III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-11606)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Valencia, para el establecimiento del marco regulador de la unidad mixta de I+D en tecnología para estudios marinos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Lunes 12 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 83176

4. Podrán asimismo asociarse a la Unidad Mixta investigadores en formación,
cuando sus directores de Tesis o tutores sean miembros de la Unidad. También podrán
solicitarse investigadores en formación a los distintos organismos y entidades
convocantes, a través de cualquiera de las dos entidades conveniantes, haciendo
mención expresa de su asociación a la Unidad Mixta. Los investigadores en formación
asociados a la Unidad Mixta gozarán de todas las prerrogativas que ambas entidades
conceden a su respectivo personal similar, siempre y cuando esto sea posible en
aplicación de las normativas que al respecto tengan ambas instituciones.
Quinta.

Recursos materiales.

1. Inicialmente la Unidad Mixta contará a fecha de entrada en vigor de este
Convenio con los equipos relacionados en el anexo II.
2. Los equipos adquiridos con posterioridad a la entrada en vigor del presente
Convenio, con destino a su utilización por la Unidad Mixta, serán inventariados en CSICIEO o en la UPV, según la institución que los hubiere adquirido, bien con cargo a sus
propios presupuestos o con cargo a ayudas de las que dicha entidad haya sido
beneficiaria y hayan sido gestionados por ella.
3. Los equipos propiedad de cada una de las partes y que se ponen a disposición
de la Unidad Mixta, seguirán perteneciendo a la entidad que los hubiere adquirido y a
favor de la que hubieran sido inventariados en su momento. El mantenimiento,
reparación y, en su caso, renovación de los equipos correrá a cargo de la institución que
los inventaríe, pudiendo ser financiado con fondos propios o con fondos procedentes de
ayudas o proyectos de investigación comunes.
4. El uso de los bienes de equipo adquiridos como consecuencia de programas o
proyectos de investigación común será compartido por ambas entidades, salvo que se
establezca otro criterio mediante el correspondiente acuerdo. La utilización de los
equipos se regirá por normas internas de la Unidad Mixta, aprobadas por la Comisión de
Seguimiento, que respetarán los principios generales que sean de aplicación en la
institución en la que se ubica la Unidad Mixta.
Proyectos y actividades de investigación conjuntos.

1. El personal adscrito a la Unidad Mixta podrá llevar a cabo proyectos de
investigación conjuntos, formando parte del mismo equipo investigador. Los proyectos de
la Unidad Mixta podrán ser presentados indistintamente a través de CSIC-IEO o de la
UPV, tratando que exista un equilibrio razonable en función de los participantes y su
respectiva dependencia orgánica y siempre como proyectos en los que figuren como
socios las dos entidades. La tramitación y normas de ejecución presupuestaria del
proyecto se someterán a las normas de la entidad que lo presente.
2. De manera expresa se acuerda posibilitar, en la medida en que las normas de
cada entidad lo permitan, que el personal de la Unidad Mixta pueda participar de manera
conjunta y como grupo, en redes temáticas de investigación, redes de excelencia e
instrumentos similares en proyectos de interés para ambos organismos.
3. En el caso de que se requiera formalizar contratos o Convenios con terceras
partes para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o actividades de
formación, en el que tenga participación personal de la UPV y CSIC-IEO, éstos serán
firmados por ambas instituciones conjuntamente con las mencionadas terceras partes,
siempre cumpliendo con la legislación vigente en la materia.
4. Cada una de las Partes posibilitará el acceso a sus Comités Éticos de los
proyectos y actividades de investigación de la otra Parte vinculados con la actividad
desarrollada por la Unidad Mixta que así lo requieran por exigencias de la legislación
vigente.

cve: BOE-A-2021-11606
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.