III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-11598)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en materia de propiedad industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Lunes 12 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 83103

Sexta. Régimen jurídico.
El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa y se rige por la ley 40/2015, de 1
de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, Capítulo VI del Título Preliminar.
Séptima. Seguimiento de las actividades.
A efectos de realizar un seguimiento de las actividades contempladas en el presente
Convenio, las partes firmantes acuerdan crear una Comisión de Seguimiento como
órgano mixto de vigilancia y control, encargado de resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, así como de velar por la
consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se
estimen necesarias para a garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones
contempladas en el presente convenio.
La Comisión de Seguimiento estará integrada por dos representantes de cada una
de las partes. El Presidente y un vocal serán designados por el Director de la OEPM, y el
Secretario y otro vocal serán designados por el Rector de la Universidad Nacional de
Educación a Distancia. La Comisión se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes y,
al menos, dos veces al año. Uno de los representantes de la OEPM actuará como
Secretario de la Comisión con voz y voto.
El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y
siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.c) y 52.3 de esta Ley.
Octava.

Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público mediante la suscripción de la correspondiente adenda, y
siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50
de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.

Resolución de Controversias.

Ambas partes se comprometen a resolver de manera amistosa mediante diálogo y
negociación en el seno de la Comisión de Seguimiento, cualquier discrepancia que
pueda dar lugar a la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del
convenio. En caso de controversia que no pueda ser resuelta de común acuerdo por los
representantes de cada parte, se atenderá a lo dispuesto en el Artículo 5 de la
Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica del Estado y a lo dispuesto en el Artículo 10 del
Real Decreto 997/2003 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.

El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, sin perjuicio de su posterior
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 48.8 de la Ley 40/2015). La
duración será de cuatro años desde que resulte eficaz.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto los firmantes podrán
acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

cve: BOE-A-2021-11598
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Eficacia y período de vigencia.