I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas económicas, sociales y tributarias. (BOE-A-2021-11513)
Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82824
Por lo que respecta a la parte final de la norma cabe destacar la creación, por la
Disposición adicional primera, de un fondo para el apoyo financiero a proyectos
empresariales viables en las zonas rurales más afectadas por la despoblación. Del
mismo modo se incorporan trece Disposiciones finales, por las que se modifican diversas
leyes regionales, a fin de adaptar su contenido a los mandatos de esta ley, así como para
realizar otras modificaciones necesarias de su contenido. En concreto se modifican la
Ley 3/2000, de 26 de mayo, de Creación del Ente Público de Radio-Televisión de
Castilla-La Mancha, a fin de posibilitar la creación de sociedades filiales en diferentes
áreas para conseguir una gestión más eficaz; la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de
Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha; la Ley 5/2005, de 27 de junio de 2005, de
Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha; La Ley 14/2005, de 29 de
diciembre, de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La
Mancha, La Ley 1/2007, de 15 de febrero, de fomento de las Energías Renovables e
Incentivación del Ahorro y la Eficiencia Energética de Castilla-La Mancha, para impulsar
la transición energética en el seno de la Administración Regional y el despliegue de una
red de puntos de recarga para vehículos eléctricos; la Ley 3/2008, de 12 de junio, de
Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha; la Ley 7/2010, de 20 de
julio, de Educación de Castilla-La Mancha; la Ley 5/2011, de 10 de marzo, de
Declaración del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara; así como la
Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Macha, para
incorporar un paquete de medidas que afectan tanto al impuesto sobre la renta de las
personas físicas (IRPF) como al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos
jurídicos documentados (ITPAJD).
Tales medidas abogan por otorgar deducciones más ventajosas a los contribuyentes
que residan en zonas rurales con problemas de despoblación de la región, y encuentran
su justificación constitucional, entre otros, en los artículos 9.2 y 40.1 de la Constitución
Española. Su finalidad es contribuir a la igualdad efectiva de los ciudadanos del medio
rural en la Región, procurar el progreso social y económico de sus habitantes y una
distribución más equitativa de la renta regional y personal.
Por un lado, se establece una medida fiscal pionera e inédita en las Comunidades
Autónomas de régimen común, como es la aplicación de una deducción de un porcentaje
de la cuota íntegra autonómica del IRPF a favor de los contribuyentes que tengan su
residencia habitual y estancia efectiva en las zonas escasamente pobladas a las que se
refiere el artículo 12 de la ley, que se completa con el establecimiento de una nueva
deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. Para la aplicación de
las referidas deducciones, la residencia habitual de una persona física es considerada,
en todo caso, como una circunstancia personal y cuando se trata de convivencia con
otras personas de su unidad familiar, como una circunstancia familiar. En este punto, no
debemos dejar de lado que la residencia habitual, además de ser el hogar familiar, es el
núcleo principal o la base de las actividades o intereses económicos de las personas
físicas.
Las medidas tributarias incluidas en esta ley tienen como objetivo luchar contra el
fenómeno de la despoblación y son parte esencial del ejercicio de la autonomía
financiera y del principio de territorialidad de Castilla-La Mancha.
Los incentivos fiscales en el IRPF recaen sobre situaciones que cumplen con los
puntos de conexión de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el
sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades
con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, como es,
esencialmente, el de la residencia habitual. En las dos medidas contempladas, la
residencia no actúa como un elemento de discriminación entre residentes en zonas
rurales de Castilla-La Mancha y los no residentes en dichas zonas, sino como el principal
parámetro de una política fiscal diferenciada dirigida a garantizar el principio
constitucional de igualdad material de los individuos. En este sentido, la jurisprudencia
constitucional ha aprobado las diferencias de tratamiento jurídico y fiscal que existen en
cve: BOE-A-2021-11513
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165
Lunes 12 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82824
Por lo que respecta a la parte final de la norma cabe destacar la creación, por la
Disposición adicional primera, de un fondo para el apoyo financiero a proyectos
empresariales viables en las zonas rurales más afectadas por la despoblación. Del
mismo modo se incorporan trece Disposiciones finales, por las que se modifican diversas
leyes regionales, a fin de adaptar su contenido a los mandatos de esta ley, así como para
realizar otras modificaciones necesarias de su contenido. En concreto se modifican la
Ley 3/2000, de 26 de mayo, de Creación del Ente Público de Radio-Televisión de
Castilla-La Mancha, a fin de posibilitar la creación de sociedades filiales en diferentes
áreas para conseguir una gestión más eficaz; la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de
Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha; la Ley 5/2005, de 27 de junio de 2005, de
Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha; La Ley 14/2005, de 29 de
diciembre, de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La
Mancha, La Ley 1/2007, de 15 de febrero, de fomento de las Energías Renovables e
Incentivación del Ahorro y la Eficiencia Energética de Castilla-La Mancha, para impulsar
la transición energética en el seno de la Administración Regional y el despliegue de una
red de puntos de recarga para vehículos eléctricos; la Ley 3/2008, de 12 de junio, de
Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha; la Ley 7/2010, de 20 de
julio, de Educación de Castilla-La Mancha; la Ley 5/2011, de 10 de marzo, de
Declaración del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara; así como la
Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Macha, para
incorporar un paquete de medidas que afectan tanto al impuesto sobre la renta de las
personas físicas (IRPF) como al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos
jurídicos documentados (ITPAJD).
Tales medidas abogan por otorgar deducciones más ventajosas a los contribuyentes
que residan en zonas rurales con problemas de despoblación de la región, y encuentran
su justificación constitucional, entre otros, en los artículos 9.2 y 40.1 de la Constitución
Española. Su finalidad es contribuir a la igualdad efectiva de los ciudadanos del medio
rural en la Región, procurar el progreso social y económico de sus habitantes y una
distribución más equitativa de la renta regional y personal.
Por un lado, se establece una medida fiscal pionera e inédita en las Comunidades
Autónomas de régimen común, como es la aplicación de una deducción de un porcentaje
de la cuota íntegra autonómica del IRPF a favor de los contribuyentes que tengan su
residencia habitual y estancia efectiva en las zonas escasamente pobladas a las que se
refiere el artículo 12 de la ley, que se completa con el establecimiento de una nueva
deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. Para la aplicación de
las referidas deducciones, la residencia habitual de una persona física es considerada,
en todo caso, como una circunstancia personal y cuando se trata de convivencia con
otras personas de su unidad familiar, como una circunstancia familiar. En este punto, no
debemos dejar de lado que la residencia habitual, además de ser el hogar familiar, es el
núcleo principal o la base de las actividades o intereses económicos de las personas
físicas.
Las medidas tributarias incluidas en esta ley tienen como objetivo luchar contra el
fenómeno de la despoblación y son parte esencial del ejercicio de la autonomía
financiera y del principio de territorialidad de Castilla-La Mancha.
Los incentivos fiscales en el IRPF recaen sobre situaciones que cumplen con los
puntos de conexión de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el
sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades
con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, como es,
esencialmente, el de la residencia habitual. En las dos medidas contempladas, la
residencia no actúa como un elemento de discriminación entre residentes en zonas
rurales de Castilla-La Mancha y los no residentes en dichas zonas, sino como el principal
parámetro de una política fiscal diferenciada dirigida a garantizar el principio
constitucional de igualdad material de los individuos. En este sentido, la jurisprudencia
constitucional ha aprobado las diferencias de tratamiento jurídico y fiscal que existen en
cve: BOE-A-2021-11513
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Núm. 165