III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-11599)
Resolución de 5 de julio de 2021, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas académicas no retribuidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Lunes 12 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 83111

Son causas de resolución del Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a su liquidación con el objeto
de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, (de
conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público).
La extinción del presente Convenio no eximirá a las partes de las obligaciones y
compromisos que hayan asumido y en las que se haya acordado expresamente que su
duración se prolongará más allá de la extinción del Convenio, en particular las relativas a
la confidencialidad y protección de datos de carácter personal. Asimismo, se respetará la
continuación de las actividades que ya se hubieran iniciado en la fecha de extinción del
Convenio hasta la finalización de las mismas.
Decimotercero.

Modificación del Convenio.

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de ambas partes,
mediante adenda modificativa de acuerdo con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cuestiones litigiosas y jurisdicción competente.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los Convenios establecidos en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones no reguladas por el presente Convenio se regirán por lo dispuesto en
el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del Convenio deberán
solventarse por acuerdo de las partes a través de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si
no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo correspondiente.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas
partes firman el presente convenio electrónicamente.–Por el Instituto Nacional de
Administración Pública, Consuelo Sánchez Naranjo.–Por la Universidad Rey Juan Carlos, por
delegación del Rector (Resolución de 13 de mayo de 20121), el Vicerrector de Innovación,
Transferencia y Relaciones con Empresas, Fernando Enrique García Muiña.

cve: BOE-A-2021-11599
Verificable en https://www.boe.es

Decimocuarto.