto Ley tiene habilitación expresa en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía
y se dicta al amparo de las competencias que ejerce la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears en materia de vivienda, según el artículo 30.3, y también en las previstas en los
apartados 4, 15 y 36 del artículo 30 del Estatuto de Autonomía.
El artículo 49 del Estatuto de Autonomía permite al Gobierno dictar medidas
legislativas provisionales, en forma de decreto ley, en casos de extraordinaria y urgente
necesidad, que no podrán afectar a determinadas materias. Se trata de una figura
inspirada en la prevista en el artículo 86 de la Constitución Española y cuyo uso ha
producido una extensa jurisprudencia del Tribunal Constitucional. El alto tribunal ha
insistido en que la definición, por parte de los órganos políticos, de una situación de
extraordinaria y urgente necesidad tiene que ser explícita y razonada, y que debe existir
una «conexión de sentido», o relación de adecuación, entre la situación excepcional y las
medidas que se pretendan adoptar, que tienen que ser idóneas, concretas y de eficacia
inmediata. Es exponente de esta doctrina constitucional la Sentencia n.º 12/2015, de 5
de febrero, donde se recogen los reiterados pronunciamientos del alto tribunal sobre la
utilización de este instrumento normativo.
Desde la Sentencia n.º 137/2011, de 14 de septiembre, el Tribunal Constitucional ha
reconocido que la valoración de la extraordinaria y urgente necesidad podrá ser
independiente de su imprevisibilidad e, incluso, podrá tener origen en la inactividad
previa de la Administración competente, siempre que concurra efectivamente la
excepcionalidad de la situación. Así mismo, el Tribunal Constitucional, en la misma línea
que la anterior Sentencia n.º 29/1986, de 20 de febrero, en la Sentencia n.º 237/2012,
de 13 de diciembre, razona que no se tiene que confundir la eficacia inmediata de la
norma provisional con su ejecución instantánea y, por lo tanto, se tiene que permitir que
las medidas adoptadas con carácter de urgencia incluyan un posterior desarrollo
normativo y de actuaciones administrativas de ejecución de las mismas.
La Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 61/2018, de 7 de junio de 2018,
considera constitucionales las disposiciones de un decreto ley que tienen por objeto
adaptar al interés general la regulación existente de una materia determinada, aunque la
pretensión fuera resolver una situación de carácter estructural y no coyuntural.
Igualmente se acepta como justificación la pretensión de obtener un tratamiento
coherente y uniforme de las modificaciones normativas que se proponen así como la
coordinación de sus efectos. En este sentido, el Tribunal Constitucional razona la
constitucionalidad de las disposiciones que tienen carácter instrumental con relación al
contenido de la norma, en cuanto que se relacionan con las finalidades perseguidas y
conforman un conjunto sistemático de reformas que adquieren sentido en su visión
global, y hace referencia a las sentencias del Tribunal Constitucional 23/1993, de 21 de
enero de 1993, FFJJ 4 y 5; 93/2015, de 14 de mayo de 2015, FFJJ 7 b) y 10, y 183/2016,
de 3 de noviembre de 2016.
Se cumple el requisito de la conexión de sentido entre las medidas adoptadas y la
situación de urgencia previamente definida. Las medidas incorporadas a este Decreto
Ley se ajustan a los objetivos descritos y son coherentes con la situación de necesidad:
dotar a la Administración de instrumentos más eficaces que los previstos hasta ahora,
con objeto de conceder las ayudas en materia de vivienda con más agilidad y celeridad,
cve: BOE-A-2021-11616
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 166
Martes 13 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 83480
discrepancia, y el artículo 24.1 para adecuar la terminología que se usa para designar a
los componentes de este órgano en la normativa aplicable. También se establece que el
secretario tiene voz pero no voto.
La disposición final quinta modifica los artículos 5, 6, 7 y 8 del Decreto 22/1989,
de 22 de febrero, regulador de la creación de papel fianza, de la obligación de constituir
fianzas de arrendamiento y de la inspección de estas fianzas, para adaptar este
reglamento a la normativa vigente y eliminar las referencias que han quedado obsoletas
por la normativa sobrevenida, como es el caso del papel fianza.
III
El Decreto Ley tiene habilitación expresa en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía
y se dicta al amparo de las competencias que ejerce la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears en materia de vivienda, según el artículo 30.3, y también en las previstas en los
apartados 4, 15 y 36 del artículo 30 del Estatuto de Autonomía.
El artículo 49 del Estatuto de Autonomía permite al Gobierno dictar medidas
legislativas provisionales, en forma de decreto ley, en casos de extraordinaria y urgente
necesidad, que no podrán afectar a determinadas materias. Se trata de una figura
inspirada en la prevista en el artículo 86 de la Constitución Española y cuyo uso ha
producido una extensa jurisprudencia del Tribunal Constitucional. El alto tribunal ha
insistido en que la definición, por parte de los órganos políticos, de una situación de
extraordinaria y urgente necesidad tiene que ser explícita y razonada, y que debe existir
una «conexión de sentido», o relación de adecuación, entre la situación excepcional y las
medidas que se pretendan adoptar, que tienen que ser idóneas, concretas y de eficacia
inmediata. Es exponente de esta doctrina constitucional la Sentencia n.º 12/2015, de 5
de febrero, donde se recogen los reiterados pronunciamientos del alto tribunal sobre la
utilización de este instrumento normativo.
Desde la Sentencia n.º 137/2011, de 14 de septiembre, el Tribunal Constitucional ha
reconocido que la valoración de la extraordinaria y urgente necesidad podrá ser
independiente de su imprevisibilidad e, incluso, podrá tener origen en la inactividad
previa de la Administración competente, siempre que concurra efectivamente la
excepcionalidad de la situación. Así mismo, el Tribunal Constitucional, en la misma línea
que la anterior Sentencia n.º 29/1986, de 20 de febrero, en la Sentencia n.º 237/2012,
de 13 de diciembre, razona que no se tiene que confundir la eficacia inmediata de la
norma provisional con su ejecución instantánea y, por lo tanto, se tiene que permitir que
las medidas adoptadas con carácter de urgencia incluyan un posterior desarrollo
normativo y de actuaciones administrativas de ejecución de las mismas.
La Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 61/2018, de 7 de junio de 2018,
considera constitucionales las disposiciones de un decreto ley que tienen por objeto
adaptar al interés general la regulación existente de una materia determinada, aunque la
pretensión fuera resolver una situación de carácter estructural y no coyuntural.
Igualmente se acepta como justificación la pretensión de obtener un tratamiento
coherente y uniforme de las modificaciones normativas que se proponen así como la
coordinación de sus efectos. En este sentido, el Tribunal Constitucional razona la
constitucionalidad de las disposiciones que tienen carácter instrumental con relación al
contenido de la norma, en cuanto que se relacionan con las finalidades perseguidas y
conforman un conjunto sistemático de reformas que adquieren sentido en su visión
global, y hace referencia a las sentencias del Tribunal Constitucional 23/1993, de 21 de
enero de 1993, FFJJ 4 y 5; 93/2015, de 14 de mayo de 2015, FFJJ 7 b) y 10, y 183/2016,
de 3 de noviembre de 2016.
Se cumple el requisito de la conexión de sentido entre las medidas adoptadas y la
situación de urgencia previamente definida. Las medidas incorporadas a este Decreto
Ley se ajustan a los objetivos descritos y son coherentes con la situación de necesidad:
dotar a la Administración de instrumentos más eficaces que los previstos hasta ahora,
con objeto de conceder las ayudas en materia de vivienda con más agilidad y celeridad,
cve: BOE-A-2021-11616
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 166