I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas económicas, sociales y tributarias. (BOE-A-2021-11513)
Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Lunes 12 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 82877

Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 21, que queda redactado de la
siguiente forma:
«2. Se aplicará el tipo del 0,75 por ciento a las primeras copias de escrituras
y actas notariales que documenten las transmisiones de inmuebles que tengan por
objeto la adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que
el valor real de la vivienda no exceda de 180.000 euros y se cumplan las
siguientes condiciones:
a) Que la adquisición se financie en más del 50 por ciento mediante
préstamo hipotecario sobre el inmueble adquirido, concertado con alguna de las
entidades financieras a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/1981, de 25 de
marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario; que el importe del préstamo
hipotecario no exceda del valor declarado de la vivienda adquirida; y, a su vez, que
la adquisición de la vivienda y la concertación del préstamo se realicen en la
misma fecha.
b) Que el valor real de la vivienda sea igual o superior al valor asignado a la
misma en la tasación realizada a efectos de la mencionada hipoteca.
No obstante, cuando la vivienda cuya adquisición se documenta radique en
alguno de los municipios incluidos en las zonas a que se refieren los artículos 12
y 13 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y
Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en
Castilla-La Mancha, el tipo reducido a aplicar será el siguiente:
1.º Inmuebles ubicados en municipios incluidos en zonas en riesgo de
despoblación: 0,50 por ciento.
2.º Inmuebles ubicados en municipios incluidos en zonas de intensa
despoblación: 0,25 por ciento.
3.º Inmuebles ubicados en municipios incluidos en zonas de extrema
despoblación: 0,15 por ciento.»
Seis.

Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 21, con la siguiente redacción:

«5. En las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten
transmisiones de bienes inmuebles destinados a sede social o centro de trabajo
de empresas o a locales de negocios, y estén ubicados en alguno de los
municipios incluidos en las zonas a que se refieren los artículos 12 y 13 de la
Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a
la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, se
aplicarán los siguientes tipos impositivos:
a) Inmuebles ubicados en municipios incluidos en zonas de riesgo de
despoblación: 0,25 por ciento.
b) Inmuebles ubicados en municipios incluidos en zonas de intensa
despoblación: 0,15 por ciento.
c) Inmuebles ubicados en municipios incluidos en zonas de extrema
despoblación: 0,10 por ciento.»
Se da nueva redacción al artículo 25, en los siguientes términos:

«Artículo 25. Bonificaciones de la cuota tributaria por actuaciones en suelo
industrial y terciario de zonas rurales.
1. Se establece una bonificación de la cuota tributaria del impuesto sobre
transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en la modalidad de
actos jurídicos documentados, para las primeras copias de escrituras y actas
notariales que documenten los actos de agrupación, agregación, segregación y
división que se efectúen sobre suelos destinados a uso industrial o terciario y

cve: BOE-A-2021-11513
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Siete.