III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-11599)
Resolución de 5 de julio de 2021, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas académicas no retribuidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Lunes 12 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 83109

Sexto. Desarrollo de las prácticas.
Para la incorporación del estudiante como alumno en prácticas en el INAP, es
necesario el previo y común acuerdo de las tres partes implicadas –el INAP, la URJC y el
alumno–, materializado en la firma del «Anexo del Estudiante», en el que se reflejarán
las condiciones específicas de la práctica que el alumno desarrollará.
Durante el desarrollo de las prácticas en el INAP, el tutor académico velará por el
normal desarrollo del proyecto formativo, colaborando para ello con el tutor del INAP en
todos aquellos aspectos que afecten a dicho proyecto. Este último se responsabilizará
del seguimiento en el INAP de la formación en prácticas del estudiante y las valorará
emitiendo a su finalización un informe de aprovechamiento del estudiante en el que
constará el tiempo de prácticas realizado, las horas totales y su contenido. Este informe
será entregado al tutor académico de prácticas del estudiante.
El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir
durante el desarrollo de las prácticas.
Séptimo.

Seguimiento del convenio.

Con el fin de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución de este
Convenio, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, cuyo funcionamiento se regirá
por lo dispuesto en el presente documento y por lo dispuesto en el título preliminar,
capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Además, la comisión mixta de seguimiento decidirá por unanimidad las
consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por cada una de las partes del Convenio y, en su caso, la posible
indemnización por el incumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49.e) de
la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La Comisión Mixta de Seguimiento estará integrada por la persona titular de la
Dirección del INAP, que la presidirá; por la persona titular del Vicerrectorado de
Innovación, Transferencia y Relaciones con Empresas de la URJC, que ostentará la
Vicepresidencia; y por dos Vocales elegidos en ambos casos entre miembros de las
respectivas organizaciones firmantes del Convenio.
Las funciones de Secretario serán desempeñadas por el vocal que se designe
mediante mutuo acuerdo del Presidente y el Vicepresidente de la Comisión Mixta de
Seguimiento.
Protección de datos y transparencia.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades,
en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento
(UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, por la que se adapta el ordenamiento
jurídico español a esa norma.
Si alguna de las partes firmantes de este Convenio o los estudiantes desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el INAP, en parte o en su
totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberán
solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo
máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad.
Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita
autorización para su difusión.

cve: BOE-A-2021-11599
Verificable en https://www.boe.es

Octavo.