III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-11606)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Valencia, para el establecimiento del marco regulador de la unidad mixta de I+D en tecnología para estudios marinos.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Lunes 12 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 83180
6. En las publicaciones o comunicaciones científicas realizadas por cualquiera de
las Partes sobre los resultados obtenidos, se hará siempre referencia especial a la
colaboración conjunta y en su caso a este Convenio.
7. En cualquier caso, la protección de los resultados obtenidos mediante solicitud
de patente o Registro de la Propiedad Intelectual no será considerada una vulneración
de la confidencialidad.
8. Tanto en publicaciones como en patentes, se respetará siempre la mención a los
autores del trabajo.
9. Este compromiso de confidencialidad comenzará a regir una vez inscrito en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el presente Convenio y se
mantendrá vigente con independencia de la vigencia del presente Convenio mientras la
información mantenga el carácter de confidencial.
Duodécima.
Memoria anual.
La Dirección o Responsable científico de la Unidad Mixta elaborará una memoria
anual en la que se recogerá la actividad investigadora desarrollada en la misma, la cual
será entregada a la Comisión de Seguimiento.
Decimotercera.
Coordinación de actividades preventivas.
1. Las Partes cumplirán, en relación con su respectivo personal, con la normativa
vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Asimismo, se estará
especialmente a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, y en el RD 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla
el referido artículo, en materia de Coordinación de Actividades Empresariales.
2. El personal integrante de la Unidad Mixta de Investigación estará sujeto, en todo
momento, al poder de dirección y organización de la Institución a la que está vinculado,
obligándose las Partes a cooperar entre sí en todo lo relativo a las medidas de
coordinación de actividades preventivas, en los términos previstos en la normativa antes
mentada (artículo 24 de la Ley 31/1995 y Real Decreto 171/2004).
3. De conformidad con lo anterior, y de acuerdo con la legislación vigente, cada una
de las Partes se obliga a entregar a la otra Parte, en soporte documental, por escrito, y
con las actualizaciones correspondientes –cuando se produzcan cambios relevantes–, la
siguiente información e instrucciones:
4. Asimismo, la Parte a la que se remita dicha información e instrucciones viene
obligada a incorporarla a su evaluación de riesgos y planificación preventiva, así como a
cumplir las instrucciones dadas por la otra Parte. Igualmente, deberá trasladar a su
personal adscrito en la Unidad Mixta de Investigación la información y las instrucciones
recibidas de las otras Partes.
5. Las Partes establecerán la coordinación pertinente para que el personal de la
Unidad Mixta acceda a los Equipos de Protección Individual necesarios para el desarrollo
de su actividad de investigación, de acuerdo con la normativa vigente en materia de
protección de riesgos laborales y, en particular, de conformidad con el Real
cve: BOE-A-2021-11606
Verificable en https://www.boe.es
a) Información sobre los riesgos propios del centro de trabajo que pudieran afectar
a los/as trabajadores/as adscritos a la Unidad Mixta de Investigación, así como sobre las
medidas de protección y prevención correspondientes a los mismos.
b) Instrucciones adecuadas para la prevención de los riesgos que pudieran afectar
a los/as trabajadores/as integrados en la Unidad Mixta de Investigación, y sobre las
medidas a aplicar en caso de emergencia. A estos efectos, cuando el personal de una
Parte visite la sede de la otra Parte, deberá de asistir a los cursos de formación
impartidos por el Servicio de Prevención de esta Parte sobre los riesgos relacionados
con la actividad que desempeñen en su sede.
Núm. 165
Lunes 12 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 83180
6. En las publicaciones o comunicaciones científicas realizadas por cualquiera de
las Partes sobre los resultados obtenidos, se hará siempre referencia especial a la
colaboración conjunta y en su caso a este Convenio.
7. En cualquier caso, la protección de los resultados obtenidos mediante solicitud
de patente o Registro de la Propiedad Intelectual no será considerada una vulneración
de la confidencialidad.
8. Tanto en publicaciones como en patentes, se respetará siempre la mención a los
autores del trabajo.
9. Este compromiso de confidencialidad comenzará a regir una vez inscrito en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el presente Convenio y se
mantendrá vigente con independencia de la vigencia del presente Convenio mientras la
información mantenga el carácter de confidencial.
Duodécima.
Memoria anual.
La Dirección o Responsable científico de la Unidad Mixta elaborará una memoria
anual en la que se recogerá la actividad investigadora desarrollada en la misma, la cual
será entregada a la Comisión de Seguimiento.
Decimotercera.
Coordinación de actividades preventivas.
1. Las Partes cumplirán, en relación con su respectivo personal, con la normativa
vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Asimismo, se estará
especialmente a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, y en el RD 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla
el referido artículo, en materia de Coordinación de Actividades Empresariales.
2. El personal integrante de la Unidad Mixta de Investigación estará sujeto, en todo
momento, al poder de dirección y organización de la Institución a la que está vinculado,
obligándose las Partes a cooperar entre sí en todo lo relativo a las medidas de
coordinación de actividades preventivas, en los términos previstos en la normativa antes
mentada (artículo 24 de la Ley 31/1995 y Real Decreto 171/2004).
3. De conformidad con lo anterior, y de acuerdo con la legislación vigente, cada una
de las Partes se obliga a entregar a la otra Parte, en soporte documental, por escrito, y
con las actualizaciones correspondientes –cuando se produzcan cambios relevantes–, la
siguiente información e instrucciones:
4. Asimismo, la Parte a la que se remita dicha información e instrucciones viene
obligada a incorporarla a su evaluación de riesgos y planificación preventiva, así como a
cumplir las instrucciones dadas por la otra Parte. Igualmente, deberá trasladar a su
personal adscrito en la Unidad Mixta de Investigación la información y las instrucciones
recibidas de las otras Partes.
5. Las Partes establecerán la coordinación pertinente para que el personal de la
Unidad Mixta acceda a los Equipos de Protección Individual necesarios para el desarrollo
de su actividad de investigación, de acuerdo con la normativa vigente en materia de
protección de riesgos laborales y, en particular, de conformidad con el Real
cve: BOE-A-2021-11606
Verificable en https://www.boe.es
a) Información sobre los riesgos propios del centro de trabajo que pudieran afectar
a los/as trabajadores/as adscritos a la Unidad Mixta de Investigación, así como sobre las
medidas de protección y prevención correspondientes a los mismos.
b) Instrucciones adecuadas para la prevención de los riesgos que pudieran afectar
a los/as trabajadores/as integrados en la Unidad Mixta de Investigación, y sobre las
medidas a aplicar en caso de emergencia. A estos efectos, cuando el personal de una
Parte visite la sede de la otra Parte, deberá de asistir a los cursos de formación
impartidos por el Servicio de Prevención de esta Parte sobre los riesgos relacionados
con la actividad que desempeñen en su sede.