I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Colegios profesionales. (BOE-A-2021-11514)
Ley 3/2021, de 28 de mayo, por la que se crea el Colegio Oficial de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Lunes 12 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82881
suficiente, ejerzan esta profesión, se justifica en la necesidad de disponer de una
organización colegial que ordene el ejercicio de su profesión en el ámbito territorial de
esta comunidad autónoma, como un medio para garantizar el rigor y la calidad de los
servicios profesionales que, en orden a la preservación del medio ambiente, su personal
colegiado preste a las personas usuarias y consumidoras.
Además, con la creación de este colegio profesional, que responde al modelo de
adscripción voluntaria, se dota a este colectivo de una organización adecuada que
garantice su representación y la defensa de sus intereses profesionales y, al mismo
tiempo, se contribuye a fortalecer la interlocución con los poderes públicos, al crear una
vía de colaboración con las administraciones públicas.
Artículo 1.
Objeto, naturaleza y régimen jurídico.
1. Se crea el Colegio Oficial de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales
de Castilla-La Mancha, como corporación de derecho público, con personalidad jurídica
propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
2. Su estructura interna y el funcionamiento serán democráticos, rigiéndose en sus
actuaciones por la legislación básica del Estado y la normativa de la Comunidad Autónoma
de Castilla-La Mancha en materia de colegios profesionales, por la presente ley, sus propios
estatutos y demás normas de régimen interior, y cuantas normas le sean de directa o
subsidiaria aplicación.
Artículo 2.
Fines y funciones.
Los fines y funciones del Colegio Oficial de Licenciados y Graduados en Ciencias
Ambientales de Castilla-La Mancha serán los que en cada momento le atribuya la
legislación vigente en materia de colegios profesionales.
Artículo 3.
Ámbito territorial.
El ámbito territorial del Colegio Oficial de Licenciados y Graduados en Ciencias
Ambientales de Castilla-La Mancha es el de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 4.
Ámbito personal.
a) Licenciatura en Ciencias Ambientales, obtenida de conformidad con lo dispuesto
en el Real Decreto 2083/1994, de 20 octubre, por el que se establece el título
universitario oficial de Licenciado en Ciencias Ambientales y se aprueban las directrices
generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de aquél, o título
extranjero debidamente homologado, declaración de titulación equivalente, o
reconocimiento de la respectiva cualificación profesional, de acuerdo, en su caso, a la
normativa europea.
b) Grado en Ciencias Ambientales, obtenido de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 1393/2007, de 29 octubre, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales, o título extranjero equivalente debidamente
homologado, declaración de titulación equivalente, o reconocimiento de la respectiva
cualificación profesional, de acuerdo, en su caso, a la normativa europea.
Artículo 5. Relaciones con la administración.
En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Oficial de Licenciados y
Graduados en Ciencias Ambientales de Castilla-La Mancha se relacionará con la
Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través de la
cve: BOE-A-2021-11514
Verificable en https://www.boe.es
El Colegio Oficial de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales de CastillaLa Mancha agrupará a las personas que, poseyendo alguno de los siguientes títulos,
soliciten su ingreso en el mismo:
Núm. 165
Lunes 12 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82881
suficiente, ejerzan esta profesión, se justifica en la necesidad de disponer de una
organización colegial que ordene el ejercicio de su profesión en el ámbito territorial de
esta comunidad autónoma, como un medio para garantizar el rigor y la calidad de los
servicios profesionales que, en orden a la preservación del medio ambiente, su personal
colegiado preste a las personas usuarias y consumidoras.
Además, con la creación de este colegio profesional, que responde al modelo de
adscripción voluntaria, se dota a este colectivo de una organización adecuada que
garantice su representación y la defensa de sus intereses profesionales y, al mismo
tiempo, se contribuye a fortalecer la interlocución con los poderes públicos, al crear una
vía de colaboración con las administraciones públicas.
Artículo 1.
Objeto, naturaleza y régimen jurídico.
1. Se crea el Colegio Oficial de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales
de Castilla-La Mancha, como corporación de derecho público, con personalidad jurídica
propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
2. Su estructura interna y el funcionamiento serán democráticos, rigiéndose en sus
actuaciones por la legislación básica del Estado y la normativa de la Comunidad Autónoma
de Castilla-La Mancha en materia de colegios profesionales, por la presente ley, sus propios
estatutos y demás normas de régimen interior, y cuantas normas le sean de directa o
subsidiaria aplicación.
Artículo 2.
Fines y funciones.
Los fines y funciones del Colegio Oficial de Licenciados y Graduados en Ciencias
Ambientales de Castilla-La Mancha serán los que en cada momento le atribuya la
legislación vigente en materia de colegios profesionales.
Artículo 3.
Ámbito territorial.
El ámbito territorial del Colegio Oficial de Licenciados y Graduados en Ciencias
Ambientales de Castilla-La Mancha es el de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 4.
Ámbito personal.
a) Licenciatura en Ciencias Ambientales, obtenida de conformidad con lo dispuesto
en el Real Decreto 2083/1994, de 20 octubre, por el que se establece el título
universitario oficial de Licenciado en Ciencias Ambientales y se aprueban las directrices
generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de aquél, o título
extranjero debidamente homologado, declaración de titulación equivalente, o
reconocimiento de la respectiva cualificación profesional, de acuerdo, en su caso, a la
normativa europea.
b) Grado en Ciencias Ambientales, obtenido de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 1393/2007, de 29 octubre, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales, o título extranjero equivalente debidamente
homologado, declaración de titulación equivalente, o reconocimiento de la respectiva
cualificación profesional, de acuerdo, en su caso, a la normativa europea.
Artículo 5. Relaciones con la administración.
En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Oficial de Licenciados y
Graduados en Ciencias Ambientales de Castilla-La Mancha se relacionará con la
Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través de la
cve: BOE-A-2021-11514
Verificable en https://www.boe.es
El Colegio Oficial de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales de CastillaLa Mancha agrupará a las personas que, poseyendo alguno de los siguientes títulos,
soliciten su ingreso en el mismo: