I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas económicas, sociales y tributarias. (BOE-A-2021-11513)
Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82823
El Titulo II, Zonificación, categorización y planificación del medio rural, se divide en
dos capítulos. En el Capítulo I se desarrolla un nuevo planteamiento de zonificación del
medio rural de Castilla-La Mancha, clasificando las zonas rurales en las siguientes
categorías: zonas escasamente pobladas, zonas en riesgo de despoblación, zonas
rurales intermedias, y zonas rurales periurbanas. Además, en atención a la gravedad e
intensidad del problema demográfico, se crean dos categorías de zonas escasamente
pobladas: zonas de intensa despoblación y zonas de extrema despoblación.
El Capítulo II, regula la planificación y programación del medio rural y recoge como
instrumentos de planificación, para abordar el desarrollo de las distintas tipologías de
zonas rurales: la Estrategia Regional frente a la Despoblación, que concretará las
actuaciones y medidas a desarrollar en las zonas rurales más afectadas por la
despoblación, y la Estrategia Regional de Desarrollo Rural.
El Título III, Políticas públicas de desarrollo del medio rural y frente a la despoblación,
se divide en dos capítulos. En el capítulo I se aboga por la colaboración institucional con
el objetivo de definir las políticas públicas y mejorar la prestación de servicios públicos.
Además, se prevén medidas con el fin de utilizar la contratación pública para hacer frente
a la despoblación, así como para apoyar el acceso a las ayudas y subvenciones públicas
por parte de solicitantes de las zonas rurales más despobladas.
El Capítulo II, regula en cinco secciones la garantía del acceso de la población rural a
unos servicios públicos básicos de calidad, con el objetivo de garantizar la igualdad de
oportunidades de todas las personas en el territorio, incidiendo en el acceso educativo y
sanitario, la atención social y a la dependencia, la atención y el cuidado de las personas
mayores, así como la inclusión de las personas con discapacidad.
Por último, se prevé implantar un modelo de transporte sensible a la demanda, con la
finalidad de permitir que los servicios públicos sean accesibles a toda la ciudadanía.
El Título IV, Cohesión económica, social y territorial del medio rural, consta de tres
capítulos. El Capítulo I, sobre cohesión económica contiene medidas orientadas a la
diversificación de la actividad económica, el fomento del empleo y del emprendimiento, el
apoyo a la promoción de actividades y empresas o el impulso de la investigación, el
desarrollo y la innovación. Además, se promueve el apoyo a diferentes sectores claves
en el medio rural, como el de la bioeconomía, el agrario, agroalimentario o forestal. Por
último, se recogen una serie de actuaciones para facilitar la accesibilidad a los servicios
bancarios de las personas que viven en el medio rural.
El Capítulo II, sobre cohesión social recoge un conjunto de medidas para favorecer la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como para garantizar una
adecuada atención a la infancia y el apoyo a las familias. También contiene medidas
para facilitar el acceso a la vivienda, así como el impulso de programas culturales y
actividades de ocio responsable.
El Capítulo III, sobre cohesión territorial regula el fomento de las energías renovables
o la garantía de un servicio de abastecimiento de agua de calidad para el consumo
humano. Destaca la apuesta para frenar la brecha digital, garantizando una conectividad
digital de calidad para todas las localidades, así como impulsar la capacitación de la
ciudadanía en competencias digitales.
El Título V, Financiación de las medidas para el desarrollo del medio rural y frente al
despoblación, establece determinadas reglas y principios para la financiación de dichas
medidas.
El Título VI, Medidas tributarias frente a la despoblación, posibilita la aprobación de
beneficios fiscales que podrán afectar tanto a los tributos propios de la comunidad
autónoma como a los cedidos, y que estarán dirigidos a las personas que residan en las
zonas rurales más afectadas por la despoblación.
