I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas económicas, sociales y tributarias. (BOE-A-2021-11513)
Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Lunes 12 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 82873

Disposición final novena. Modificación de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de
Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha.
La Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha,
queda modificada como sigue:
Uno.

Se introduce un nuevo artículo 12 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 12 bis.

Deducción por residencia habitual en zonas rurales.

1. Los contribuyentes que teniendo su residencia habitual en alguno de los
municipios incluidos en las zonas a que se refiere el artículo 12 de la Ley 2/2021,
de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la
Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha,
cumplan además el requisito de estancia efectiva en el mismo en los términos
previstos en el artículo 5 de la ley antes citada, podrán aplicarse en la cuota
íntegra autonómica la que corresponda de las siguientes deducciones:
a) Por residencia habitual en un municipio incluido en una zona de intensa
despoblación:
– Si el municipio tiene una población inferior a 2.000 habitantes: 20 %.
– Si el municipio tiene una población igual o superior a 2.000 e inferior a 5.000
habitantes: 15 %.
b) Por residencia habitual en un municipio incluido en una zona de extrema
despoblación:
– Si el municipio tiene una población inferior a 2.000 habitantes: 25 %.
– Si el municipio tiene una población igual o superior a 2.000 e inferior a 5.000
habitantes: 20 %.
2. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos indicados en el apartado
anterior dará lugar a la integración de las cantidades deducidas en la cuota íntegra
autonómica del ejercicio en que se produzca el incumplimiento, con los
correspondientes intereses de demora.»
Dos. Se introduce un nuevo artículo 12 ter con la siguiente redacción:
«Artículo 12 ter. Deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda
habitual en zonas rurales.

a) Que la vivienda esté situada en alguno de los municipios incluidos en las
zonas a que se refiere el artículo 12 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas
Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo
del Medio Rural en Castilla-La Mancha, y que la población del mismo sea inferior
a 5.000 habitantes.
b) Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda se haya producido a
partir del 1 de enero de 2021.
2. La base de esta deducción estará constituida por las cantidades
satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos
originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación
ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del

cve: BOE-A-2021-11513
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1. Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica el 15
por ciento de las cantidades que durante el período impositivo satisfagan por la
adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su
residencia habitual, siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes
requisitos: