I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas económicas, sociales y tributarias. (BOE-A-2021-11513)
Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82869
alzado del terreno, empleo de maquinaria pesada o tengan carácter masivo y no
selectivo.
10. El abandono por las personas cazadoras de las vainas de los proyectiles
tras el disparo.
11. La pesca, salvo la captura excepcional de ejemplares para el
establecimiento de líneas de reproductores autóctonos en centros de acuicultura
oficiales o las operaciones de control de especies invasoras, que se consideran
ambas autorizables.
12. La repoblación con peces o cangrejos, salvo las realizadas con otras
poblaciones naturales próximas y de similar genotipo que sea preciso realizar para
restaurar las poblaciones nativas ante situaciones catastróficas.
13. El rastrillado del suelo, la destrucción de carpóforos de hongos que no
son aprovechados, y la recolección de musgos o líquenes.
14. La escalada.
15. La acampada de cualquier tipo.
16. El baño.
17. Las rutas ecuestres y en bicicleta campo a través o por senderos
peatonales.
18. La circulación con vehículos a motor por pistas y caminos, a excepción
de las personas propietarias, las que ostenten derechos sobre los
aprovechamientos u otras actividades autorizadas, el personal de otras
Administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones, y los casos de
salvamento, emergencia o fuerza mayor.
19. La circulación con vehículos fuera de pista o campo a través, a excepción
de la realizada para las labores de ganaderas de control, manejo y alimentación
de las explotaciones, siempre que esté justificada y ello no afecte ni a hábitat de
protección especial, ni a especies amenazadas.
20. El empleo de quads, y el empleo de vehículos que superen los umbrales
de emisión sonora exigidos para la circulación vial.
21. La realización de deportes aéreos y el sobrevuelo deportivo o recreativo
del espacio protegido.
22. El abandono, almacenaje, vertido, acumulación o cualquier forma de
introducción en el espacio protegido de residuos de cualquier tipo, incluidas las
basuras urbanas, escombros, chatarra, y las sustancias contaminantes, peligrosas
o tóxicas, fuera de los supuestos de actividades permitidas o autorizadas.
23. La construcción de pistas de esquí u otras construcciones o instalaciones
de carácter deportivo.
24. Las explotaciones de recursos minerales o edáficos, los movimientos de
tierras, y cualquier otra actuación que altere el suelo o la roca. Las explotaciones
de aguas minero-medicinales.
25. Los centros de acuicultura.
26. Las centrales hidroeléctricas, los parques eólicos y demás instalaciones
para la producción de energía.
27. Todo tipo de actividad industrial.
28. La construcción o ampliación de presas, embalses, canales, acequias;
las nuevas explotaciones o captaciones de aguas superficiales o subterráneas, y
la ampliación de las existentes, con la excepción de los abastecimientos a los
núcleos urbanos de El Cardoso de la Sierra, Bocígano, Peñalba de la Sierra,
Cabida, Colmenar y Corralejo, y los puntos de agua para incendios forestales que
se consideran autorizables.
29. Los dragados o encauzamientos y cualquier otra actuación sobre ríos y
arroyos que altere el ecosistema fluvial o la vegetación de las riberas.
30. Las nuevas explotaciones de recursos hídricos, con la excepción de los
actuales abastecimientos a los núcleos urbanos de El Cardoso de la Sierra,
Bocígano, Peñalba de la Sierra, Cabida, Colmenar y Corralejo.
cve: BOE-A-2021-11513
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165
Lunes 12 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82869
alzado del terreno, empleo de maquinaria pesada o tengan carácter masivo y no
selectivo.
10. El abandono por las personas cazadoras de las vainas de los proyectiles
tras el disparo.
11. La pesca, salvo la captura excepcional de ejemplares para el
establecimiento de líneas de reproductores autóctonos en centros de acuicultura
oficiales o las operaciones de control de especies invasoras, que se consideran
ambas autorizables.
12. La repoblación con peces o cangrejos, salvo las realizadas con otras
poblaciones naturales próximas y de similar genotipo que sea preciso realizar para
restaurar las poblaciones nativas ante situaciones catastróficas.
13. El rastrillado del suelo, la destrucción de carpóforos de hongos que no
son aprovechados, y la recolección de musgos o líquenes.
14. La escalada.
15. La acampada de cualquier tipo.
16. El baño.
17. Las rutas ecuestres y en bicicleta campo a través o por senderos
peatonales.
18. La circulación con vehículos a motor por pistas y caminos, a excepción
de las personas propietarias, las que ostenten derechos sobre los
aprovechamientos u otras actividades autorizadas, el personal de otras
Administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones, y los casos de
salvamento, emergencia o fuerza mayor.
19. La circulación con vehículos fuera de pista o campo a través, a excepción
de la realizada para las labores de ganaderas de control, manejo y alimentación
de las explotaciones, siempre que esté justificada y ello no afecte ni a hábitat de
protección especial, ni a especies amenazadas.
20. El empleo de quads, y el empleo de vehículos que superen los umbrales
de emisión sonora exigidos para la circulación vial.
21. La realización de deportes aéreos y el sobrevuelo deportivo o recreativo
del espacio protegido.
22. El abandono, almacenaje, vertido, acumulación o cualquier forma de
introducción en el espacio protegido de residuos de cualquier tipo, incluidas las
basuras urbanas, escombros, chatarra, y las sustancias contaminantes, peligrosas
o tóxicas, fuera de los supuestos de actividades permitidas o autorizadas.
23. La construcción de pistas de esquí u otras construcciones o instalaciones
de carácter deportivo.
24. Las explotaciones de recursos minerales o edáficos, los movimientos de
tierras, y cualquier otra actuación que altere el suelo o la roca. Las explotaciones
de aguas minero-medicinales.
25. Los centros de acuicultura.
26. Las centrales hidroeléctricas, los parques eólicos y demás instalaciones
para la producción de energía.
27. Todo tipo de actividad industrial.
28. La construcción o ampliación de presas, embalses, canales, acequias;
las nuevas explotaciones o captaciones de aguas superficiales o subterráneas, y
la ampliación de las existentes, con la excepción de los abastecimientos a los
núcleos urbanos de El Cardoso de la Sierra, Bocígano, Peñalba de la Sierra,
Cabida, Colmenar y Corralejo, y los puntos de agua para incendios forestales que
se consideran autorizables.
29. Los dragados o encauzamientos y cualquier otra actuación sobre ríos y
arroyos que altere el ecosistema fluvial o la vegetación de las riberas.
30. Las nuevas explotaciones de recursos hídricos, con la excepción de los
actuales abastecimientos a los núcleos urbanos de El Cardoso de la Sierra,
Bocígano, Peñalba de la Sierra, Cabida, Colmenar y Corralejo.
cve: BOE-A-2021-11513
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165