I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas económicas, sociales y tributarias. (BOE-A-2021-11513)
Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Lunes 12 de julio de 2021
Se modifica el epígrafe 2.1.3 del Anejo 2, que queda redactado como sigue:
«2.1.3
Usos, aprovechamientos y actividades autorizables:
1. El cambio de modalidad de cultivo sobre las parcelas agrícolas
preexistentes. La introducción de nuevos cultivos, y la transformación a regadío.
2. La destrucción o transformación de setos arbustivos o arbóreos, tapias y
bancales de piedra, árboles dispersos y demás elementos del paisaje agrario
tradicional.
3. La implantación de nuevos pastizales o cultivos agrícolas sobre matorrales
degradados o pastizales que no sean objeto de protección en la zona y que no
alberguen especies de flora o fauna amenazadas.
4. La instalación de nuevos cercados ganaderos u otras infraestructuras para
la ganadería extensiva y la instalación de cerramientos para la protección de
cultivos o plantaciones.
5. La nueva instalación y ampliación de granjas u otras instalaciones
ganaderas intensivas para la producción comercial de aves o mamíferos.
6. Tratamientos selvícolas, desbroces, tratamientos preventivos contra
incendios, demás operaciones sobre la vegetación y el tratamiento o eliminación
de residuos forestales.
7. Instrumentos de planificación forestal.
8. Aprovechamientos de maderas o leñas, así como la apertura o
reactivación de trochas para aprovechamientos forestales.
9. La realización de forestaciones, incluidas la plantación o replantación de
choperas.
10. Los tratamientos contra plagas o enfermedades forestales de carácter
localizado y selectivo.
11. La herborización, corta, recolección o captura con fines comerciales de
vegetales o animales no protegidos, minerales, rocas o fósiles, fuera de los
supuestos considerados usos tradicionales compatibles.
12. La suelta o introducción de ejemplares de especies autóctonas con fines
ajenos a la gestión del espacio protegido.
13. Acondicionamiento
de
manantiales,
fuentes
y
abrevaderos,
exclusivamente mediante el empleo de materiales tradicionales, y la construcción
de depósitos de agua vinculados a los demás usos permitidos.
14. Las nuevas construcciones o instalaciones vinculadas a las actividades
agrarias compatibles, al uso recreativo extensivo, o a la protección contra
incendios forestales, incluidas las destinadas a viviendas de la guardería,
empleados o la propiedad de las fincas cuando las características de la
explotación justifiquen su necesidad, siempre que no supongan impactos
ambientales apreciables, no superen las dos plantas y se realicen siguiendo la
tipología constructiva tradicional.
15. Instalaciones de telecomunicación para dar servicio en el ámbito del
Plan.
16. Explotación de aguas superficiales o subterráneas vinculadas a los usos
permitidos, incluidos los sistemas de interconexión y explotación conjunta de los
recursos hídricos.
17. Nuevos abastecimientos de agua a núcleos urbanos.
18. Tendidos eléctricos exclusivamente concebidos para el suministro a los
núcleos urbanos o las instalaciones autorizadas existentes en el ámbito territorial
del Plan de Ordenación, siempre y cuando cumplan las normas para la protección
de la avifauna dispuestas en el Decreto 5/1999 y en el Real Decreto 1432/2008.
19. Construcción de nuevas pistas, así como la ampliación o asfaltado de las
existentes.
20. Obras de acondicionamiento y mantenimiento de carreteras y pistas,
tanto si se producen o no cambios en las dimensiones o en su trazado.
cve: BOE-A-2021-11513
Verificable en https://www.boe.es
Seis.
Sec. I. Pág. 82867
Núm. 165
Lunes 12 de julio de 2021
Se modifica el epígrafe 2.1.3 del Anejo 2, que queda redactado como sigue:
«2.1.3
Usos, aprovechamientos y actividades autorizables:
1. El cambio de modalidad de cultivo sobre las parcelas agrícolas
preexistentes. La introducción de nuevos cultivos, y la transformación a regadío.
2. La destrucción o transformación de setos arbustivos o arbóreos, tapias y
bancales de piedra, árboles dispersos y demás elementos del paisaje agrario
tradicional.
3. La implantación de nuevos pastizales o cultivos agrícolas sobre matorrales
degradados o pastizales que no sean objeto de protección en la zona y que no
alberguen especies de flora o fauna amenazadas.
4. La instalación de nuevos cercados ganaderos u otras infraestructuras para
la ganadería extensiva y la instalación de cerramientos para la protección de
cultivos o plantaciones.
5. La nueva instalación y ampliación de granjas u otras instalaciones
ganaderas intensivas para la producción comercial de aves o mamíferos.
6. Tratamientos selvícolas, desbroces, tratamientos preventivos contra
incendios, demás operaciones sobre la vegetación y el tratamiento o eliminación
de residuos forestales.
7. Instrumentos de planificación forestal.
8. Aprovechamientos de maderas o leñas, así como la apertura o
reactivación de trochas para aprovechamientos forestales.
9. La realización de forestaciones, incluidas la plantación o replantación de
choperas.
10. Los tratamientos contra plagas o enfermedades forestales de carácter
localizado y selectivo.
11. La herborización, corta, recolección o captura con fines comerciales de
vegetales o animales no protegidos, minerales, rocas o fósiles, fuera de los
supuestos considerados usos tradicionales compatibles.
12. La suelta o introducción de ejemplares de especies autóctonas con fines
ajenos a la gestión del espacio protegido.
13. Acondicionamiento
de
manantiales,
fuentes
y
abrevaderos,
exclusivamente mediante el empleo de materiales tradicionales, y la construcción
de depósitos de agua vinculados a los demás usos permitidos.
14. Las nuevas construcciones o instalaciones vinculadas a las actividades
agrarias compatibles, al uso recreativo extensivo, o a la protección contra
incendios forestales, incluidas las destinadas a viviendas de la guardería,
empleados o la propiedad de las fincas cuando las características de la
explotación justifiquen su necesidad, siempre que no supongan impactos
ambientales apreciables, no superen las dos plantas y se realicen siguiendo la
tipología constructiva tradicional.
15. Instalaciones de telecomunicación para dar servicio en el ámbito del
Plan.
16. Explotación de aguas superficiales o subterráneas vinculadas a los usos
permitidos, incluidos los sistemas de interconexión y explotación conjunta de los
recursos hídricos.
17. Nuevos abastecimientos de agua a núcleos urbanos.
18. Tendidos eléctricos exclusivamente concebidos para el suministro a los
núcleos urbanos o las instalaciones autorizadas existentes en el ámbito territorial
del Plan de Ordenación, siempre y cuando cumplan las normas para la protección
de la avifauna dispuestas en el Decreto 5/1999 y en el Real Decreto 1432/2008.
19. Construcción de nuevas pistas, así como la ampliación o asfaltado de las
existentes.
20. Obras de acondicionamiento y mantenimiento de carreteras y pistas,
tanto si se producen o no cambios en las dimensiones o en su trazado.
cve: BOE-A-2021-11513
Verificable en https://www.boe.es
Seis.
Sec. I. Pág. 82867