I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas económicas, sociales y tributarias. (BOE-A-2021-11513)
Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
63 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Lunes 12 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 82878

situados en alguno de los municipios incluidos en las zonas a que se refieren los
artículos 12 y 13 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas,
Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural
en Castilla-La Mancha.
2. En función del municipio donde se ubique el suelo sobre el que se realizan
los actos expresados en el número anterior, el importe de la bonificación será:
a) Suelos ubicados en municipios incluidos en zonas de riesgo de
despoblación: bonificación del 75 por ciento.
b) Suelos ubicados en municipios incluidos en zonas de intensa
despoblación: bonificación del 85 por ciento.
c) Suelos ubicados en municipios incluidos en zonas de extrema
despoblación: bonificación del 95 por ciento.
3. La aplicación de la bonificación prevista requerirá que en la escritura o
acta notarial que documenta el acto de agrupación, agregación, segregación y
división quede expresamente recogido que el suelo sobre el que se actúa está
destinado a uso industrial o terciario.»
Ocho. La Disposición adicional única pasa a denominarse Disposición adicional
primera.
Nueve. Se introduce una nueva Disposición adicional segunda con la siguiente
redacción:
«Disposición adicional segunda. Actualización de núcleos de población en los
que se aplican los artículos 12 bis, 12 ter y 12 quater.
A efectos de aplicación de las deducciones previstas en los artículos 12 bis, 12
ter y 12 quater se tomará como población de los municipios la que, conforme a su
respectivo padrón municipal, tuvieran a 1 de enero de cada año.
No obstante, a los efectos indicados en el párrafo anterior no se tomarán en
consideración las variaciones de población respecto al padrón municipal de 2021
que supongan una minoración o inaplicación de las deducciones que conforme al
mismo resultasen procedentes. En tales casos, dichas deducciones podrán seguir
aplicándose en las condiciones y cuantías que resultasen procedentes conforme a
la población del expresado padrón municipal.»
Disposición final décima. Modificación de la Ley 6/2019, de 25 de noviembre, del
Estatuto de las Mujeres Rurales de Castilla-La Mancha.
Se suprime la letra i) del artículo 3 de la Ley 6/2019, de 25 de noviembre, del
Estatuto de las Mujeres Rurales de Castilla-La Mancha, por la definición contenida en el
artículo 5.1.b) de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y
Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La
Mancha.
Adaptación al contenido de la norma.

El Consejo de Gobierno y, en su caso, las Consejerías competentes, deberán
adaptar el contenido de sus normas sectoriales a lo dispuesto en esta ley, en el plazo de
seis meses desde su entrada en vigor.
Disposición final duodécima.

Habilitación para el desarrollo reglamentario.

El Consejo de Gobierno aprobará en el plazo de tres meses, desde la entrada en
vigor de esta ley, el Decreto por el que determinen las zonas rurales de Castilla-La
Mancha, de acuerdo con la tipología establecida en el artículo 11.

cve: BOE-A-2021-11513
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final undécima.