El Título VII, Gobernanza, crea el Consejo Regional de Desarrollo del Medio Rural y
frente a la Despoblación como órgano de colaboración y cooperación entre las
administraciones territoriales de la región, en el que se garantiza la participación
ciudadana.
cve: BOE-A-2021-11513
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165
Lunes 12 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82823
El Titulo II, Zonificación, categorización y planificación del medio rural, se divide en
dos capítulos. En el Capítulo I se desarrolla un nuevo planteamiento de zonificación del
medio rural de Castilla-La Mancha, clasificando las zonas rurales en las siguientes
categorías: zonas escasamente pobladas, zonas en riesgo de despoblación, zonas
rurales intermedias, y zonas rurales periurbanas. Además, en atención a la gravedad e
intensidad del problema demográfico, se crean dos categorías de zonas escasamente
pobladas: zonas de intensa despoblación y zonas de extrema despoblación.
El Capítulo II, regula la planificación y programación del medio rural y recoge como
instrumentos de planificación, para abordar el desarrollo de las distintas tipologías de
zonas rurales: la Estrategia Regional frente a la Despoblación, que concretará las
actuaciones y medidas a desarrollar en las zonas rurales más afectadas por la
despoblación, y la Estrategia Regional de Desarrollo Rural.
El Título III, Políticas públicas de desarrollo del medio rural y frente a la despoblación,
se divide en dos capítulos. En el capítulo I se aboga por la colaboración institucional con
el objetivo de definir las políticas públicas y mejorar la prestación de servicios públicos.
Además, se prevén medidas con el fin de utilizar la contratación pública para hacer frente
a la despoblación, así como para apoyar el acceso a las ayudas y subvenciones públicas
por parte de solicitantes de las zonas rurales más despobladas.
El Capítulo II, regula en cinco secciones la garantía del acceso de la población rural a
unos servicios públicos básicos de calidad, con el objetivo de garantizar la igualdad de
oportunidades de todas las personas en el territorio, incidiendo en el acceso educativo y
sanitario, la atención social y a la dependencia, la atención y el cuidado de las personas
mayores, así como la inclusión de las personas con discapacidad.
Por último, se prevé implantar un modelo de transporte sensible a la demanda, con la
finalidad de permitir que los servicios públicos sean accesibles a toda la ciudadanía.
El Título IV, Cohesión económica, social y territorial del medio rural, consta de tres
capítulos. El Capítulo I, sobre cohesión económica contiene medidas orientadas a la
diversificación de la actividad económica, el fomento del empleo y del emprendimiento, el
apoyo a la promoción de actividades y empresas o el impulso de la investigación, el
desarrollo y la innovación. Además, se promueve el apoyo a diferentes sectores claves
en el medio rural, como el de la bioeconomía, el agrario, agroalimentario o forestal. Por
último, se recogen una serie de actuaciones para facilitar la accesibilidad a los servicios
bancarios de las personas que viven en el medio rural.
El Capítulo II, sobre cohesión social recoge un conjunto de medidas para favorecer la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como para garantizar una
adecuada atención a la infancia y el apoyo a las familias. También contiene medidas
para facilitar el acceso a la vivienda, así como el impulso de programas culturales y
actividades de ocio responsable.
El Capítulo III, sobre cohesión territorial regula el fomento de las energías renovables
o la garantía de un servicio de abastecimiento de agua de calidad para el consumo
humano. Destaca la apuesta para frenar la brecha digital, garantizando una conectividad
digital de calidad para todas las localidades, así como impulsar la capacitación de la
ciudadanía en competencias digitales.
El Título V, Financiación de las medidas para el desarrollo del medio rural y frente al
despoblación, establece determinadas reglas y principios para la financiación de dichas
medidas.
El Título VI, Medidas tributarias frente a la despoblación, posibilita la aprobación de
beneficios fiscales que podrán afectar tanto a los tributos propios de la comunidad
autónoma como a los cedidos, y que estarán dirigidos a las personas que residan en las
zonas rurales más afectadas por la despoblación.
El Título VII, Gobernanza, crea el Consejo Regional de Desarrollo del Medio Rural y
frente a la Despoblación como órgano de colaboración y cooperación entre las
administraciones territoriales de la región, en el que se garantiza la participación
ciudadana.
cve: BOE-A-2021-11513
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165