III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-11597)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio interadministrativo entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda, la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Cáceres, el Ayuntamiento de Guadalupe, la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste y la Comunidad Franciscana, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "Año Santo Guadalupense 2021".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 83096

Sexta. Funciones de la Comisión Interadministrativa.
La Comisión Interadministrativa tendrá las siguientes funciones:
1. La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público
«Año Santo Guadalupense 2021», y su manual de uso, para el empleo, con finalidad
publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc., que identifiquen el
acontecimiento. Este manual se ajustará al «Manual de aplicación de los beneficios
fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de
proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de
excepcional interés público» aprobado mediante Resolución de enero de 2018, de la
Dirección General de Tributos.
2. La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que puedan
dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la Disposición adicional
septuagésima segunda de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2021 de aprobación del «Año Santo
Guadalupense 2021».
3. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes
del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre.
4. Remitir al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, copia de las
certificaciones emitidas en el trimestre anterior.
5. Proponer la supresión de la propia Comisión, que será aprobada por unanimidad
por todas las entidades que la integran.
6. Llevar a cabo funciones de seguimiento, vigilancia y control a efectos de los
dispuesto en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
7. Cualesquiera otras que, con sujeción a la legislación vigente, garanticen el
cumplimiento de sus fines.
Séptima. Funciones de la Presidenta de la Comisión Interadministrativa.
La Presidenta tendrá las siguientes funciones:
1. Representar legalmente a la Comisión Interadministrativa.
2. Acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Interadministrativa y fijar
el orden del día.
3. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por
causas justificadas.
4. Dirimir con su voto los empates, salvo en lo que se refiere a la función recogida
en el apartado 3 de la cláusula sexta de este convenio, para lo cual se requiere el voto
favorable del representante del Ministerio de Hacienda.
5. Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, de los preceptos de este
convenio y de las normas legales aplicables a los actos de la Comisión
Interadministrativa.
6. Formular iniciativas y propuestas a la Comisión Interadministrativa.
7. Autorizar, con su visto bueno, las actas de las reuniones y las certificaciones que
la Comisión Interadministrativa deba expedir.
8. Cualquier otra de índole general y análoga a las anteriores que, conforme a la
legislación vigente, le correspondan.

cve: BOE-A-2021-11597
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Núm. 165