I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2021-11616)
Decreto-ley 4/2021, de 3 de mayo, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 83477
II
Este Decreto Ley tiene por objeto establecer un régimen especial de subvenciones
en materia de vivienda que se aplica, desde su entrada en vigor, a la concesión de
ayudas en materia de vivienda que lleve a cabo la Administración de la Comunidad
Autónoma, en el marco de los planes estatales o autonómicos de vivienda.
Este régimen especial tiene por finalidad agilizar la tramitación de las ayudas en
materia de vivienda y posibilita una mayor celeridad en el pago con la máxima eficacia y
eficiencia en la asignación de los recursos públicos, respetando, en todo caso, los
principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no
discriminación. A tal efecto se regula el procedimiento de aprobación y contenido de las
bases reguladoras y de las convocatorias de ayudas, y se establecen reglas especiales
de gestión de estas subvenciones, de forma que se permite reducir considerablemente
su tramitación.
Con este Decreto Ley también se aprueban modificaciones puntuales de la
Ley 5/2018, de 19 de junio, de vivienda de las Illes Balears; del Decreto Ley 3/2020, 28
de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda; del Decreto 36/2019, de 10 de
mayo, por el que se regulan las viviendas desocupadas, el Registro de viviendas
desocupadas de grandes tenedores y el procedimiento de cesión obligatoria por parte de
los grandes tenedores, y del Decreto 22/1989, de 22 de febrero, regulador de la creación
de papel fianza, de la obligación de constituir fianzas de arrendamiento y de la
inspección de estas fianzas.
La disposición final primera modifica la Ley 5/2018 para introducir, entre otras,
medidas de impulso y agilización de determinados procedimientos y actuaciones en
materia de vivienda, y también para dar cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Bilateral
Administración General del Estado - Comunidad Autónoma de las Illes Balears con
relación a las discrepancias suscitadas con relación al Decreto Ley 3/2020, de 28 de
febrero, acuerdo publicado el 8 de abril de 2021.
Respecto de las viviendas protegidas, se establece que en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears no serán de aplicación las antiguas normas
técnicas estatales de diseño y calidad específicamente aplicables a las viviendas
protegidas, que han quedado superadas por otras normativas más recientes; se prohíbe
la cesión de uso total o parcial de las viviendas protegidas sin autorización; y también se
prevé que las viviendas de protección oficial acogidas a regímenes anteriores al Real
Decreto Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial,
que no están sujetas a ninguna limitación en el precio de venta, tampoco están sujetas a
los límites máximos de ingresos de la unidad de convivencia que permita el acceso a la
vivienda protegida. Se incorpora también una nueva disposición transitoria a la
Ley 5/2018 para regular los precios máximos de venta y renta y límites máximos de
ingresos por vivienda protegida. En esta norma se prevé que mientras no se desarrolle
reglamentariamente la normativa específica autonómica en materia de precios máximos
de venta y alquiler de las viviendas protegidas, por acuerdo del Consejo de Gobierno se
podrá aprobar la declaración de nuevos ámbitos territoriales de precio máximo superior,
o de modificación de los existentes, a propuesta de los ayuntamientos interesados. En
materia de viviendas protegidas se añaden finalmente dos nuevas infracciones,
consistentes en incumplir la obligación de inscripción en el Registro de viviendas
protegidas en cualquiera de los supuestos del artículo 71.3 y subarrendar o ceder el uso
total o parcial de las viviendas protegidas sin autorización.
Por otro lado, se modifican determinados aspectos de la regulación de los derechos
de adquisición preferente establecidos a favor de la Administración así como de la
regulación de las viviendas desocupadas.
En cuanto a la regulación de los derechos de adquisición preferente, se incorporan
cambios y novedades con relación a todas las transmisiones sujetas a tanteo y retracto y
se incorporan nuevas infracciones. Se modifica el artículo 26 quater de la Ley 5/2018 en
cuanto a las transmisiones entre grandes tenedores respecto de viviendas y terrenos
adquiridos en procesos judiciales o extrajudiciales, para aclarar cuestiones
cve: BOE-A-2021-11616
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 166
Martes 13 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 83477
II
Este Decreto Ley tiene por objeto establecer un régimen especial de subvenciones
en materia de vivienda que se aplica, desde su entrada en vigor, a la concesión de
ayudas en materia de vivienda que lleve a cabo la Administración de la Comunidad
Autónoma, en el marco de los planes estatales o autonómicos de vivienda.
