III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-11606)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Valencia, para el establecimiento del marco regulador de la unidad mixta de I+D en tecnología para estudios marinos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Lunes 12 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 83179

2. La Unidad Mixta tendrá unas instalaciones de uso común en los tinglados del puerto
de Gandía (muelle Frutero) o lugar afín que se determinase en la ciudad de Gandía.
3. La Unidad Mixta quedará claramente identificada en las páginas web de las
Partes y en las instalaciones cedidas por las Partes con rótulos que contengan los
logotipos de las dos entidades y de sus estructuras de investigación y con la
denominación «Unidad Mixta de I+D en Tecnología para Estudios Marinos (UTEM)».
4. En las publicaciones y cualquier otra forma de difusión de los resultados
(congresos, seminarios, cursos, informes, comunicaciones, etc.) a que den lugar los
trabajos de investigación fruto de la alianza establecida en el presente Convenio, se
deberá reconocer y hacer constar el personal investigador que haya intervenido y su
adscripción a la Unidad Mixta.
5. La producción científica, los proyectos de investigación obtenidos, contratos de I
+D y cualesquiera otros logros de la Unidad Mixta se incluirán tanto en la memoria anual
en la medida en que participe personal de cada institución y, a los efectos del
reconocimiento de dichos méritos al personal investigador que haya participado en su
consecución, tendrán para cada entidad el carácter de «propios» y, como tales, serán
plenamente reconocidos por cada entidad a todos los efectos.
Undécima. Confidencialidad.
1. Las Partes que suscriben el Convenio se comprometen a no difundir, las
informaciones científicas, técnicas o personales, a las que hayan podido tener acceso
con ocasión del desarrollo de la actividad investigadora objeto de este Convenio y en el
seno de la Unidad Mixta.
2. Esta obligación no será de aplicación cuando:

3. Las obligaciones de confidencialidad se extienden a todo el personal integrante
de la Unidad Mixta, así como los representantes, asesores y cualesquiera otras personas
vinculadas a las Partes y a las que éstas tengan necesidad de revelar la información
confidencial para el desarrollo del presente Convenio, siendo responsable de su
mantenimiento la Parte con quien este personal tuviera vinculación. Dicha Parte
responderá de su incumplimiento. A tal fin, cada Parte adoptará las medidas necesarias
y oportunas para evitar la divulgación de la información confidencial, y, en particular,
informará a su personal de las obligaciones en materia de confidencialidad que tiene en
virtud del presente Convenio y para cuyo cumplimiento requiere su colaboración.
4. Los datos e informes obtenidos durante la realización de la actividad
investigadora, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una
de las Partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad,
para su publicación como artículo, conferencia, etc., deberá solicitar la conformidad de la
otra Parte por escrito al responsable de la misma.
5. La otra Parte deberá responder en un plazo máximo de treinta días,
comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información
contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se
entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

cve: BOE-A-2021-11606
Verificable en https://www.boe.es

a) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información
recibida, o bien la información sea obtenida de un tercero que tenga derecho legítimo a
utilizar, difundir o comunicar dicha información.
b) La información recibida sea o pase a ser de dominio público.
c) La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación y
cuando sea necesaria para el desarrollo de la actividad investigadora de la Unidad Mixta.
d) La información sea requerida judicialmente. En este supuesto, se notificará
inmediatamente a la Parte suministradora. Asimismo, la Parte receptora solo revelará
aquella información que sea requerida legal o judicialmente.