I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2021-11616)
Decreto-ley 4/2021, de 3 de mayo, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de julio de 2021

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interpretativas que se han suscitado durante la aplicación de la Ley. Como novedad por
destacar se incorpora la posibilitar de ceder este derecho de adquisición preferente a
otras administraciones y empresas de capital mayoritariamente público a través de
convenio.
Por otro lado, aprovechando la experiencia adquirida en la puesta en marcha de
estas medidas y para resolver los problemas identificados, se han trasladado las normas
sobre procedimiento a dos nuevos artículos que se incorporan a la Ley para regular el
ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, que son los artículos 26 quinquies y 26
sexies respectivamente, que regulan más detalladamente los trámites que se tienen que
seguir para el ejercicio de estos derechos. En este sentido se modifica también el
apartado 4 del artículo 36 de la Ley 5/2018, para adaptar las concordancias.
Con relación a las transmisiones de viviendas protegidas se modifica el artículo 75
sexies de la Ley 5/2018, para ampliar el plazo para ejercer el derecho de retracto, que
pasa a ser de tres meses, como también para regular más detalladamente el
procedimiento para evitar los problemas observados en la práctica.
Se destaca la modificación del régimen sancionador que incluye la ampliación de
supuestos de infracción. Concretamente, se modifican la letra n) del artículo 87 y la letra
s) del artículo 88, y también se añaden cuatro nuevos tipos en las letras w), x), y) y z) del
artículo 88 de la Ley 5/2018.
En cuanto a las viviendas desocupadas se añade al artículo 39 de la Ley 5/2018 la
obligación de los grandes tenedores de comunicar a quiénes han vendido las viviendas
desocupadas inscritas, y se reduce el plazo para comunicar los cambios de situación de
las viviendas inscritas, que pasa de tres meses a un mes para mantener actualizado el
Registro de viviendas desocupadas. También, para mejorar la calidad de la información
recogida en el Registro, se incorpora en el artículo 40 de la Ley 5/2018 una nueva
obligación a los grandes tenedores para que faciliten la documentación que requiera la
inspección y también permitir el acceso físico a las viviendas desocupadas para realizar
todas las comprobaciones necesarias.
Se añade una letra, la f), al apartado 1 del artículo 41 de la Ley 5/2018, para
incorporar de forma expresa la obligación genérica de colaboración de los grandes
tenedores con la Administración.
Se reestructura el artículo 42 para mejorar su calidad y se modifica la referencia a
que el máximo de viviendas reclamables lo establece el número de solicitudes de
vivienda no atendidas. Además, se incorpora también aquí la obligación de los grandes
tenedores de aportar la información que requiera la Administración y de facilitar el
acceso a las viviendas inscritas.
Finalmente, en materia de régimen sancionador con relación a las viviendas
desocupadas se modifican las letras ab) y ad) del artículo 87 de la Ley 5/2018, para
adecuarlas a las nuevas obligaciones de los grandes tenedores.
Otra de las materias reguladas por este Decreto Ley es la relativa al depósito de las
fianzas de los contratos de alquiler. Así, se añade un nuevo párrafo al artículo 59 de la
Ley 5/2018, para establecer que no es exigible la acreditación del depósito de la fianza
para solicitar, tramitar y conceder las ayudas para el alquiler que se otorguen a favor de
los arrendatarios y que sean convocadas por cualquier Administración pública de las Illes
Balears.
También se añade una nueva disposición transitoria a la Ley 5/2018 para regular, de
manera transitoria, el plazo y la forma en que se tiene que efectuar el depósito de las
fianzas de arrendamiento. A la vez que se aprovecha para incorporar las exigencias
establecidas en la disposición adicional tercera de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre,
de Arrendamientos Urbanos, modificada por el artículo 1.15 del Real Decreto
Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, para
favorecer la transparencia y facilitar el intercambio de información para ejercer las
políticas públicas. Igualmente se prevé que el IBAVI pueda subscribir convenios de
colaboración con otras entidades públicas o privadas para gestionar y recaudar las
fianzas.

cve: BOE-A-2021-11616
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Núm. 166