I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas económicas, sociales y tributarias. (BOE-A-2021-11513)
Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Lunes 12 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82825
nuestro Estado como consecuencia de los diferentes poderes tributarios (estatal,
autonómico y local).
Así mismo se establecen beneficios fiscales en el ITPAJD, consistentes en la
regulación de tipos reducidos para la transmisión de inmuebles ubicados en los
municipios de las zonas rurales más afectadas por la despoblación que tengan por
objeto la adquisición de la primera vivienda habitual o que sean destinados a sede social
o centro de trabajo de empresas o a locales de negocio, así como bonificaciones de la
cuota tributaria por actuaciones en suelo industrial y terciario en dichas zonas.
Por último, la Disposición final décima modifica la Ley 6/2019, de 25 de noviembre,
del Estatuto de las Mujeres Rurales de Castilla-La Mancha, para acompasar la definición
de medio rural a lo dispuesto en artículo 5.1. b) de la presente ley.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.
Objeto.
1. El objeto de esta ley es regular y establecer principios de actuación y medidas
tendentes a la consecución de un desarrollo integral del medio rural en Castilla-La
Mancha, prestando especial atención a la lucha frente a la despoblación, así como a
garantizar servicios básicos e igualdad de oportunidades para sus habitantes y propiciar
el desarrollo económico y social del medio rural para alcanzar la cohesión social y
territorial, en el marco de una cultura de igualdad entre mujeres y hombres que garantice
el desarrollo sostenible.
2. Asimismo, la presente ley regula la gobernanza que articulará la acción pública
coordinada de las diferentes Administraciones, con competencias en las políticas
sectoriales de aplicación en el medio rural y de lucha contra la despoblación. Se
garantizará la participación de los actores sociales y económicos presentes en el
territorio regional.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta ley es de aplicación a la Administración de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, así como a los organismos, entidades y empresas que integran el
Sector Público Regional, definido en el artículo 4 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19
de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de
Castilla-La Mancha.
2. Del mismo modo, con respeto a la autonomía local, las disposiciones de esta ley
serán también aplicables a las Administraciones locales de Castilla-La Mancha.
Artículo 3. Fines.
a) Garantizar el mantenimiento de la población del medio rural, mejorando su
calidad de vida, así como la viabilidad económica y social del mismo.
b) Atraer y retener población al medio rural, mediante la puesta en valor del mismo,
la mejora de las infraestructuras y servicios a disposición de sus habitantes, así como a
través de un modelo de desarrollo económico basado en una economía verde, digital,
accesible y sostenible distribuida entre las localidades del entorno y cualquiera otra
actividad compatible con el territorio que diversifique la economía.
c) Impulsar el equilibrio y la cohesión social, económica y territorial, así como el
desarrollo integral del medio rural, como principios básicos para luchar contra la
despoblación, fomentando una redistribución justa y equitativa de los recursos entre el
medio rural y urbano.
cve: BOE-A-2021-11513
Verificable en https://www.boe.es
Los fines perseguidos con esta ley son:
Núm. 165
Lunes 12 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82825
nuestro Estado como consecuencia de los diferentes poderes tributarios (estatal,
autonómico y local).
Así mismo se establecen beneficios fiscales en el ITPAJD, consistentes en la
regulación de tipos reducidos para la transmisión de inmuebles ubicados en los
municipios de las zonas rurales más afectadas por la despoblación que tengan por
objeto la adquisición de la primera vivienda habitual o que sean destinados a sede social
o centro de trabajo de empresas o a locales de negocio, así como bonificaciones de la
cuota tributaria por actuaciones en suelo industrial y terciario en dichas zonas.
Por último, la Disposición final décima modifica la Ley 6/2019, de 25 de noviembre,
del Estatuto de las Mujeres Rurales de Castilla-La Mancha, para acompasar la definición
de medio rural a lo dispuesto en artículo 5.1. b) de la presente ley.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.
Objeto.
1. El objeto de esta ley es regular y establecer principios de actuación y medidas
tendentes a la consecución de un desarrollo integral del medio rural en Castilla-La
Mancha, prestando especial atención a la lucha frente a la despoblación, así como a
garantizar servicios básicos e igualdad de oportunidades para sus habitantes y propiciar
el desarrollo económico y social del medio rural para alcanzar la cohesión social y
territorial, en el marco de una cultura de igualdad entre mujeres y hombres que garantice
el desarrollo sostenible.
2. Asimismo, la presente ley regula la gobernanza que articulará la acción pública
coordinada de las diferentes Administraciones, con competencias en las políticas
sectoriales de aplicación en el medio rural y de lucha contra la despoblación. Se
garantizará la participación de los actores sociales y económicos presentes en el
territorio regional.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta ley es de aplicación a la Administración de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, así como a los organismos, entidades y empresas que integran el
Sector Público Regional, definido en el artículo 4 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19
de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de
Castilla-La Mancha.
2. Del mismo modo, con respeto a la autonomía local, las disposiciones de esta ley
serán también aplicables a las Administraciones locales de Castilla-La Mancha.
Artículo 3. Fines.
a) Garantizar el mantenimiento de la población del medio rural, mejorando su
calidad de vida, así como la viabilidad económica y social del mismo.
b) Atraer y retener población al medio rural, mediante la puesta en valor del mismo,
la mejora de las infraestructuras y servicios a disposición de sus habitantes, así como a
través de un modelo de desarrollo económico basado en una economía verde, digital,
accesible y sostenible distribuida entre las localidades del entorno y cualquiera otra
actividad compatible con el territorio que diversifique la economía.
c) Impulsar el equilibrio y la cohesión social, económica y territorial, así como el
desarrollo integral del medio rural, como principios básicos para luchar contra la
despoblación, fomentando una redistribución justa y equitativa de los recursos entre el
medio rural y urbano.
cve: BOE-A-2021-11513
Verificable en https://www.boe.es
Los fines perseguidos con esta ley son: