I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas económicas, sociales y tributarias. (BOE-A-2021-11513)
Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Lunes 12 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82826
d) Promover y conservar los valores paisajísticos, patrimoniales, culturales y de
ocio de la Región, así como los modelos sostenibles de producción, como motores de
desarrollo del medio rural.
e) Promover y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de sus
derechos en el medio rural, y poner en marcha actuaciones para remover los obstáculos
que impiden o dificultan su plenitud, así como combatir las discriminaciones múltiples
que sufren las mujeres rurales.
Artículo 4.
Objetivos.
a) Mejorar la calidad de vida de la población del medio rural, elevando el grado de
bienestar de sus habitantes y asegurando unos servicios públicos básicos adecuados y
suficientes, que garanticen la igualdad de oportunidades y la accesibilidad, incidiendo en
el acceso educativo, prestaciones sanitarias, atención social, dependencia,
discapacidad, transportes, vivienda, energía, agua y dotación de nuevas tecnologías de
la información y de la comunicación.
b) Frenar los procesos de despoblación del medio rural, implementando medidas
de acción positiva dirigidas a las personas que viven en los núcleos comprendidos en las
zonas rurales que sufren el fenómeno de la despoblación y el declive socioeconómico.
c) Visibilizar y reconocer el valor del aporte de las mujeres a la economía, la
cultura, la sociedad, el cuidado de la vida y el desarrollo del medio rural.
d) Mantener y ampliar la base económica del medio rural mediante la preservación
de actividades económicas competitivas y multifuncionales, diversificando su economía,
con la incorporación de nuevas actividades económicas compatibles con un desarrollo
sostenible.
e) Promover las energías renovables, la bioeconomía, la producción natural,
ecológica, sostenible y la economía circular, como actividades básicas en la economía
rural.
f) Incentivar la protección, rehabilitación, recuperación y utilización del patrimonio
natural, cultural material e inmaterial, etnológico e histórico autóctonos como vía de
valorización económica y social de la singularidad de la dimensión local del mundo rural
y del sentido de pertenencia a sus habitantes.
g) Fomentar el desarrollo de un turismo sostenible, mediante proyectos compatibles
con el medio natural, la integración de la actividad turística en la población rural y los
valores medioambientales.
h) Promocionar y conservar las tradiciones, fiestas populares, la riqueza
gastronómica y los oficios artesanos, como valores diferenciales del medio rural.
i) Mantener y mejorar las oportunidades de desarrollo del medio rural mediante la
financiación de programas y proyectos de I+D+i adecuados a la realidad rural.
j) Generar la transformación digital del tejido productivo y empresarial actual y
futuro de las zonas rurales. Al igual que capacitar a la ciudadanía provocando la
transición a una sociedad del conocimiento y la obtención de habilidades tecnológicas
avanzadas para una empleabilidad plena.
k) Desarrollar el mecanismo participativo e invertir en el capital social territorial, con
el fin de integrar y coordinar a agentes sociales y organizaciones implicadas en el medio
rural, con el objeto de optimizar actuaciones y recursos financieros disponibles para la
consecución de un espacio rural inteligente, accesible, sostenible, territorial e integrador.
l) Visibilizar los aspectos y valores positivos que atesora la vida rural y sus ventajas
competitivas, para contrarrestar la hegemonía cultural y social que ensalza la vida
urbana.
cve: BOE-A-2021-11513
Verificable en https://www.boe.es
En el cumplimiento del objeto y fines previstos en los artículos 1 y 3, la actuación
pública de la Administración Regional se orientará a la consecución de los siguientes
objetivos:
Núm. 165
Lunes 12 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82826
d) Promover y conservar los valores paisajísticos, patrimoniales, culturales y de
ocio de la Región, así como los modelos sostenibles de producción, como motores de
desarrollo del medio rural.
e) Promover y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de sus
derechos en el medio rural, y poner en marcha actuaciones para remover los obstáculos
que impiden o dificultan su plenitud, así como combatir las discriminaciones múltiples
que sufren las mujeres rurales.
Artículo 4.
Objetivos.
a) Mejorar la calidad de vida de la población del medio rural, elevando el grado de
bienestar de sus habitantes y asegurando unos servicios públicos básicos adecuados y
suficientes, que garanticen la igualdad de oportunidades y la accesibilidad, incidiendo en
el acceso educativo, prestaciones sanitarias, atención social, dependencia,
discapacidad, transportes, vivienda, energía, agua y dotación de nuevas tecnologías de
la información y de la comunicación.
b) Frenar los procesos de despoblación del medio rural, implementando medidas
de acción positiva dirigidas a las personas que viven en los núcleos comprendidos en las
zonas rurales que sufren el fenómeno de la despoblación y el declive socioeconómico.
c) Visibilizar y reconocer el valor del aporte de las mujeres a la economía, la
cultura, la sociedad, el cuidado de la vida y el desarrollo del medio rural.
d) Mantener y ampliar la base económica del medio rural mediante la preservación
de actividades económicas competitivas y multifuncionales, diversificando su economía,
con la incorporación de nuevas actividades económicas compatibles con un desarrollo
sostenible.
e) Promover las energías renovables, la bioeconomía, la producción natural,
ecológica, sostenible y la economía circular, como actividades básicas en la economía
rural.
f) Incentivar la protección, rehabilitación, recuperación y utilización del patrimonio
natural, cultural material e inmaterial, etnológico e histórico autóctonos como vía de
valorización económica y social de la singularidad de la dimensión local del mundo rural
y del sentido de pertenencia a sus habitantes.
g) Fomentar el desarrollo de un turismo sostenible, mediante proyectos compatibles
con el medio natural, la integración de la actividad turística en la población rural y los
valores medioambientales.
h) Promocionar y conservar las tradiciones, fiestas populares, la riqueza
gastronómica y los oficios artesanos, como valores diferenciales del medio rural.
i) Mantener y mejorar las oportunidades de desarrollo del medio rural mediante la
financiación de programas y proyectos de I+D+i adecuados a la realidad rural.
j) Generar la transformación digital del tejido productivo y empresarial actual y
futuro de las zonas rurales. Al igual que capacitar a la ciudadanía provocando la
transición a una sociedad del conocimiento y la obtención de habilidades tecnológicas
avanzadas para una empleabilidad plena.
k) Desarrollar el mecanismo participativo e invertir en el capital social territorial, con
el fin de integrar y coordinar a agentes sociales y organizaciones implicadas en el medio
rural, con el objeto de optimizar actuaciones y recursos financieros disponibles para la
consecución de un espacio rural inteligente, accesible, sostenible, territorial e integrador.
l) Visibilizar los aspectos y valores positivos que atesora la vida rural y sus ventajas
competitivas, para contrarrestar la hegemonía cultural y social que ensalza la vida
urbana.
cve: BOE-A-2021-11513
Verificable en https://www.boe.es
En el cumplimiento del objeto y fines previstos en los artículos 1 y 3, la actuación
pública de la Administración Regional se orientará a la consecución de los siguientes
objetivos: