I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas económicas, sociales y tributarias. (BOE-A-2021-11513)
Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Lunes 12 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82827
m) Impulsar la economía plateada como una oportunidad que ofrece el
envejecimiento de la población, para desplegar un nuevo sector de actividad y de empleo
en el mundo rural.
Artículo 5. Definiciones.
1.
A efectos de esta ley se entiende por:
a) Desarrollo rural integral: Proceso de planificación socioeconómica regional,
realizado de modo transversal, con la finalidad de articular políticas plenas que
garanticen el progreso y la cohesión económica y social del medio rural.
b) Medio rural: Espacio geográfico, definido conforme a la normativa de desarrollo
rural de aplicación, que abarca las zonas rurales de Castilla-La Mancha y su población.
c) Zona rural: Cada una de las agrupaciones municipales en las que se subdivide el
medio rural, para la aplicación de las medidas derivadas de la planificación y
programación de desarrollo territorial del medio rural regulado por esta ley.
d) Estrategia Regional frente a la Despoblación (ERD): Instrumento principal para la
planificación social, económica y territorial de la acción de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, en relación con las tipologías de zonas rurales clasificadas como
escasamente pobladas y riesgo de despoblación.
e) Estrategia Regional de Desarrollo Rural (ERDR): Es el instrumento base de
planificación de la política de desarrollo rural, aplicable como complemento a las políticas
agrícolas, en el que se definen las medidas y objetivos de desarrollo rural, las zonas
rurales de aplicación, los instrumentos a utilizar y las medidas a realizar.
f) Impacto demográfico: Identificación y valoración de los diferentes efectos y
resultados de una norma o de una política pública en las zonas rurales escasamente
pobladas y en riesgo de despoblación, con el objeto de establecer las medidas para
adecuarlas a la lucha frente a la despoblación.
g) Estancia efectiva: Se considerará como estancia efectiva en un municipio de
Castilla-La Mancha, aquella que pueda acreditarse con la certificación de los respectivos
padrones municipales y que coincida con los siguientes indicadores de permanencia en
el municipio:
h) Economía plateada: Conjunto de las oportunidades derivadas del impacto
económico y social de las actividades realizadas y demandadas por la población mayor
de 55 años.
i) Contrato programa de formación: Acuerdo suscrito entre la Administración
Regional y el alumnado de enseñanzas de Formación Profesional y/o universitarias,
mediante el cual éste recibe ayudas para la realización de dichas enseñanzas, a cambio
del mantenimiento de la estancia efectiva de la unidad familiar en una zona escasamente
poblada o en riesgo de despoblación.
j) Contrato programa de prácticas: Acuerdo suscrito entre la Administración
Regional y los estudiantes matriculados en Formación Profesional o enseñanzas
Universitarias, así como para las personas que hayan obtenido su titulación en formación
profesional o universitaria durante los tres años anteriores a la solicitud y, que deseen
adquirir una experiencia laboral, personal y profesional en las zonas escasamente
pobladas o en riesgo de despoblación.
cve: BOE-A-2021-11513
Verificable en https://www.boe.es
– Certificación de tarjeta sanitaria, adscrita al centro de salud asignado en la zona
básica de salud de pertenencia del municipio donde se encuentra empadronada.
– Certificación, en su caso, de que las personas menores de edad, en edad de
escolarización obligatoria, cuentan con una matrícula en alguno de los centros
educativos de la localidad de referencia, para el municipio donde se encuentren
empadronadas.
Núm. 165
Lunes 12 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82827
m) Impulsar la economía plateada como una oportunidad que ofrece el
envejecimiento de la población, para desplegar un nuevo sector de actividad y de empleo
en el mundo rural.
Artículo 5. Definiciones.
1.
A efectos de esta ley se entiende por:
a) Desarrollo rural integral: Proceso de planificación socioeconómica regional,
realizado de modo transversal, con la finalidad de articular políticas plenas que
garanticen el progreso y la cohesión económica y social del medio rural.
b) Medio rural: Espacio geográfico, definido conforme a la normativa de desarrollo
rural de aplicación, que abarca las zonas rurales de Castilla-La Mancha y su población.
c) Zona rural: Cada una de las agrupaciones municipales en las que se subdivide el
medio rural, para la aplicación de las medidas derivadas de la planificación y
programación de desarrollo territorial del medio rural regulado por esta ley.
d) Estrategia Regional frente a la Despoblación (ERD): Instrumento principal para la
planificación social, económica y territorial de la acción de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, en relación con las tipologías de zonas rurales clasificadas como
escasamente pobladas y riesgo de despoblación.
e) Estrategia Regional de Desarrollo Rural (ERDR): Es el instrumento base de
planificación de la política de desarrollo rural, aplicable como complemento a las políticas
agrícolas, en el que se definen las medidas y objetivos de desarrollo rural, las zonas
rurales de aplicación, los instrumentos a utilizar y las medidas a realizar.
f) Impacto demográfico: Identificación y valoración de los diferentes efectos y
resultados de una norma o de una política pública en las zonas rurales escasamente
pobladas y en riesgo de despoblación, con el objeto de establecer las medidas para
adecuarlas a la lucha frente a la despoblación.
g) Estancia efectiva: Se considerará como estancia efectiva en un municipio de
Castilla-La Mancha, aquella que pueda acreditarse con la certificación de los respectivos
padrones municipales y que coincida con los siguientes indicadores de permanencia en
el municipio:
h) Economía plateada: Conjunto de las oportunidades derivadas del impacto
económico y social de las actividades realizadas y demandadas por la población mayor
de 55 años.
i) Contrato programa de formación: Acuerdo suscrito entre la Administración
Regional y el alumnado de enseñanzas de Formación Profesional y/o universitarias,
mediante el cual éste recibe ayudas para la realización de dichas enseñanzas, a cambio
del mantenimiento de la estancia efectiva de la unidad familiar en una zona escasamente
poblada o en riesgo de despoblación.
j) Contrato programa de prácticas: Acuerdo suscrito entre la Administración
Regional y los estudiantes matriculados en Formación Profesional o enseñanzas
Universitarias, así como para las personas que hayan obtenido su titulación en formación
profesional o universitaria durante los tres años anteriores a la solicitud y, que deseen
adquirir una experiencia laboral, personal y profesional en las zonas escasamente
pobladas o en riesgo de despoblación.
cve: BOE-A-2021-11513
Verificable en https://www.boe.es
– Certificación de tarjeta sanitaria, adscrita al centro de salud asignado en la zona
básica de salud de pertenencia del municipio donde se encuentra empadronada.
– Certificación, en su caso, de que las personas menores de edad, en edad de
escolarización obligatoria, cuentan con una matrícula en alguno de los centros
educativos de la localidad de referencia, para el municipio donde se encuentren
empadronadas.