III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-11606)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Valencia, para el establecimiento del marco regulador de la unidad mixta de I+D en tecnología para estudios marinos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Lunes 12 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 83177
Séptima. Comisión de Seguimiento.
1. La Comisión de Seguimiento será el órgano de planificación, seguimiento,
vigilancia, control y evaluación de la ejecución del presente Convenio además de los
compromisos adquiridos por los firmantes y, en concreto, de las referidas al estudio e
informe de las propuestas de proyectos de investigación conjunto, además será el
órgano encargado de resolver las dudas de interpretación y cumplimiento de las
incidencias en la ejecución del mismo. Asimismo, es la encargada de elaborar y
actualizar las Normas de Régimen de Gobierno, Funcionamiento y Financiación
previstas en la cláusula sexta y evaluará la memoria anual que le elevará la Dirección de
la Unidad Mixta.
2. La Comisión de Seguimiento estará formada por dos representantes del CSICIEO, nombrados por la Dirección del CSIC-IEO y por dos representantes de la UPV
nombrados por el Rector de la UPV.
3. Este Comisión estará constituida antes de treinta días una vez inscrito en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el Convenio.
4. Los acuerdos tomados en la Comisión de Seguimiento serán elevados a los
responsables de las Partes para su aprobación definitiva.
5. La Comisión de Seguimiento se reunirá, con carácter ordinario, al menos, una
vez al año y cuando resulte necesario a solicitud de una de las Partes. El funcionamiento
de este órgano paritario y colegiado se adecuará a lo indicado en la sección 3.ª del
capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. Serán funciones específicas de la Comisión de Seguimiento:
Octava.
Dirección y regulación interna de la Unidad Mixta.
1. La Unidad Mixta cuenta con una Dirección que será designada según lo
establecido en las Normas de Régimen de Gobierno, Funcionamiento y Financiación de
la Unidad Mixta, en las que se definirán sus funciones.
2. Las Normas de Régimen de Gobierno, Funcionamiento y Financiación serán
elaboradas por la Comisión de Seguimiento y aprobadas por ambas Partes.
cve: BOE-A-2021-11606
Verificable en https://www.boe.es
a) Aprobar la incorporación y cese de personal a la Unidad Mixta.
b) Definir y aprobar los Planes Estratégicos y de Actividad de la Unidad Mixta.
c) Definir y elevar propuestas a las instituciones conveniantes de aquellos acuerdos
específicos puntuales de colaboración que impliquen a personal de ambas entidades, o
de la Unidad Mixta con terceros, no específicamente regulados en este Convenio. Estos
acuerdos serán supervisados por los correspondientes servicios dentro de cada una de
las instituciones.
d) Elevar propuestas a las instituciones conveniantes para la mejora del presente
Convenio y normas que lo desarrollen.
e) Definir y aprobar normas para el mejor funcionamiento de la Unidad Mixta.
f) Resolver cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del
presente Convenio.
g) Resolver las discrepancias y/o conflictos que puedan plantearse.
h) Proponer la rescisión anticipada del presente Convenio.
i) Evaluar los resultados y la productividad de la Unidad Mixta.
j) Proponer la incorporación de equipamiento a la Unidad Mixta.
k) Proponer acuerdos de cotitularidad y explotación de los resultados de
investigación. Estos acuerdos serán supervisados por los correspondientes servicios
dentro de cada una de las instituciones y aprobados por sus titulares.
l) Aprobar la memoria anual en la que se recoja la actividad investigadora
desarrollada en la Unidad Mixta, que será entregada a los correspondientes órganos
competentes de la UPV y el CSIC-IEO.
Núm. 165
Lunes 12 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 83177
Séptima. Comisión de Seguimiento.
1. La Comisión de Seguimiento será el órgano de planificación, seguimiento,
vigilancia, control y evaluación de la ejecución del presente Convenio además de los
compromisos adquiridos por los firmantes y, en concreto, de las referidas al estudio e
informe de las propuestas de proyectos de investigación conjunto, además será el
órgano encargado de resolver las dudas de interpretación y cumplimiento de las
incidencias en la ejecución del mismo. Asimismo, es la encargada de elaborar y
actualizar las Normas de Régimen de Gobierno, Funcionamiento y Financiación
previstas en la cláusula sexta y evaluará la memoria anual que le elevará la Dirección de
la Unidad Mixta.
2. La Comisión de Seguimiento estará formada por dos representantes del CSICIEO, nombrados por la Dirección del CSIC-IEO y por dos representantes de la UPV
nombrados por el Rector de la UPV.
3. Este Comisión estará constituida antes de treinta días una vez inscrito en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el Convenio.
4. Los acuerdos tomados en la Comisión de Seguimiento serán elevados a los
responsables de las Partes para su aprobación definitiva.
5. La Comisión de Seguimiento se reunirá, con carácter ordinario, al menos, una
vez al año y cuando resulte necesario a solicitud de una de las Partes. El funcionamiento
de este órgano paritario y colegiado se adecuará a lo indicado en la sección 3.ª del
capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. Serán funciones específicas de la Comisión de Seguimiento:
Octava.
Dirección y regulación interna de la Unidad Mixta.
1. La Unidad Mixta cuenta con una Dirección que será designada según lo
establecido en las Normas de Régimen de Gobierno, Funcionamiento y Financiación de
la Unidad Mixta, en las que se definirán sus funciones.
2. Las Normas de Régimen de Gobierno, Funcionamiento y Financiación serán
elaboradas por la Comisión de Seguimiento y aprobadas por ambas Partes.
cve: BOE-A-2021-11606
Verificable en https://www.boe.es
a) Aprobar la incorporación y cese de personal a la Unidad Mixta.
b) Definir y aprobar los Planes Estratégicos y de Actividad de la Unidad Mixta.
c) Definir y elevar propuestas a las instituciones conveniantes de aquellos acuerdos
específicos puntuales de colaboración que impliquen a personal de ambas entidades, o
de la Unidad Mixta con terceros, no específicamente regulados en este Convenio. Estos
acuerdos serán supervisados por los correspondientes servicios dentro de cada una de
las instituciones.
d) Elevar propuestas a las instituciones conveniantes para la mejora del presente
Convenio y normas que lo desarrollen.
e) Definir y aprobar normas para el mejor funcionamiento de la Unidad Mixta.
f) Resolver cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del
presente Convenio.
g) Resolver las discrepancias y/o conflictos que puedan plantearse.
h) Proponer la rescisión anticipada del presente Convenio.
i) Evaluar los resultados y la productividad de la Unidad Mixta.
j) Proponer la incorporación de equipamiento a la Unidad Mixta.
k) Proponer acuerdos de cotitularidad y explotación de los resultados de
investigación. Estos acuerdos serán supervisados por los correspondientes servicios
dentro de cada una de las instituciones y aprobados por sus titulares.
l) Aprobar la memoria anual en la que se recoja la actividad investigadora
desarrollada en la Unidad Mixta, que será entregada a los correspondientes órganos
competentes de la UPV y el CSIC-IEO.