III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-11597)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio interadministrativo entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda, la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Cáceres, el Ayuntamiento de Guadalupe, la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste y la Comunidad Franciscana, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "Año Santo Guadalupense 2021".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Lunes 12 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 83095
La aplicación de los beneficios fiscales se regirá, en particular, por la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el
Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.
En todo aquello que no esté previsto en el presente convenio, el funcionamiento de la
Comisión Interadministrativa se regirá por lo dispuesto en la sección 3.º del Capítulo II
del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público, y, en particular, por la normativa aplicable a los órganos colegiados compuestos
por representaciones de distintas administraciones.
Quinta.
Composición de la Comisión Interadministrativa.
Formarán parte de la Comisión Interadministrativa:
El órgano competente para designar a los vocales también podrá designar a sus
suplentes para casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa
justificada. Los suplentes se podrán designar por tiempo indefinido o para una sesión
determinada.
Podrá asistir a las reuniones de la Comisión, con voz, pero sin voto, cualquier
persona que por su cualificación y/o experiencia la Presidenta estime oportuno, en
función del orden del día a tratar.
Los miembros de la Comisión Interadministrativa actúan por razón del cargo
originario, no pudiendo percibir remuneración alguna en concepto de dietas de asistencia
a las reuniones de la Comisión. Tampoco podrán percibir remuneración algunas de las
personas que asistan a las reuniones de la Comisión por indicación de la Presidenta.
El régimen de adopción de acuerdos de la Comisión Interadministrativa será por
mayoría simple de los miembros asistentes, si bien, en caso de empate, la Presidenta
tendrá voto de calidad. Para la emisión de las certificaciones a que hace referencia el
artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se requerirá el voto favorable del
representante del Ministerio de Hacienda.
cve: BOE-A-2021-11597
Verificable en https://www.boe.es
– La Presidenta de la Comisión Interadministrativa, que será la persona titular de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, quien podrá ser sustituida por la Secretaría
General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
– La Vicepresidenta de la Comisión Interadministrativa, que será la Consejera de
Hacienda y Administración Pública, quien podrá ser sustituida por la Directora General
de Tributos de la Junta de Extremadura.
– Un Vocal en representación de la Organización Territorial de la Administración
General del Estado, que será la Delegada del Gobierno en Extremadura que, en su caso,
podrá ser suplida por los titulares de las Subdelegaciones o Secretarías Generales de
Cáceres y Badajoz.
– Un Vocal en representación del Ministerio de Cultura y Deporte nombrado por el
Ministro.
– Un Vocal en representación del Ministerio de Hacienda nombrado por la
Subsecretaría de este Ministerio.
– Un Vocal en representación de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes que
será el Director General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
– Un Vocal en representación de la Diputación Provincial de Cáceres.
– Un Vocal en representación del Ayuntamiento de Guadalupe.
– Un Vocal en representación de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana
de Yuste.
– Un vocal en representación de la Comunidad Religiosa y Franciscana, responsable
de la guarda y custodia del Santuario y Monasterio.
– El Secretario de la Comisión, con voz, pero sin voto, que será el Secretario
General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
Núm. 165
Lunes 12 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 83095
La aplicación de los beneficios fiscales se regirá, en particular, por la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el
Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.
En todo aquello que no esté previsto en el presente convenio, el funcionamiento de la
Comisión Interadministrativa se regirá por lo dispuesto en la sección 3.º del Capítulo II
del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público, y, en particular, por la normativa aplicable a los órganos colegiados compuestos
por representaciones de distintas administraciones.
Quinta.
Composición de la Comisión Interadministrativa.
Formarán parte de la Comisión Interadministrativa:
El órgano competente para designar a los vocales también podrá designar a sus
suplentes para casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa
justificada. Los suplentes se podrán designar por tiempo indefinido o para una sesión
determinada.
Podrá asistir a las reuniones de la Comisión, con voz, pero sin voto, cualquier
persona que por su cualificación y/o experiencia la Presidenta estime oportuno, en
función del orden del día a tratar.
Los miembros de la Comisión Interadministrativa actúan por razón del cargo
originario, no pudiendo percibir remuneración alguna en concepto de dietas de asistencia
a las reuniones de la Comisión. Tampoco podrán percibir remuneración algunas de las
personas que asistan a las reuniones de la Comisión por indicación de la Presidenta.
El régimen de adopción de acuerdos de la Comisión Interadministrativa será por
mayoría simple de los miembros asistentes, si bien, en caso de empate, la Presidenta
tendrá voto de calidad. Para la emisión de las certificaciones a que hace referencia el
artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se requerirá el voto favorable del
representante del Ministerio de Hacienda.
cve: BOE-A-2021-11597
Verificable en https://www.boe.es
– La Presidenta de la Comisión Interadministrativa, que será la persona titular de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, quien podrá ser sustituida por la Secretaría
General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
– La Vicepresidenta de la Comisión Interadministrativa, que será la Consejera de
Hacienda y Administración Pública, quien podrá ser sustituida por la Directora General
de Tributos de la Junta de Extremadura.
– Un Vocal en representación de la Organización Territorial de la Administración
General del Estado, que será la Delegada del Gobierno en Extremadura que, en su caso,
podrá ser suplida por los titulares de las Subdelegaciones o Secretarías Generales de
Cáceres y Badajoz.
– Un Vocal en representación del Ministerio de Cultura y Deporte nombrado por el
Ministro.
– Un Vocal en representación del Ministerio de Hacienda nombrado por la
Subsecretaría de este Ministerio.
– Un Vocal en representación de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes que
será el Director General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
– Un Vocal en representación de la Diputación Provincial de Cáceres.
– Un Vocal en representación del Ayuntamiento de Guadalupe.
– Un Vocal en representación de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana
de Yuste.
– Un vocal en representación de la Comunidad Religiosa y Franciscana, responsable
de la guarda y custodia del Santuario y Monasterio.
– El Secretario de la Comisión, con voz, pero sin voto, que será el Secretario
General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.