I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas económicas, sociales y tributarias. (BOE-A-2021-11513)
Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Lunes 12 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82861
Si un centro educativo contase con menos de cuatro alumnos y alumnas y la
perspectiva de incorporación de alumnado en los siguientes cursos escolares
fuese favorable, se podrá mantener abierta excepcionalmente contando con
menos de cuatro alumnos y alumnas.»
Cinco.
Se modifica el apartado 4 del artículo 128, con la siguiente redacción:
«4. La Consejería competente en materia de educación dispondrá de una red
adecuada de transporte o residencias escolares para acercar al alumnado de los
centros públicos a la educación secundaria obligatoria y postobligatoria, incluida la
formación profesional, y facilitar igualmente su acceso a las enseñanzas artísticas
y de idiomas, que atenderá particularmente a las necesidades del alumnado de
zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, definidas en la
Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a
la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.»
Disposición final octava. Modificación de la Ley 5/2011, de 10 de marzo, de Declaración
del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara.
La Ley 5/2011, de 10 de marzo, de Declaración del Parque Natural de la Sierra Norte
de Guadalajara, se modifica como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 3.2 quedando redactado como sigue:
«En el Parque Natural los usos, aprovechamientos y actividades se clasifican
para su regulación de la forma señalada en el Anejo 2. Se han establecido dos
regulaciones diferentes, una para la Zona de Protección Especial del Pico del
Lobo-Hayedo de Tejera Negra-Río Pelagallinas (Anejo 2.2), y otra para el resto del
Parque Natural (Anejo 2.1).
No se entenderán incluidas en la clasificación anterior los proyectos y las
actividades de gestión del Parque Natural, que deberán programarse y
desarrollarse de acuerdo con lo que dispongan sus instrumentos de planificación,
y serán autorizados por el órgano en cada caso competente.»
Dos.
Se modifica el apartado 1 del artículo 9, quedando redactado como sigue:
«1. Se establece una Zona Periférica de Protección sobre el territorio
señalado en el anejo 3, con una superficie estimada en 8.016 ha, destinada a
prevenir y evitar la incidencia de impactos externos.»
Tres.
Se modifica el artículo 11 quedando redactado como sigue:
1. El Parque Natural del Hayedo de Tejera Negra fue creado mediante el
Real Decreto 3158/1978, de 10 de noviembre (BOE de 18 de enero de 1979), que
pasó a ser competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en
virtud del Real Decreto 1676/1984, de 8 de febrero, de traspaso de funciones y
servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y cuya
superficie se amplió mediante Decreto 21 de 18 de marzo de 1987 de la
Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
(DOCM de 24 de marzo de 1987). La figura del Parque Natural del Hayedo de
Tejera Negra queda anulada y su ámbito territorial integrado en su totalidad dentro
del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara, con el régimen de usos,
aprovechamientos y actividades recogidos en el Anejo 2.2 para la Zona de
Protección Especial del Pico del Lobo-Hayedo de Tejera Negra-Río Pelagallinas.
cve: BOE-A-2021-11513
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 11. Anulación del régimen de protección del Parque Natural del Hayedo
de Tejera Negra, de la Reserva Natural del Macizo del Pico del Lobo-Cebollera
e incorporación del ámbito territorial de la Reserva Fluvial del Río Pelagallinas.
Núm. 165
Lunes 12 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82861
Si un centro educativo contase con menos de cuatro alumnos y alumnas y la
perspectiva de incorporación de alumnado en los siguientes cursos escolares
fuese favorable, se podrá mantener abierta excepcionalmente contando con
menos de cuatro alumnos y alumnas.»
Cinco.
Se modifica el apartado 4 del artículo 128, con la siguiente redacción:
«4. La Consejería competente en materia de educación dispondrá de una red
adecuada de transporte o residencias escolares para acercar al alumnado de los
centros públicos a la educación secundaria obligatoria y postobligatoria, incluida la
formación profesional, y facilitar igualmente su acceso a las enseñanzas artísticas
y de idiomas, que atenderá particularmente a las necesidades del alumnado de
zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, definidas en la
Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a
la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.»
Disposición final octava. Modificación de la Ley 5/2011, de 10 de marzo, de Declaración
del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara.
La Ley 5/2011, de 10 de marzo, de Declaración del Parque Natural de la Sierra Norte
de Guadalajara, se modifica como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 3.2 quedando redactado como sigue:
«En el Parque Natural los usos, aprovechamientos y actividades se clasifican
para su regulación de la forma señalada en el Anejo 2. Se han establecido dos
regulaciones diferentes, una para la Zona de Protección Especial del Pico del
Lobo-Hayedo de Tejera Negra-Río Pelagallinas (Anejo 2.2), y otra para el resto del
Parque Natural (Anejo 2.1).
No se entenderán incluidas en la clasificación anterior los proyectos y las
actividades de gestión del Parque Natural, que deberán programarse y
desarrollarse de acuerdo con lo que dispongan sus instrumentos de planificación,
y serán autorizados por el órgano en cada caso competente.»
Dos.
Se modifica el apartado 1 del artículo 9, quedando redactado como sigue:
«1. Se establece una Zona Periférica de Protección sobre el territorio
señalado en el anejo 3, con una superficie estimada en 8.016 ha, destinada a
prevenir y evitar la incidencia de impactos externos.»
Tres.
Se modifica el artículo 11 quedando redactado como sigue:
1. El Parque Natural del Hayedo de Tejera Negra fue creado mediante el
Real Decreto 3158/1978, de 10 de noviembre (BOE de 18 de enero de 1979), que
pasó a ser competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en
virtud del Real Decreto 1676/1984, de 8 de febrero, de traspaso de funciones y
servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y cuya
superficie se amplió mediante Decreto 21 de 18 de marzo de 1987 de la
Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
(DOCM de 24 de marzo de 1987). La figura del Parque Natural del Hayedo de
Tejera Negra queda anulada y su ámbito territorial integrado en su totalidad dentro
del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara, con el régimen de usos,
aprovechamientos y actividades recogidos en el Anejo 2.2 para la Zona de
Protección Especial del Pico del Lobo-Hayedo de Tejera Negra-Río Pelagallinas.
cve: BOE-A-2021-11513
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 11. Anulación del régimen de protección del Parque Natural del Hayedo
de Tejera Negra, de la Reserva Natural del Macizo del Pico del Lobo-Cebollera
e incorporación del ámbito territorial de la Reserva Fluvial del Río Pelagallinas.