III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-11599)
Resolución de 5 de julio de 2021, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas académicas no retribuidas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Lunes 12 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 83110
En todo caso, la utilización de los resultados indicados deberá respetar las
disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por la
que se adapta el ordenamiento jurídico español a esa norma.
Asimismo, tanto en las publicaciones como en las patentes, se respetará siempre la
mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores.
Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Noveno.
Información pública e imagen institucional.
Cada una de las partes destacará la colaboración que mantiene con la otra en
cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de sus actividades conjuntas.
A estos efectos, ambas partes se comprometen a respetar recíprocamente sus
directrices de imagen institucional.
Décimo. Gastos.
El presente convenio no llevará aparejado gasto alguno entre las partes firmantes.
En concreto, el INAP no abonará ninguna retribución o compensación económica al
alumno en prácticas.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las
obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado
real decreto-ley. En caso de no firmarse, el Convenio quedaría extinguido. Así mismo,
desde el momento en que entre en vigor dicha norma reglamentaria de desarrollo y
hasta el momento en el que la adenda en la que se contemplarán las obligaciones
asumidas por cada parte se encuentre vigente, no serán admitidos nuevos alumnos en
los programas de prácticas objeto del Convenio.
Vigencia y denuncia del convenio.
Según establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Convenio se
perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez
inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se
refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y publicado
en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La duración del presente Convenio será de cuatro años.
El Convenio podrá ser prorrogado, por igual periodo, por acuerdo expreso de las
partes, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo
convenido.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo a la
otra por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación de
éste o, en su caso, de su prórroga.
Duodécimo.
Extinción y resolución.
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
cve: BOE-A-2021-11599
Verificable en https://www.boe.es
Undécimo.
Núm. 165
Lunes 12 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 83110
En todo caso, la utilización de los resultados indicados deberá respetar las
disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por la
que se adapta el ordenamiento jurídico español a esa norma.
Asimismo, tanto en las publicaciones como en las patentes, se respetará siempre la
mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores.
Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Noveno.
Información pública e imagen institucional.
Cada una de las partes destacará la colaboración que mantiene con la otra en
cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de sus actividades conjuntas.
A estos efectos, ambas partes se comprometen a respetar recíprocamente sus
directrices de imagen institucional.
Décimo. Gastos.
El presente convenio no llevará aparejado gasto alguno entre las partes firmantes.
En concreto, el INAP no abonará ninguna retribución o compensación económica al
alumno en prácticas.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las
obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado
real decreto-ley. En caso de no firmarse, el Convenio quedaría extinguido. Así mismo,
desde el momento en que entre en vigor dicha norma reglamentaria de desarrollo y
hasta el momento en el que la adenda en la que se contemplarán las obligaciones
asumidas por cada parte se encuentre vigente, no serán admitidos nuevos alumnos en
los programas de prácticas objeto del Convenio.
Vigencia y denuncia del convenio.
Según establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Convenio se
perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez
inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se
refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y publicado
en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La duración del presente Convenio será de cuatro años.
El Convenio podrá ser prorrogado, por igual periodo, por acuerdo expreso de las
partes, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo
convenido.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo a la
otra por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación de
éste o, en su caso, de su prórroga.
Duodécimo.
Extinción y resolución.
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
cve: BOE-A-2021-11599
Verificable en https://www.boe.es
Undécimo.