I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas económicas, sociales y tributarias. (BOE-A-2021-11513)
Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82822
la región y sus municipios en alineación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible
(ODS).
La presente norma se aborda con un enfoque multisectorial y transversal, en
atención a la complejidad y heterogeneidad de actuaciones que requiere una actuación
integral en el medio rural en Castilla-La Mancha, prestando especial atención a la lucha
frente a la despoblación y con la vocación de que el reto demográfico esté presente,
tanto en la planificación derivada como en la normativa sectorial, con la finalidad
primordial de procurar servicios públicos básicos adaptados a las necesidades de su
población, posibilitando la igualdad de oportunidades efectiva para sus habitantes, y la
cohesión económica y social del medio rural.
Por lo que respecta al marco competencial en el que se desenvuelve esta ley y
atendiendo a su carácter transversal, son múltiples los títulos competenciales que
habilitan a la Comunidad Autónoma para su aprobación. En concreto y partiendo del
mandato que el Estatuto de Autonomía dirige a los poderes públicos regionales para
«promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos
en que se integran sean reales y efectivas», y a la Junta de Comunidades para propiciar
«la efectiva igualdad del hombre y de la mujer» (artículo 4, apartados 2 y 3
respectivamente), hay que referirse a las competencias que con carácter exclusivo
ostenta la Comunidad Autónoma en materia de organización, régimen y funcionamiento
de sus instituciones de autogobierno (artículo 31.1.1.ª); ordenación del territorio,
urbanismo y vivienda, (artículo 31.1.2.ª); obras públicas de interés para la región dentro
de su propio territorio, que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra
Comunidad Autónoma (artículo 31.1.3.ª); carreteras y caminos cuyo itinerario se
desarrolle íntegramente en el territorio de la región y, en los mismos términos, el
transporte terrestre (artículo 31.1.4.ª); agricultura, ganadería e industrias
agroalimentarias (artículo 31.1.6.ª); tratamiento especial de zonas de montaña
(artículo 31.1.9.ª); planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo
económico de la región (artículo 31.1.12.ª); artesanía (artículo 31.1.14.ª); fomento de la
cultura y de la investigación (artículo 31.1.17.ª); turismo (artículo 31.1.18.ª); promoción
del deporte y de la adecuada utilización del ocio (artículo 31.1.19.ª); asistencia social y
servicios sociales (artículo 31.1.20.ª); industria (artículo 31.1.26.ª); instalaciones de
producción, distribución y transporte de energía (artículo 31.1.27.ª).
De igual manera amparan la iniciativa normativa, las competencias de desarrollo
legislativo y ejecución que, en el marco de la legislación básica del Estado, y en los
términos que la misma establezca, ostenta la Comunidad Autónoma en materia de
montes, aprovechamientos y servicios forestales (artículo 32.2); sanidad e higiene,
promoción, prevención y restauración de la salud (artículo 32.3); y protección del medio
ambiente y de los ecosistemas (artículo 32.7).
Finalmente, cabe citar como preceptos cuyo contenido habilita a la Comunidad
Autónoma para el dictado de las medidas tributarias que contempla esta ley, la
solidaridad regional recogida en el artículo 41.1 del Estatuto de Autonomía, la autonomía
financiera recogida por el artículo 42.1, y el reconocimiento de la Hacienda autonómica
por el artículo 44.
III
La ley consta de setenta y siete artículos distribuidos en siete títulos, cinco
disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y trece disposiciones finales.
El Título Preliminar recoge el objeto de la ley, el ámbito de aplicación, sus fines y
objetivos y diversas definiciones.
El Título I, Reto demográfico y despoblación, recoge dos cuestiones a destacar: la
sensibilización social en materia demográfica y la obligación de la Administración
Regional de incorporar un informe sobre impacto demográfico en la producción
normativa y en la elaboración de planes y programas.
cve: BOE-A-2021-11513
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165
Lunes 12 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82822
la región y sus municipios en alineación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible
(ODS).
La presente norma se aborda con un enfoque multisectorial y transversal, en
atención a la complejidad y heterogeneidad de actuaciones que requiere una actuación
integral en el medio rural en Castilla-La Mancha, prestando especial atención a la lucha
frente a la despoblación y con la vocación de que el reto demográfico esté presente,
tanto en la planificación derivada como en la normativa sectorial, con la finalidad
primordial de procurar servicios públicos básicos adaptados a las necesidades de su
población, posibilitando la igualdad de oportunidades efectiva para sus habitantes, y la
cohesión económica y social del medio rural.
Por lo que respecta al marco competencial en el que se desenvuelve esta ley y
atendiendo a su carácter transversal, son múltiples los títulos competenciales que
habilitan a la Comunidad Autónoma para su aprobación. En concreto y partiendo del
mandato que el Estatuto de Autonomía dirige a los poderes públicos regionales para
«promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos
en que se integran sean reales y efectivas», y a la Junta de Comunidades para propiciar
«la efectiva igualdad del hombre y de la mujer» (artículo 4, apartados 2 y 3
respectivamente), hay que referirse a las competencias que con carácter exclusivo
ostenta la Comunidad Autónoma en materia de organización, régimen y funcionamiento
de sus instituciones de autogobierno (artículo 31.1.1.ª); ordenación del territorio,
urbanismo y vivienda, (artículo 31.1.2.ª); obras públicas de interés para la región dentro
de su propio territorio, que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra
Comunidad Autónoma (artículo 31.1.3.ª); carreteras y caminos cuyo itinerario se
desarrolle íntegramente en el territorio de la región y, en los mismos términos, el
transporte terrestre (artículo 31.1.4.ª); agricultura, ganadería e industrias
agroalimentarias (artículo 31.1.6.ª); tratamiento especial de zonas de montaña
(artículo 31.1.9.ª); planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo
económico de la región (artículo 31.1.12.ª); artesanía (artículo 31.1.14.ª); fomento de la
cultura y de la investigación (artículo 31.1.17.ª); turismo (artículo 31.1.18.ª); promoción
del deporte y de la adecuada utilización del ocio (artículo 31.1.19.ª); asistencia social y
servicios sociales (artículo 31.1.20.ª); industria (artículo 31.1.26.ª); instalaciones de
producción, distribución y transporte de energía (artículo 31.1.27.ª).
De igual manera amparan la iniciativa normativa, las competencias de desarrollo
legislativo y ejecución que, en el marco de la legislación básica del Estado, y en los
términos que la misma establezca, ostenta la Comunidad Autónoma en materia de
montes, aprovechamientos y servicios forestales (artículo 32.2); sanidad e higiene,
promoción, prevención y restauración de la salud (artículo 32.3); y protección del medio
ambiente y de los ecosistemas (artículo 32.7).
Finalmente, cabe citar como preceptos cuyo contenido habilita a la Comunidad
Autónoma para el dictado de las medidas tributarias que contempla esta ley, la
solidaridad regional recogida en el artículo 41.1 del Estatuto de Autonomía, la autonomía
financiera recogida por el artículo 42.1, y el reconocimiento de la Hacienda autonómica
por el artículo 44.
III
La ley consta de setenta y siete artículos distribuidos en siete títulos, cinco
disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y trece disposiciones finales.
El Título Preliminar recoge el objeto de la ley, el ámbito de aplicación, sus fines y
objetivos y diversas definiciones.
El Título I, Reto demográfico y despoblación, recoge dos cuestiones a destacar: la
sensibilización social en materia demográfica y la obligación de la Administración
Regional de incorporar un informe sobre impacto demográfico en la producción
normativa y en la elaboración de planes y programas.
cve: BOE-A-2021-11513
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165