I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2021-11616)
Decreto-ley 4/2021, de 3 de mayo, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 83479
Se modifica también el apartado 2 del artículo 90 de la Ley 5/2018, para eliminar el
límite máximo de la sanción prevista para la infracción grave tipificada en la letra ac) del
artículo 87, consistente en el impago por parte de los grandes tenedores de los gastos
de la comunidad a las propiedades sometidas a régimen de propiedad horizontal.
Finalmente, se incluyen otras modificaciones del régimen sancionador.
Concretamente se modifica el artículo 82 de la Ley 5/2018 para actualizar la capacidad
de intervención de la inspección y dotar al personal inspector de las herramientas
adecuadas para poder llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para comprobar el
cumplimiento de la normativa. Así mismo, se modifican las infracciones previstas en las
letras x) y ai) del artículo 87 de la Ley 5/2018, por incumplimiento del deber de
colaboración y las relativas al anuncio o comercialización de espacios para destinarlos a
habitáculo de personas sin que los mismos cumplan las condiciones de habitabilidad. Se
añaden, también, las letras am), an) y ao) del artículo 87 de la Ley 5/2018 para tipificar
conductas infractoras en materia de ejercicio de la actividad inmobiliaria, a pesar de que
su aplicación dependerá de un desarrollo reglamentario posterior, ya iniciado. En último
lugar, se modifican las sanciones complementarias reguladas en las letras c) y d) del
artículo 92 de la Ley 5/2018 y las multas coercitivas no sancionadoras del artículo 93 de
la misma Ley.
Como complemento de las medidas legislativas adoptadas en materia de viviendas
protegidas y de viviendas desocupadas, se acometen varias modificaciones y
derogaciones de normas reglamentarias que han quedado afectadas por la normativa
sobrevenida, que podría ser contradictoria. Se modifica también la redacción de la
composición del Jurado de Cesión de Viviendas Desocupadas, para actualizar su
terminología a la normativa vigente. Estas modificaciones y derogaciones de normas
reglamentarias son necesarias para eliminar las divergencias en la normativa vigente y
resolver posibles vacíos normativos, para garantizar la máxima eficacia en el ingreso y la
devolución de las fianzas ante una situación de especial sensibilidad económica y
financiera de los administrados. Los cambios se realizan para mantener únicamente la
parte que requiere una regulación específica y eliminar todo aquello que ya no es
necesario sin elevar su rango, dado que si conviene, cualquier modificación posterior de
estos preceptos se podrá llevar a cabo mediante una modificación reglamentaria.
La disposición final segunda modifica el artículo 13.5 del Decreto Ley 3/2020, 28 de
febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda, en cumplimiento del Acuerdo de la
Comisión Bilateral Administración General del Estado - Comunidad Autónoma de las Illes
Balears antes mencionado. También se añade un nuevo apartado a la disposición
adicional sexta del mismo Decreto Ley para prever que la calificación de vivienda
protegida de las viviendas promovidas por cooperativas de vivienda en ejecución de un
derecho de superficie u otro derecho de aprovechamiento del suelo de titularidad pública,
se tiene que otorgar conforme al régimen concertado previsto en las bases del
correspondiente concurso público, siempre que el procedimiento de licitación se haya
iniciado antes del 6 de marzo de 2020.
La disposición final tercera modifica el artículo 8 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre,
de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la
simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes
Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, a efectos de
prorrogar hasta el 15 de junio de 2021 las exenciones de las limitaciones temporales
estivales relativas a la temporada turística que estén vigentes en cualquier normativa
autonómica, insular o municipal para todo tipo de obras de edificación, modificación,
reparación y derribos, que podrán prorrogar de forma motivada los ayuntamientos si lo
consideran oportuno.
La disposición final cuarta modifica el Decreto 36/2019, de 10 de mayo, por el que se
regulan las viviendas desocupadas, el Registro de viviendas desocupadas de grandes
tenedores y el procedimiento de cesión obligatoria por parte de los grandes tenedores.
