I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas económicas, sociales y tributarias. (BOE-A-2021-11513)
Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Lunes 12 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 82876

d) Para consolidar el derecho a la deducción, es preciso que el contribuyente
permanezca en la nueva residencia habitual durante el año en que se produce el
traslado y los tres siguientes.
2. El incumplimiento de cualquiera de los dos requisitos anteriores dará lugar
a la devolución de las cantidades deducidas de la cuota íntegra autonómica del
ejercicio en que se produzca el incumplimiento, con los correspondientes intereses
de demora.»
Tres.
forma:

Se modifica el apartado 2 del artículo 19, que queda redactado de la siguiente

«2. Se aplicará el tipo reducido del 6 por ciento a las transmisiones de
inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual del
sujeto pasivo, siempre que el valor real de la vivienda no exceda de 180.000 euros
y se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la adquisición se financie en más del 50 por ciento mediante
préstamo hipotecario sobre el inmueble adquirido concertado con alguna de las
entidades financieras a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/1981, de 25 de
marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, cuyo importe no exceda del valor
declarado de la vivienda adquirida; y que la adquisición de la vivienda y la
concertación del préstamo hipotecario se realicen en la misma fecha.
b) Que el valor real de la vivienda sea igual o superior al valor asignado a la
misma en la tasación realizada a efectos de la mencionada hipoteca.
No obstante, cuando las transmisiones de inmuebles tengan por objeto la
adquisición de la primera vivienda habitual radicada en alguno de los municipios
incluidos en las zonas a que se refieren los artículos 12 y 13 de la Ley 2/2021,
de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la
Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, el tipo
reducido a aplicar será el siguiente:
1.º) Inmuebles ubicados en municipios incluidos en zonas en riesgo de
despoblación: 5 por ciento.
2.º) Inmuebles ubicados en municipios incluidos en zonas de intensa
despoblación: 4 por ciento.
3.º) Inmuebles ubicados en municipios incluidos en zonas de extrema
despoblación: 3 por ciento.»
Cuatro.

Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 19, con la siguiente redacción:

a) Inmuebles ubicados en municipios incluidos en zonas de riesgo de
despoblación: 3 por ciento.
b) Inmuebles ubicados en municipios incluidos en zonas de intensa
despoblación: 2 por ciento.
c) Inmuebles ubicados en municipios incluidos en zonas de extrema
despoblación: 1 por ciento.»

cve: BOE-A-2021-11513
Verificable en https://www.boe.es

«5. En las transmisiones de inmuebles destinados a sede social o centro de
trabajo de empresas o a locales de negocios, y estén ubicados en alguno de los
municipios incluidos en las zonas a que se refieren los artículos 12 y 13 de la
Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a
la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, se
aplicarán los siguientes tipos impositivos: