I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas económicas, sociales y tributarias. (BOE-A-2021-11513)
Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82868
21. Actuaciones de conservación y mantenimiento de presas, canales,
acequias, tendidos eléctricos y demás infraestructuras preexistentes, sin aumento
de sus dimensiones, así como la nueva construcción sobre cauces estacionales
de diques de corrección hidrológica y de azudes para la lucha contra incendios
forestales.
22. Construcción de helipuertos destinados a la lucha contra incendios
forestales, salvamento, servicios sanitarios o protección civil.
23. Los préstamos para mantenimiento de carreteras o pistas, y los
vertederos de tierras.
24. El uso de explosivos, excluidas las prácticas cinegéticas compatibles.
25. Instalación de carteles y demás instalaciones de publicidad estática o
dinámica.
26. El aprovechamiento de tierras, piedras y áridos para uso vecinal y
pequeñas obras de carácter municipal, en zonas donde no se vea afectado ningún
recurso natural protegido, y con un volumen de extracción anual inferior a 200 m3.
27. El aprovechamiento de aguas minerales y termales.
28. Las prospecciones y excavaciones paleontológicas y arqueológicas
previamente autorizadas por el órgano competente.
29. La realización de deportes aéreos y el sobrevuelo deportivo o recreativo
del espacio protegido.
30. Nuevas conducciones de agua consecuencia de concesiones
preexistentes a la entrada en vigor del PORN, así como los sistemas de
interconexión y explotación conjunta de los recursos hídricos.
31. El acondicionamiento de zonas destinadas al baño.
32. La ampliación del suelo urbano colindante con el definido para los
núcleos existentes a la entrada en vigor del Plan de Ordenación, justificado en el
crecimiento de la población residente o bien en la necesidad de disponer de suelo
destinado a servicios, dotaciones o infraestructuras básicas de carácter público
previstas en la normativa urbanística municipal, incluida las redes de
comunicaciones, abastecimientos, alcantarillado, energía eléctrica, o bien
destinado a instalaciones o edificaciones vinculadas al Parque Natural y
contemplados en el PRUG.
33. Cualquier actividad o uso que no se relacione expresamente en ninguno
de los demás epígrafes de esta normativa.»
Siete. Se modifica el epígrafe 2.2.4 del Anejo 2, quedando redactado como sigue:
«1. Las forestaciones con especies, subespecies o variedades no autóctonas
para la zona, las que se realizan mediante terrazas o caballones y las que afecten
a hábitat de protección especial o especies amenazadas.
2. La construcción o conservación de fajas cortafuego.
3. La realización de tratamientos químicos o biológicos de carácter masivo o
no selectivo
4. La caza menor, salvo para el control de predadores. En el territorio del
Hayedo de Tejera Negra la práctica de la caza estará prohibida todo el año.
5. Las nuevas instalaciones de ganadería intensiva, así como la ampliación
de las existentes. Se incluyen granjas, cebaderos y núcleos zoológicos.
6. La construcción de cerramientos cinegéticos.
7. El empleo de cualquier método para la captura de animales de carácter
masivo o no selectivo, salvo los que se empleen con fines científicos, que se
consideran autorizables.
8. La introducción de especies, subespecies o variedades no autóctonas, así
como la suelta de especies cinegéticas para su caza intensiva.
9. La nueva construcción o conservación de cortaderos o querencias
cinegéticas afectando a hábitats de protección especial o a especies amenazadas,
así como aquéllas otras que se realicen mediante descuaje de la vegetación,
cve: BOE-A-2021-11513
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165
Lunes 12 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82868
21. Actuaciones de conservación y mantenimiento de presas, canales,
acequias, tendidos eléctricos y demás infraestructuras preexistentes, sin aumento
de sus dimensiones, así como la nueva construcción sobre cauces estacionales
de diques de corrección hidrológica y de azudes para la lucha contra incendios
forestales.
22. Construcción de helipuertos destinados a la lucha contra incendios
forestales, salvamento, servicios sanitarios o protección civil.
23. Los préstamos para mantenimiento de carreteras o pistas, y los
vertederos de tierras.
24. El uso de explosivos, excluidas las prácticas cinegéticas compatibles.
25. Instalación de carteles y demás instalaciones de publicidad estática o
dinámica.
26. El aprovechamiento de tierras, piedras y áridos para uso vecinal y
pequeñas obras de carácter municipal, en zonas donde no se vea afectado ningún
recurso natural protegido, y con un volumen de extracción anual inferior a 200 m3.
27. El aprovechamiento de aguas minerales y termales.
28. Las prospecciones y excavaciones paleontológicas y arqueológicas
previamente autorizadas por el órgano competente.
29. La realización de deportes aéreos y el sobrevuelo deportivo o recreativo
del espacio protegido.
30. Nuevas conducciones de agua consecuencia de concesiones
preexistentes a la entrada en vigor del PORN, así como los sistemas de
interconexión y explotación conjunta de los recursos hídricos.
31. El acondicionamiento de zonas destinadas al baño.
32. La ampliación del suelo urbano colindante con el definido para los
núcleos existentes a la entrada en vigor del Plan de Ordenación, justificado en el
crecimiento de la población residente o bien en la necesidad de disponer de suelo
destinado a servicios, dotaciones o infraestructuras básicas de carácter público
previstas en la normativa urbanística municipal, incluida las redes de
comunicaciones, abastecimientos, alcantarillado, energía eléctrica, o bien
destinado a instalaciones o edificaciones vinculadas al Parque Natural y
contemplados en el PRUG.
33. Cualquier actividad o uso que no se relacione expresamente en ninguno
de los demás epígrafes de esta normativa.»
Siete. Se modifica el epígrafe 2.2.4 del Anejo 2, quedando redactado como sigue:
«1. Las forestaciones con especies, subespecies o variedades no autóctonas
para la zona, las que se realizan mediante terrazas o caballones y las que afecten
a hábitat de protección especial o especies amenazadas.
2. La construcción o conservación de fajas cortafuego.
3. La realización de tratamientos químicos o biológicos de carácter masivo o
no selectivo
4. La caza menor, salvo para el control de predadores. En el territorio del
Hayedo de Tejera Negra la práctica de la caza estará prohibida todo el año.
5. Las nuevas instalaciones de ganadería intensiva, así como la ampliación
de las existentes. Se incluyen granjas, cebaderos y núcleos zoológicos.
6. La construcción de cerramientos cinegéticos.
7. El empleo de cualquier método para la captura de animales de carácter
masivo o no selectivo, salvo los que se empleen con fines científicos, que se
consideran autorizables.
8. La introducción de especies, subespecies o variedades no autóctonas, así
como la suelta de especies cinegéticas para su caza intensiva.
9. La nueva construcción o conservación de cortaderos o querencias
cinegéticas afectando a hábitats de protección especial o a especies amenazadas,
así como aquéllas otras que se realicen mediante descuaje de la vegetación,
cve: BOE-A-2021-11513
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165