Concretamente se modifican el artículo 17.1 para aclarar la función del Jurado de Cesión
de Viviendas Desocupadas, que tiene como papel determinar el precio solo en caso de
cve: BOE-A-2021-11616
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 166
Martes 13 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 83479
Se modifica también el apartado 2 del artículo 90 de la Ley 5/2018, para eliminar el
límite máximo de la sanción prevista para la infracción grave tipificada en la letra ac) del
artículo 87, consistente en el impago por parte de los grandes tenedores de los gastos
de la comunidad a las propiedades sometidas a régimen de propiedad horizontal.
Finalmente, se incluyen otras modificaciones del régimen sancionador.
Concretamente se modifica el artículo 82 de la Ley 5/2018 para actualizar la capacidad
de intervención de la inspección y dotar al personal inspector de las herramientas
adecuadas para poder llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para comprobar el
cumplimiento de la normativa. Así mismo, se modifican las infracciones previstas en las
letras x) y ai) del artículo 87 de la Ley 5/2018, por incumplimiento del deber de
colaboración y las relativas al anuncio o comercialización de espacios para destinarlos a
habitáculo de personas sin que los mismos cumplan las condiciones de habitabilidad. Se
añaden, también, las letras am), an) y ao) del artículo 87 de la Ley 5/2018 para tipificar
conductas infractoras en materia de ejercicio de la actividad inmobiliaria, a pesar de que
su aplicación dependerá de un desarrollo reglamentario posterior, ya iniciado. En último
lugar, se modifican las sanciones complementarias reguladas en las letras c) y d) del
artículo 92 de la Ley 5/2018 y las multas coercitivas no sancionadoras del artículo 93 de
la misma Ley.
Como complemento de las medidas legislativas adoptadas en materia de viviendas
protegidas y de viviendas desocupadas, se acometen varias modificaciones y
derogaciones de normas reglamentarias que han quedado afectadas por la normativa
sobrevenida, que podría ser contradictoria. Se modifica también la redacción de la
composición del Jurado de Cesión de Viviendas Desocupadas, para actualizar su
terminología a la normativa vigente. Estas modificaciones y derogaciones de normas
reglamentarias son necesarias para eliminar las divergencias en la normativa vigente y
resolver posibles vacíos normativos, para garantizar la máxima eficacia en el ingreso y la
devolución de las fianzas ante una situación de especial sensibilidad económica y
financiera de los administrados. Los cambios se realizan para mantener únicamente la
parte que requiere una regulación específica y eliminar todo aquello que ya no es
necesario sin elevar su rango, dado que si conviene, cualquier modificación posterior de
estos preceptos se podrá llevar a cabo mediante una modificación reglamentaria.
La disposición final segunda modifica el artículo 13.5 del Decreto Ley 3/2020, 28 de
febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda, en cumplimiento del Acuerdo de la
Comisión Bilateral Administración General del Estado - Comunidad Autónoma de las Illes
Balears antes mencionado. También se añade un nuevo apartado a la disposición
adicional sexta del mismo Decreto Ley para prever que la calificación de vivienda
protegida de las viviendas promovidas por cooperativas de vivienda en ejecución de un
derecho de superficie u otro derecho de aprovechamiento del suelo de titularidad pública,
se tiene que otorgar conforme al régimen concertado previsto en las bases del
correspondiente concurso público, siempre que el procedimiento de licitación se haya
iniciado antes del 6 de marzo de 2020.
La disposición final tercera modifica el artículo 8 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre,
de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la
simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes
Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, a efectos de
prorrogar hasta el 15 de junio de 2021 las exenciones de las limitaciones temporales
estivales relativas a la temporada turística que estén vigentes en cualquier normativa
autonómica, insular o municipal para todo tipo de obras de edificación, modificación,
reparación y derribos, que podrán prorrogar de forma motivada los ayuntamientos si lo
consideran oportuno.
La disposición final cuarta modifica el Decreto 36/2019, de 10 de mayo, por el que se
regulan las viviendas desocupadas, el Registro de viviendas desocupadas de grandes
tenedores y el procedimiento de cesión obligatoria por parte de los grandes tenedores.
Concretamente se modifican el artículo 17.1 para aclarar la función del Jurado de Cesión
de Viviendas Desocupadas, que tiene como papel determinar el precio solo en caso de
cve: BOE-A-2021-11616
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Núm. 166