III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-11597)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio interadministrativo entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda, la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Cáceres, el Ayuntamiento de Guadalupe, la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste y la Comunidad Franciscana, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "Año Santo Guadalupense 2021".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Lunes 12 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 83097

Octava. Procedimiento de emisión de las certificaciones.
1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2.
b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una
solicitud dirigida a la Comisión Interadministrativa, en los modelos de solicitud
normalizados que se facilitarán.
2. La solicitud podrá presentarse en la forma y lugares previstos en los
artículos 16.4 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá 15 días hábiles después
de la finalización del Acontecimiento.
4. La solicitud de certificación será examinada por la Comisión Interadministrativa
que, en su caso, acordará su emisión, siendo necesario para su estimación el voto
favorable del representante del Ministerio de Hacienda.
5. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la
Comisión Interadministrativa será de dos meses desde la fecha en que la
correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para
resolver.
El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que
complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del
requerimiento y la presentación de la documentación requerida, o, en su defecto, por el
transcurso del plazo de diez días concedido para la subsanación.
6. Transcurrido el plazo de notificación de las certificaciones sin que el interesado
haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se
entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la
Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una
copia sellada de la solicitud.
7. Las resoluciones emitidas por la Comisión agotan la vía administrativa y contra
las mismas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso
potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Novena.

Sede.

La Comisión Interadministrativa tendrá su sede en Mérida, en Avda. Valhondo, s/n,
Edificio III Milenio, Módulo 2, 2.ª Planta, 06800 Mérida (Badajoz), sin perjuicio de que
pueda reunirse en lugar distinto, cuando así se acuerde de manera expresa o lo
disponga la Presidenta en la convocatoria de la sesión.
Décima.

Logotipos.

En las actuaciones realizadas en las que se lleve a cabo publicidad del
acontecimiento figurarán los logotipos de las entidades participantes en la Comisión
Interadministrativa, en igualdad de condiciones.
Vigencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfeccionará
por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5
días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y asimismo será publicado, en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin
perjuicio de su publicación facultativa en el «Diario Oficial de Extremadura.
El Convenio podrá ser modificado o resuelto por acuerdo unánime de los firmantes
en el supuesto de que se considere necesario por incumplimiento de sus objetivos, en

cve: BOE-A-2021-11597
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.