III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-11599)
Resolución de 5 de julio de 2021, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas académicas no retribuidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Lunes 12 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 83108
URJC emitirá un certificado firmado por el órgano correspondiente en el que quedará
reconocida la labor de Tutor/a profesional en Prácticas Externas.
Cuarto.
Obligaciones del INAP.
El INAP podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e
indicar la oferta específica para cada plaza de prácticas.
Asimismo, corresponde al INAP:
1. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de las funciones que se le asignan
en la cláusula sexta de este Convenio.
2. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al
estudiante la realización de sus exámenes.
3. Garantizar la disponibilidad de los medios materiales y servicios que permitan el
desarrollo de la formación práctica académica, observando los criterios de accesibilidad
universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
4. Observar y hacer observar las medidas de seguridad e higiene establecidas en el
INAP, e informar y hacer cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.
La suscripción por parte del INAP del presente Convenio no supondrá la adquisición
de más compromisos que los estipulados en él y en ningún caso se derivarán
obligaciones propias de una relación laboral o contractual de conformidad con la
normativa vigente. Por consiguiente, las prácticas del estudiante, dado su carácter
formativo, en ningún caso tendrán carácter laboral, quedando expresamente excluidos
de la legislación laboral. Igualmente, el contenido de dichas prácticas no podrá dar lugar
a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. Asimismo, la
realización de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de
mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o
reconocimiento de servicios previos.
Las personas que ejerzan de tutores de las prácticas asignados por el INAP y las que
ejerzan de tutores académicos asignados por la Universidad tendrán los derechos y
deberes que se establecen en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, en especial en
los artículos 11 y 12, y los ejercerán de forma coordinada entre ellos.
Quinto. Derechos y deberes del alumnado en prácticas en el INAP.
a) Cumplir las normas de régimen interno del INAP y seguir las instrucciones que
reciban de sus responsables.
b) Aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales
guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada ésta.
c) Comunicar y justificar sus ausencias al centro responsable de la URJC. El
régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes.
Durante el desarrollo de las prácticas, el estudiante se hallará cubierto por el seguro
escolar o el seguro de cobertura de accidentes y responsabilidad civil en función de lo
que rija para la URJC.
El INAP quedará exonerado de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la
permanencia y actividad de dicho alumnado en sus dependencias.
cve: BOE-A-2021-11599
Verificable en https://www.boe.es
Los estudiantes en prácticas en el INAP tendrán todos los derechos y deberes
recogidos en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Además, estos alumnos deberán:
Núm. 165
Lunes 12 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 83108
URJC emitirá un certificado firmado por el órgano correspondiente en el que quedará
reconocida la labor de Tutor/a profesional en Prácticas Externas.
Cuarto.
Obligaciones del INAP.
El INAP podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e
indicar la oferta específica para cada plaza de prácticas.
Asimismo, corresponde al INAP:
1. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de las funciones que se le asignan
en la cláusula sexta de este Convenio.
2. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al
estudiante la realización de sus exámenes.
3. Garantizar la disponibilidad de los medios materiales y servicios que permitan el
desarrollo de la formación práctica académica, observando los criterios de accesibilidad
universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
4. Observar y hacer observar las medidas de seguridad e higiene establecidas en el
INAP, e informar y hacer cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.
La suscripción por parte del INAP del presente Convenio no supondrá la adquisición
de más compromisos que los estipulados en él y en ningún caso se derivarán
obligaciones propias de una relación laboral o contractual de conformidad con la
normativa vigente. Por consiguiente, las prácticas del estudiante, dado su carácter
formativo, en ningún caso tendrán carácter laboral, quedando expresamente excluidos
de la legislación laboral. Igualmente, el contenido de dichas prácticas no podrá dar lugar
a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. Asimismo, la
realización de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de
mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o
reconocimiento de servicios previos.
Las personas que ejerzan de tutores de las prácticas asignados por el INAP y las que
ejerzan de tutores académicos asignados por la Universidad tendrán los derechos y
deberes que se establecen en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, en especial en
los artículos 11 y 12, y los ejercerán de forma coordinada entre ellos.
Quinto. Derechos y deberes del alumnado en prácticas en el INAP.
a) Cumplir las normas de régimen interno del INAP y seguir las instrucciones que
reciban de sus responsables.
b) Aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales
guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada ésta.
c) Comunicar y justificar sus ausencias al centro responsable de la URJC. El
régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes.
Durante el desarrollo de las prácticas, el estudiante se hallará cubierto por el seguro
escolar o el seguro de cobertura de accidentes y responsabilidad civil en función de lo
que rija para la URJC.
El INAP quedará exonerado de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la
permanencia y actividad de dicho alumnado en sus dependencias.
cve: BOE-A-2021-11599
Verificable en https://www.boe.es
Los estudiantes en prácticas en el INAP tendrán todos los derechos y deberes
recogidos en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Además, estos alumnos deberán: