III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-11597)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio interadministrativo entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda, la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Cáceres, el Ayuntamiento de Guadalupe, la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste y la Comunidad Franciscana, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "Año Santo Guadalupense 2021".
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Lunes 12 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 83098

virtud del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
La Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, una vez finalizadas las
actuaciones del programa «Año Santo Guadalupense 2021», presentará un informe
económico para su toma en consideración por la Comisión Interadministrativa, que
contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y
de la actuaciones realizadas, así como una auditoría de cuentas correspondientes al
período comprendido desde la entrada en vigor del presente convenio hasta la
finalización del programa.
Una vez aprobado el informe económico de la Fundación Academia Europea e
Iberoamericana de Yuste, la Comisión lnteradministrativa aprobará por unanimidad la
propuesta de liquidación, que será presentada por la Secretaría de la Comisión.
Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, la Comisión lnteradministrativa
propondrá su supresión, que será aprobada por unanimidad por todas las entidades que
la integran, siempre que se haya cumplido con todas las obligaciones que le imponen la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.
La duración del Convenio se establece hasta la fecha de 30 de junio de 2023, en
cumplimiento del artículo 49h)1.º) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en que quedará extinguido así como la Comisión
Interadministrativa será suprimida en todo caso en esa misma fecha.
Duodécima.

Transparencia y acceso a la información pública.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de la ciudadanía en el
correspondiente portal de transparencia, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 8.1.b)
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno, y demás normativa de desarrollo de la misma.
Decimotercera.

Protección de datos de carácter personal.

cve: BOE-A-2021-11597
Verificable en https://www.boe.es

Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la
legislación aplicable en materia de protección de datos de carácter personal,
comprometiéndose a tratar los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia
del desarrollo del Convenio con arreglo a los principios establecidos en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, que recoge el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (DOUE de 4 de mayo).
Todas las partes consienten que los datos personales recogidos en el desarrollo del
presente Convenio puedan incorporarse a los sistemas de información gestionados por
cada una de ellas, con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo.
En su caso, el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición de los datos mencionados en el apartado anterior, se podrán ejercitar en los
términos legalmente establecidos, ante el responsable de tratamiento de la
correspondiente entidad.