III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-11606)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Valencia, para el establecimiento del marco regulador de la unidad mixta de I+D en tecnología para estudios marinos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Lunes 12 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 83175
3. El personal del CSIC-IEO y de la UPV adscrito a la Unidad Mixta podrá llevar a
cabo proyectos de investigación conjuntos, formando parte del mismo equipo
investigador. La participación en la actividad investigadora a la que se refiere la presente
Cláusula deberá ser comunicada previamente a los órganos competentes en materia de
investigación entre ambas Partes.
Tercera.
Instalaciones y su acceso.
1. La UPV será la responsable de renovar los permisos anuales de ocupación
administrativa de los tinglados cedidos en el Puerto de Gandía ante la Autoridad
Portuaria de Valencia (APV), y en su caso, acometer las obras de adecuación de los
espacios según la memoria valorada incluida en la solicitud presentada a la APV con
fecha 24 de febrero de 2020 para la obtención de concesión de ocupación por un periodo
de diez años.
2. En el desarrollo de proyectos de investigación podrá recurrirse a instalaciones
propias de las Partes, lo que deberá considerarse en las memorias de los proyectos
propuestos, o alternativamente, solicitarse, caso por caso, en el marco de la Comisión de
Seguimiento de la cláusula séptima.
3. El personal de la UPV, integrado en la Unidad Mixta podrá hacer uso de otros
servicios comunes, acceso a la red propia, infraestructura y equipamiento científico de
CSIC-IEO, sin más limitaciones que las establecidas para su propio personal en el
régimen interno de utilización. A su vez, el personal de CSIC-IEO, integrado en la Unidad
Mixta, podrá hacer uso de los servicios comunes de investigación, acceso a la red
propia, infraestructura y equipamiento científico de la UPV, sin más limitaciones que la
disponibilidad y sometimiento a las normas (y en su caso tarifas) que fueran de
aplicación a su personal, siempre y cuando esto sea posible en aplicación de las normas
que al respecto tengan ambas instituciones.
4. Así mismo, la UPV facilitará la instalación de un punto de acceso a la Red interna
de la UPV.
5. Los Miembros de la Unidad Mixta dependientes de una de las entidades
conveniantes podrán formar parte de Comités Asesores de la otra.
6. La cobertura de las contingencias que pueda sufrir el personal de ambas partes
integrado en la Unidad Mixta durante su permanencia en esta será responsabilidad de la
institución de la que originariamente dependa.
7. A pesar de lo indicado en el punto 3 anterior, la visita o estancia de personal
investigador en las instalaciones de la otra Parte requerirá de la autorización a través de
una solicitud de comisión de servicios o una licencia, en su caso, para justificar la
ausencia de dicho personal investigador en su lugar de trabajo durante un periodo de
tiempo determinado y dentro del marco del Convenio.
Personal de la Unidad Mixta.
1. La Unidad Mixta estará constituida por el personal y recursos materiales que
tanto CSIC-IEO y la UPV aporten. La incorporación y cese de personal de cada entidad
que se asocia a dicha Unidad Mixta se hará a propuesta del Director de la Unidad Mixta
y aprobada por la Comisión de Seguimiento regulada en la clausula séptima de este
documento.
2. Inicialmente la Unidad Mixta estará constituida a fecha de entrada en vigor de
este Convenio por el personal relacionado en el anexo I.
3. El personal de la Unidad Mixta continuará percibiendo sus retribuciones
salariales con cargo a las entidades de origen, con las que seguirá estando vinculado
contractual o estatutariamente, permaneciendo en las mismas en situación de servicio
activo, y en el caso de personal de la UPV, manteniendo su adscripción a su estructura
de investigación y todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de
funcionarios o contratados.
cve: BOE-A-2021-11606
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 165
Lunes 12 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 83175
3. El personal del CSIC-IEO y de la UPV adscrito a la Unidad Mixta podrá llevar a
cabo proyectos de investigación conjuntos, formando parte del mismo equipo
investigador. La participación en la actividad investigadora a la que se refiere la presente
Cláusula deberá ser comunicada previamente a los órganos competentes en materia de
investigación entre ambas Partes.
Tercera.
Instalaciones y su acceso.
1. La UPV será la responsable de renovar los permisos anuales de ocupación
administrativa de los tinglados cedidos en el Puerto de Gandía ante la Autoridad
Portuaria de Valencia (APV), y en su caso, acometer las obras de adecuación de los
espacios según la memoria valorada incluida en la solicitud presentada a la APV con
fecha 24 de febrero de 2020 para la obtención de concesión de ocupación por un periodo
de diez años.
2. En el desarrollo de proyectos de investigación podrá recurrirse a instalaciones
propias de las Partes, lo que deberá considerarse en las memorias de los proyectos
propuestos, o alternativamente, solicitarse, caso por caso, en el marco de la Comisión de
Seguimiento de la cláusula séptima.
3. El personal de la UPV, integrado en la Unidad Mixta podrá hacer uso de otros
servicios comunes, acceso a la red propia, infraestructura y equipamiento científico de
CSIC-IEO, sin más limitaciones que las establecidas para su propio personal en el
régimen interno de utilización. A su vez, el personal de CSIC-IEO, integrado en la Unidad
Mixta, podrá hacer uso de los servicios comunes de investigación, acceso a la red
propia, infraestructura y equipamiento científico de la UPV, sin más limitaciones que la
disponibilidad y sometimiento a las normas (y en su caso tarifas) que fueran de
aplicación a su personal, siempre y cuando esto sea posible en aplicación de las normas
que al respecto tengan ambas instituciones.
4. Así mismo, la UPV facilitará la instalación de un punto de acceso a la Red interna
de la UPV.
5. Los Miembros de la Unidad Mixta dependientes de una de las entidades
conveniantes podrán formar parte de Comités Asesores de la otra.
6. La cobertura de las contingencias que pueda sufrir el personal de ambas partes
integrado en la Unidad Mixta durante su permanencia en esta será responsabilidad de la
institución de la que originariamente dependa.
7. A pesar de lo indicado en el punto 3 anterior, la visita o estancia de personal
investigador en las instalaciones de la otra Parte requerirá de la autorización a través de
una solicitud de comisión de servicios o una licencia, en su caso, para justificar la
ausencia de dicho personal investigador en su lugar de trabajo durante un periodo de
tiempo determinado y dentro del marco del Convenio.
Personal de la Unidad Mixta.
1. La Unidad Mixta estará constituida por el personal y recursos materiales que
tanto CSIC-IEO y la UPV aporten. La incorporación y cese de personal de cada entidad
que se asocia a dicha Unidad Mixta se hará a propuesta del Director de la Unidad Mixta
y aprobada por la Comisión de Seguimiento regulada en la clausula séptima de este
documento.
2. Inicialmente la Unidad Mixta estará constituida a fecha de entrada en vigor de
este Convenio por el personal relacionado en el anexo I.
3. El personal de la Unidad Mixta continuará percibiendo sus retribuciones
salariales con cargo a las entidades de origen, con las que seguirá estando vinculado
contractual o estatutariamente, permaneciendo en las mismas en situación de servicio
activo, y en el caso de personal de la UPV, manteniendo su adscripción a su estructura
de investigación y todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de
funcionarios o contratados.
cve: BOE-A-2021-11606
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.