III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-11598)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en materia de propiedad industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Lunes 12 de julio de 2021

Undécima.

Sec. III. Pág. 83104

Extinción.

Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de 60 días con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a
continuar hasta su finalización las actividades en curso, en un plazo improrrogable que
será hasta la finalización del año en curso. La extinción anticipada no generará derechos
indemnizatorios entre las partes.

cve: BOE-A-2021-11598
Verificable en https://www.boe.es

En prueba de conformidad, firman ambas partes el presente Convenio, por duplicado
en dos ejemplares y a un solo efecto.–El Director de la Oficina Española de Patentes y
Marcas, O.A., José Antonio Gil Celedonio.–El Rector Magnífico de la Universidad
Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X