I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas económicas, sociales y tributarias. (BOE-A-2021-11513)
Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
63 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 82874

riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el
artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de Medidas de
Reforma Económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de
aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por
el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del
citado instrumento.
La base máxima total de la deducción será de 180.000 euros, o el importe de
adquisición o rehabilitación de la vivienda que da origen a la deducción si este
fuera menor, minorado por los importes recibidos de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha en concepto de subvenciones por la adquisición o
rehabilitación de la vivienda. A su vez, la base máxima a aplicar en cada ejercicio
será de 12.000 euros.
3. Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado ya de la
deducción prevista en este artículo, la base máxima total de la deducción se
minorará en las cantidades invertidas en la adquisición de las viviendas anteriores,
en tanto dichas cantidades hubieran sido objeto de deducción.
Cuando con ocasión de la enajenación de una vivienda habitual por la que se
hubiera practicado la deducción prevista en este artículo se genere una ganancia
patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición o
rehabilitación de la nueva vivienda se minorará en el importe de la ganancia
patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión. En este caso, no se
podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva mientras las cantidades
invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en
que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por
reinversión.
4. En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el
contribuyente podrá seguir practicando esta deducción, en los términos previstos
en la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas, por las
cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue
durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe
teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía
queden.
5. La aplicación de esta deducción requerirá que el importe comprobado del
patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del
valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía
de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de
financiación. A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones
de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos
patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del
contribuyente.
6. Para la aplicación de la deducción prevista en este artículo se tendrán en
cuenta los siguientes conceptos:
a) Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la
edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos,
tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual
cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento
del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el
cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación
matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u
otras análogas justificadas. Para que la vivienda constituya la residencia habitual
del contribuyente deberá ser habitada de manera efectiva y con carácter
permanente por éste, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de
adquisición o terminación de las obras. No obstante, se entenderá que la vivienda
no pierde el carácter de habitual cuando se produzca el fallecimiento del
contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la

cve: BOE-A-2021-11513
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 165