I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Colegios profesionales. (BOE-A-2021-11514)
Ley 3/2021, de 28 de mayo, por la que se crea el Colegio Oficial de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales de Castilla-La Mancha.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Lunes 12 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82882
Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de colegios profesionales.
En los aspectos relativos a los contenidos propios de la profesión, el Colegio se
relacionará con la citada Administración a través de las Consejerías cuyas competencias
tengan relación con el medio ambiente.
Artículo 6.
Colegiación.
La incorporación al Colegio Oficial de Licenciados y Graduados en Ciencias
Ambientales de Castilla-La Mancha tendrá carácter voluntario, salvo que exista una
disposición legal de carácter estatal que establezca lo contrario.
Disposición transitoria única.
Proceso constituyente.
1. La Comisión Gestora designada por la Asociación de Ciencias Ambientales de
Castilla-La Mancha, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente
ley, elaborará un censo de todas las personas incluidas en el ámbito personal definido en
el artículo 4 que ejerzan la profesión en el territorio de Castilla-La Mancha, así como un
proyecto de estatutos del Colegio Oficial de Licenciados y Graduados en Ciencias
Ambientales, que contendrá, necesariamente, el procedimiento y el plazo de
convocatoria de la asamblea constituyente del Colegio, su funcionamiento, los requisitos
para la adquisición de la condición de persona colegiada, que permitirá participar en
dicha asamblea, así como la constitución de los órganos de gobierno del colegio. La
convocatoria de la Asamblea constituyente se publicará en el «Diario Oficial de CastillaLa Mancha» y, al menos, en dos de los periódicos de mayor difusión en la comunidad
autónoma con una antelación mínima de dos meses respecto de la fecha de su
celebración.
2. Corresponderá a la Asamblea constituyente ratificar la gestión realizada por la
comisión gestora en cumplimiento del mandato realizado en el apartado anterior, aprobar
los estatutos del Colegio y proceder a la elección de los miembros de sus órganos de
gobierno.
3. El acta de la Asamblea constituyente se remitirá a la Consejería competente en
materia de colegios profesionales e incluirá la composición de los órganos de gobierno y
los estatutos del Colegio Oficial de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales de
Castilla-La Mancha para su control de legalidad y posterior inscripción registral y
publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
4. Los actos realizados por la Comisión Gestora en ejecución de lo previsto en la
presente ley serán recurribles ante la Consejería que tenga atribuida la competencia en
materia de colegios profesionales, en el plazo de un mes. Si en el plazo de otro mes no
ha sido notificada resolución expresa del recurso, éste deberá entenderse desestimado.
Contra la desestimación del recurso podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
Toledo, 28 de mayo de 2021.–El Presidente, Emiliano García-Page Sánchez.
(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», número 108, de 9 de junio de 2021)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-11514
Verificable en https://www.boe.es
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario
Oficial de Castilla-La Mancha».
Núm. 165
Lunes 12 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82882
Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de colegios profesionales.
En los aspectos relativos a los contenidos propios de la profesión, el Colegio se
relacionará con la citada Administración a través de las Consejerías cuyas competencias
tengan relación con el medio ambiente.
Artículo 6.
Colegiación.
La incorporación al Colegio Oficial de Licenciados y Graduados en Ciencias
Ambientales de Castilla-La Mancha tendrá carácter voluntario, salvo que exista una
disposición legal de carácter estatal que establezca lo contrario.
Disposición transitoria única.
Proceso constituyente.
1. La Comisión Gestora designada por la Asociación de Ciencias Ambientales de
Castilla-La Mancha, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente
ley, elaborará un censo de todas las personas incluidas en el ámbito personal definido en
el artículo 4 que ejerzan la profesión en el territorio de Castilla-La Mancha, así como un
proyecto de estatutos del Colegio Oficial de Licenciados y Graduados en Ciencias
Ambientales, que contendrá, necesariamente, el procedimiento y el plazo de
convocatoria de la asamblea constituyente del Colegio, su funcionamiento, los requisitos
para la adquisición de la condición de persona colegiada, que permitirá participar en
dicha asamblea, así como la constitución de los órganos de gobierno del colegio. La
convocatoria de la Asamblea constituyente se publicará en el «Diario Oficial de CastillaLa Mancha» y, al menos, en dos de los periódicos de mayor difusión en la comunidad
autónoma con una antelación mínima de dos meses respecto de la fecha de su
celebración.
2. Corresponderá a la Asamblea constituyente ratificar la gestión realizada por la
comisión gestora en cumplimiento del mandato realizado en el apartado anterior, aprobar
los estatutos del Colegio y proceder a la elección de los miembros de sus órganos de
gobierno.
3. El acta de la Asamblea constituyente se remitirá a la Consejería competente en
materia de colegios profesionales e incluirá la composición de los órganos de gobierno y
los estatutos del Colegio Oficial de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales de
Castilla-La Mancha para su control de legalidad y posterior inscripción registral y
publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
4. Los actos realizados por la Comisión Gestora en ejecución de lo previsto en la
presente ley serán recurribles ante la Consejería que tenga atribuida la competencia en
materia de colegios profesionales, en el plazo de un mes. Si en el plazo de otro mes no
ha sido notificada resolución expresa del recurso, éste deberá entenderse desestimado.
Contra la desestimación del recurso podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
Toledo, 28 de mayo de 2021.–El Presidente, Emiliano García-Page Sánchez.
(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», número 108, de 9 de junio de 2021)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-11514
Verificable en https://www.boe.es
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario
Oficial de Castilla-La Mancha».