III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-11598)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en materia de propiedad industrial.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Lunes 12 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 83102

Tercera. Obligaciones de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
La Universidad Nacional de Educación a Distancia se obliga por el presente
Convenio a las siguientes actuaciones incluyendo la cesión de espacios centrales y/o de
materiales educativos cuando sea posible y necesario para ello:
1. Participar en aquellas actividades desarrolladas por la OEPM para difundir la
Propiedad Industrial, compartiendo su experiencia en esta materia.
2. Incluir en su página web un enlace directo a la web de la OEPM
«www.oepm.es».
3. Dar adecuada publicidad a las actuaciones de la OEPM en los foros en los que
participe.
4. Cooperar en la elaboración y difusión de monografías, estudios, Boletines de
Vigilancia Tecnológica e informes sobre temas específicos considerados de interés. La
Propiedad Intelectual de dichos trabajos corresponderá a la OEPM y a Universidad
Nacional de Educación a Distancia conjuntamente.
5. Adoptar las medidas y acciones necesarias para el progresivo desarrollo y
actualización de la enseñanza de la Propiedad Industrial en los planes de estudios
especialmente de carreras no jurídicas y en particular Facultades de Ciencias y Escuelas
de Ingeniería.
6. Desarrollar una titulación propia en Propiedad Industrial dirigida a estudiantes de
cualquier disciplina que hayan terminado sus estudios de Grado, especialmente en
Facultades de Ciencias y Escuelas de Ingeniería, y que deseen adquirir los
conocimientos en Propiedad Industrial necesarios para desarrollar su labor profesional
en este ámbito. Para llevar a cabo dicha titulación, ambas partes firmantes establecerán
el programa a realizar y su participación, consignando en los mismos cuantos detalles
operativos sean necesarios para su cumplimiento y buen fin.
7. Poner en marcha un Curso Abierto Online y Masivo sobe Propiedad Industrial
que se impartirá en la modalidad «a distancia» con soporte mediante la plataforma
informática que la Universidad Nacional de Educación a Distancia pondrá a disposición
de los alumnos junto con la documentación o referencias bibliográficas que sean
necesarias para el buen desarrollo del curso.
8. Otorgar un premio al «Trabajo Fin de Título más innovador» orientado a
concienciar a los estudiantes de la Universidad Nacional de Educación a Distancia sobre
la importancia de la Propiedad Intelectual en la actividad innovadora, y destinado a
promover la participación de los estudiantes en la titulación propia de Propiedad
Industrial que se pondrá en marcha con arreglo al punto 6 de esta cláusula.
Cuarta.

Régimen de personal.

El régimen de personal de cada una de las partes en el caso de que se desarrollen
actividades en la sede de la otra:
1. No supondrá en ningún caso alteración de la relación jurídica ni se adquirirá
derecho alguno frente a la otra parte en virtud de este Convenio.
2. Se deberán respetar las normas de funcionamiento interno de sus instalaciones.
Aspectos económicos.

Las partes acuerdan expresamente que las actuaciones a desarrollar por cada una
de ellas no supondrán desembolso económico alguno entre las partes.
Esta colaboración no podrá conllevar incremento de los gastos de personal
dependientes de las partes por ningún concepto, es decir, ni por incremento de los
efectivos ni por el de sus retribuciones ni por cualquier otro.
Respecto a las actuaciones a desarrollar por la OEPM, se estará a lo señalado en los
puntos segundo y tercero de la Orden IET/1186/2015, de 16 de junio, por la que se
establecen los precios públicos de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.

cve: BOE-A-2021-11598
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.