Este régimen especial tiene por finalidad agilizar la tramitación de las ayudas en
materia de vivienda y posibilita una mayor celeridad en el pago con la máxima eficacia y
eficiencia en la asignación de los recursos públicos, respetando, en todo caso, los
principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no
discriminación. A tal efecto se regula el procedimiento de aprobación y contenido de las
bases reguladoras y de las convocatorias de ayudas, y se establecen reglas especiales
de gestión de estas subvenciones, de forma que se permite reducir considerablemente
su tramitación.
Con este Decreto Ley también se aprueban modificaciones puntuales de la
Ley 5/2018, de 19 de junio, de vivienda de las Illes Balears; del Decreto Ley 3/2020, 28
de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda; del Decreto 36/2019, de 10 de
mayo, por el que se regulan las viviendas desocupadas, el Registro de viviendas
desocupadas de grandes tenedores y el procedimiento de cesión obligatoria por parte de
los grandes tenedores, y del Decreto 22/1989, de 22 de febrero, regulador de la creación
de papel fianza, de la obligación de constituir fianzas de arrendamiento y de la
inspección de estas fianzas.
La disposición final primera modifica la Ley 5/2018 para introducir, entre otras,
medidas de impulso y agilización de determinados procedimientos y actuaciones en
materia de vivienda, y también para dar cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Bilateral
Administración General del Estado - Comunidad Autónoma de las Illes Balears con
relación a las discrepancias suscitadas con relación al Decreto Ley 3/2020, de 28 de
febrero, acuerdo publicado el 8 de abril de 2021.
Respecto de las viviendas protegidas, se establece que en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears no serán de aplicación las antiguas normas
técnicas estatales de diseño y calidad específicamente aplicables a las viviendas
protegidas, que han quedado superadas por otras normativas más recientes; se prohíbe
la cesión de uso total o parcial de las viviendas protegidas sin autorización; y también se
prevé que las viviendas de protección oficial acogidas a regímenes anteriores al Real
Decreto Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial,
que no están sujetas a ninguna limitación en el precio de venta, tampoco están sujetas a
los límites máximos de ingresos de la unidad de convivencia que permita el acceso a la
vivienda protegida. Se incorpora también una nueva disposición transitoria a la
Ley 5/2018 para regular los precios máximos de venta y renta y límites máximos de
ingresos por vivienda protegida. En esta norma se prevé que mientras no se desarrolle
reglamentariamente la normativa específica autonómica en materia de precios máximos
de venta y alquiler de las viviendas protegidas, por acuerdo del Consejo de Gobierno se
podrá aprobar la declaración de nuevos ámbitos territoriales de precio máximo superior,
o de modificación de los existentes, a propuesta de los ayuntamientos interesados. En
materia de viviendas protegidas se añaden finalmente dos nuevas infracciones,
consistentes en incumplir la obligación de inscripción en el Registro de viviendas
protegidas en cualquiera de los supuestos del artículo 71.3 y subarrendar o ceder el uso
total o parcial de las viviendas protegidas sin autorización.
Por otro lado, se modifican determinados aspectos de la regulación de los derechos
de adquisición preferente establecidos a favor de la Administración así como de la
regulación de las viviendas desocupadas.
En cuanto a la regulación de los derechos de adquisición preferente, se incorporan
cambios y novedades con relación a todas las transmisiones sujetas a tanteo y retracto y
se incorporan nuevas infracciones. Se modifica el artículo 26 quater de la Ley 5/2018 en
cuanto a las transmisiones entre grandes tenedores respecto de viviendas y terrenos
adquiridos en procesos judiciales o extrajudiciales, para aclarar cuestiones
cve: BOE-A-2021-11616
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 166