I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas económicas, sociales y tributarias. (BOE-A-2021-11513)
Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Lunes 12 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 82860

pudiendo utilizarse también estos fondos para acceder a una mayor financiación a
través de fondos europeos y otros que requieran cofinanciación propia.
2. Con carácter general, corresponde a la Consejería, la administración del
fondo de mejoras, salvo en el caso de que se encomiende a la entidad local titular
del monte conforme a lo que se establezca en las disposiciones de aplicación de
la presente ley.
3. En aquellos casos en los que existan fondos ajenos cuya finalidad sea la
gestión forestal, y siempre que sea necesario aplicar un porcentaje de
cofinanciación por parte de la entidad beneficiaria de los mismos, los créditos
presupuestarios del fondo de mejoras podrán ser destinados a este fin.»
Disposición final séptima. Modificación de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación
de Castilla-La Mancha.
La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, queda
modificada como sigue:
Uno.

La letra c) del artículo 6, queda redactada de la siguiente forma:
«c) Desarrollar políticas educativas para la infancia, ampliando
progresivamente la oferta de plazas escolares en el primer ciclo de la educación
infantil con la participación de otras Administraciones, especialmente la
Administración local, e iniciativas privadas. Se arbitrarán formulas específicas en el
ámbito rural para el fomento de iniciativas que garanticen oferta suficiente para el
primer ciclo de educación infantil.»

Dos. El apartado 3 del artículo 69, queda redactado de la siguiente forma:
«3. La oferta de formación profesional inicial se decidirá por la Consejería
competente en materia de educación en colaboración con la Consejería
competente en materia laboral, los agentes sociales y económicos representados
en el Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha, y las
corporaciones locales, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición adicional
vigesimoctava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En la
planificación de la misma se tendrán en cuenta las necesidades del tejido
productivo de Castilla-La Mancha y los intereses y expectativas de la ciudadanía,
con especial protección a los sectores productivos vinculados al desarrollo rural y
la lucha contra la despoblación.
Se facilitará la participación de empresas del entorno rural en las modalidades
de Formación Profesional Dual y en la realización del módulo de Formación en
Centros de Trabajo.
La Consejería competente en materia de educación impulsará las prácticas en
empresas, instituciones y Administraciones del entorno rural, favoreciendo la
movilidad y empleabilidad del alumnado de formación profesional.»

«d) La cohesión social, atendiendo especialmente a los colectivos
desfavorecidos, con necesidades de formación básica o de inserción laboral y al
entorno rural que por la dispersión poblacional tiene dificultad de acceso a los
centros de educación de personas adultas.»
Cuatro. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 128, con el siguiente contenido:
«3. La Consejería competente en materia de educación mantendrá un centro
docente público en aquellas localidades donde residan al menos cuatro alumnos y
alumnas que cursen los niveles de educación infantil y de educación primaria.

cve: BOE-A-2021-11513
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Tres. La letra d) del apartado 1 del artículo 93, queda redactada de la siguiente
forma: