I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas económicas, sociales y tributarias. (BOE-A-2021-11513)
Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
63 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Lunes 12 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 82875

ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el párrafo anterior. Cuando
sean de aplicación las excepciones previstas en los dos párrafos anteriores, la
deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se
den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda o impidan
la ocupación de la misma.
b) Se entenderá por adquisición de vivienda habitual, la adquisición en
sentido jurídico del derecho de propiedad o pleno dominio de la misma, aunque
éste sea compartido, siendo indiferente el negocio jurídico que la origine.
Se asimilan a la adquisición de vivienda la construcción o ampliación de la
misma, en los siguientes términos:
Ampliación de vivienda: Cuando se produzca el aumento de su superficie
habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio,
de forma permanente y durante todas las épocas del año.
Construcción: Cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos
derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al
promotor de aquéllas, siempre que el certificado final de obra se emita en un plazo
no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.
c) Se considerarán obras de rehabilitación de la vivienda habitual aquellas
que tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la
consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras
análogas siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda
del 25 por ciento del precio de adquisición si se hubiese efectuado ésta durante
los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o,
en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de dicho
inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de
mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo.»
Dos bis.

Se introduce un nuevo artículo 12 quater con la siguiente redacción:

«Artículo 12 quater. Deducción por traslado de vivienda habitual.

a) La base liquidable del periodo impositivo en el que se hubieran
comenzado a aplicar las deducciones aludidas en el punto anterior, deberá ser
inferior a 22.946 euros en tributación individual o a 31.485 euros en tributación
conjunta.
b) El importe de la deducción no podrá exceder de la parte autonómica de la
cuota íntegra procedente de los rendimientos del trabajo y de las actividades
económicas del ejercicio en que resulte aplicable la deducción.
c) En el supuesto de tributación conjunta, la deducción de 500 euros se
aplicará, en cada uno de los periodos impositivos en que sea aplicable la
deducción, por cada uno de los contribuyentes que traslade su residencia en los
términos anteriormente comentados, con el límite de la parte autonómica de la
cuota íntegra procedente de rendimientos del trabajo y de actividades económicas
que corresponda a los contribuyentes que generen derecho a la aplicación de la
deducción.

cve: BOE-A-2021-11513
Verificable en https://www.boe.es

1. El contribuyente podrá deducirse 500 euros en la cuota íntegra
autonómica en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de
residencia, así como en el siguiente, por los gastos ocasionados al trasladar la
residencia habitual por motivos laborales a un municipio de Castilla-La Mancha de
los incluidos en las zonas a que se refiere el artículo 12 de la Ley 2/2021, de 7 de
mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y
para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, en las siguientes
circunstancias: