III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-11606)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Valencia, para el establecimiento del marco regulador de la unidad mixta de I+D en tecnología para estudios marinos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Lunes 12 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 83178

3. Serán funciones de la Dirección, entre otras, el representar a la Unidad Mixta ante
CSIC-IEO y la UPV, así como proponer, y una vez aprobados ejecutar, los planes estratégicos
y de objetivos que deberá llevar a cabo la Unidad Mixta en los temas de investigación que le
sean propios. Proponer a la Comisión de Seguimiento la incorporación y cese de personal a la
Unidad Mixta. Resolver, en primera instancia, los conflictos que pudieran surgir entre los
miembros de la Unidad Mixta como consecuencia de la labor propia de la unidad.
Propiedad intelectual e industrial de los resultados.

1. Cada Parte seguirá siendo propietaria de los conocimientos previos aportados a
la actividad investigadora. No se entienden cedidos a la otra Parte, en virtud del presente
Convenio ninguno de los Conocimientos Previos a dicha actividad.
2. Se considerarán resultados de la actividad investigadora de la Unidad Mixta
aquella información o material, protegido o no, que haya sido identificado como resultado
y que provienen de la misma.
3. Cuando los resultados de investigación derivados de la actividad investigadora
de la Unidad Mixta sean susceptibles de protección intelectual y/o explotación industrial
(por ejemplo, patentes, modelos de utilidad, software, etc.), los derechos de propiedad
sobre los mismos recaerán en las entidades a las que estén vinculados funcionarial,
estatutaria o contractualmente los autores o interventores que hayan contribuido con su
investigación a la obtención de dichos resultados, en proporción directa a las
contribuciones intelectuales y materiales de las partes, pudiendo formalizarse acuerdos
anexos al presente que recojan dichas singularidades.
4. Las Partes se obligan a prestarse toda la colaboración y a suministrarse cuanta
información resulte necesaria, en particular, para el adecuado registro de estos Derechos de
Propiedad Intelectual o Industrial ante el registro competente, y, en general, para garantizar
la salvaguarda de los correspondientes derechos. Asimismo, cada Parte informará a la otra
Parte sobre cada resultado generado en el seno de la Unidad Mixta susceptible de
protección mediante título de propiedad industrial y/o intelectual con carácter inmediato.
5. Cuando los resultados sean propiedad de ambas Partes, éstas decidirán de
común acuerdo la atribución y modalidad de ejercicio de la propiedad y protección de los
mismos. Los trámites para las oportunas solicitudes de protección se podrán llevar a
cabo indistintamente a través de CSIC-IEO o de la UPV. La participación en los gastos y
beneficios que se deriven de la protección y de la explotación de dichas invenciones
serán distribuidos entre ambas entidades proporcionalmente al porcentaje de su
participación en la propiedad. En el caso de decidir cotitularidad en los títulos de
propiedad, las Partes suscribirán el oportuno acuerdo de cotitularidad, debiendo
contemplar en todo caso y como mínimo los siguientes aspectos: decisión o no sobre la
patentabilidad de un resultado, gestión en su caso de la patente, gestión de su
explotación comercial, duración, asunción de los gastos de registro, mantenimiento, etc.
Cada institución podrá acordar, con el personal dependiente de ella, la fórmula de
compensación económica que se regirá por sus propias normas internas.
6. Si una Parte propietaria de un resultado decidiese no solicitar protección por
patente o no mantener dicha protección, podrá ofrecer la transferencia de estos
derechos a la otra Parte que desee adquirirlos. La Parte cesionaria en esta transferencia
acordará los términos de la misma en base a un estudio caso por caso. La Parte
cesionaria informará a la Parte cedente de las condiciones de esta transferencia. En todo
caso aparecerán como inventores/autores el personal de cada una de las Partes que
hayan contribuido intelectualmente a la obtención de los resultados objeto de protección.
Décima.

Publicidad, denominación e instalaciones de uso común de la Unidad Mixta.

1. La consideración de la «Unidad Mixta de I+D en Tecnología para Estudios
Marinos (UTEM), deberá ser mencionada y reconocida de forma expresa en aquellas
actividades fruto de esta alianza y visible en las dependencias de CSIC-IEO y de la UPV
en las que se lleve a cabo la actividad investigadora de la Unidad Mixta.

cve: BOE-A-2021-11606
Verificable en https://www.boe.es

Novena.